Entrega de las «cocinas de Correa», rescatadas por Noboa, en diciembre 2024. Foto: Ministerio de inclusión económica y social.
Mario Unda y Maritza Idrobo, desde Quito, 2-5-2025
Correspondencia de Prensa, 2-5-2025
Si las elecciones del 13 de abril se realizaron en condiciones poco usuales, también resultaron ser poco equitativas, ya que las condiciones en que se desarrolló la campaña favorecieron abiertamente al presidente-candidato.
Quieren los politólogos y propagandistas liberales que la calidad de la democracia esté definida, entre otras cosas, por la presencia de “equidad electoral”, es decir, “elecciones justas y transparentes”. Midamos con este rasero las elecciones del 13 de abril. Un proceso electoral es “justo y equitativo”, nos dicen, cuando cumple estas condiciones: marco legal aceptable por todos los contendientes, administración neutral del proceso electoral, tratamiento igualitario a todas las candidaturas, existencia de un proceso transparente y que los mecanismos para asegurar la equidad y la libertad cubran por igual a todos los contrincantes.1
Sabido es también, porque el gobierno, sus aliados y sus propagandistas lo han compartido varias veces, que la Misión de Observadores de la OEA ha avalado los resultados electorales. El 26 de abril emitió el siguiente comunicado: “La Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (MOE/OEA) en Ecuador reconoce la aprobación de los resultados numéricos de la elección presidencial por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) este jueves 24 de abril”. Y, a renglón seguido, añade: “(…) que los resultados anunciados por el CNE son coincidentes con la muestra recabada por la Misión en terreno”.2 Estas son las partes reproducidas por el gobierno, medios y periodistas afectos a la derecha.
Pero la Misión no puede evitar señalar que en su informe preliminar del 15 de abril había hecho un conjunto de observaciones sobre “ciertas condiciones de inequidad observadas en la contienda”. No las detalla, pero indica que estas observaciones fueron hechas para que se corrijan en futuros procesos electorales.
Prudente, la Misión de la OEA omitió mencionar en su comunicado del 26 de abril una de las primeras conclusiones de su informe preliminar del 15 de abril: “No obstante, la Misión observó con preocupación que el proceso electoral estuvo marcado por condiciones de inequidad durante la campaña, así como por indicios sobre el uso indebido de recursos públicos y del aparato estatal con fines proselitistas. Estas prácticas afectan la competencia en la contienda y erosionan la confianza ciudadana en las instituciones democráticas”.3
Pero nosotros no podemos quedarnos conformes con ese diferimiento y peor con estas prudencias, porque tales “condiciones” no atañen sólo al proceso recién terminado ni a las presuntas correcciones (que seguramente nunca se realizarán), sino que tienen que ver con el carácter del régimen que se reafirmó con las elecciones del 13 de abril. Señalemos algunos hechos.
El presidente candidato se pasa por encima de la ley con la complicidad de los organismos rectores y de control electoral. ¿Debe pedir licencia para hacer campaña?
El Código de la Democracia exige, en su artículo 93, que “Los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral”.4 Sin embargo, el presidente-candidato se negó a cumplir con la ley5, alegando que una resolución de la Corte Constitucional, emitida en septiembre de 2010 establecía que, luego de una muerte cruzada, no se computaría como reelección, en los casos de los artículos 130 y 148 de la Constitución, a quien opte por el mismo cargo, pues solo habría estado completando el período del anterior dignatario.6
El problema es que, por un lado, los artículos mencionados se refieren a la limitación que la Constitución establece en cuando a la reelección7 (es decir, Noboa podrá presentarse para un nuevo período al terminar su mandato 2025-2029), pero no dice nada en cuanto a la campaña electoral. Y, por otro lado, que el artículo 93 se incluyó en el Código de la Democracia en 2012, por lo tanto, el pronunciamiento de la Corte Constitucional no podía referirse a una norma que no existía en el momento de emitir su resolución.
En cualquier caso, un tema que se debatía casi desde el inicio del gobierno de Noboa (dado que había indicado ya en la campaña de la primera vuelta electoral de 2023 su interés en reelegirse), no quiso ser afrontado ni por la Procuraduría (de todos modos dependiente del Ejecutivo), ni por entidades supuestamente independientes, como el Consejo Nacional Electoral, el Tribunal Contencioso Electoral, la Corte Constitucional y la Asamblea Nacional, que no hicieron más que lanzarse la pelotita de un lado a otro.
Rápidamente, en junio de 2024, ocho meses antes de la primera vuelta, la Procuraduría desvió una consulta de Noboa al CNE; inmediatamente, el CNE contestó que “no tiene la facultad de realizar interpretaciones de las disposiciones normativas, que deberán aplicarse de acuerdo con la literalidad del texto normativo”.8
¿Alguien creyó entender que Noboa debería ceñirse a la ley y pedir licencia? ¡No hay que sacar conclusiones apresuradas!: a los pocos días, la presidenta del CNE afirmó que la resolución debía tomarla el TCE.9 Por unas o por otras, el CNE se negó a pronunciarse, lo mismo que el TCE, cuyos dignatarios afirmaron que el organismo “no puede actuar de oficio”. Tampoco la Corte Constitucional (CC) quiso tomar una decisión. A su vez, la Asamblea Nacional reclamó que el pedido de licencia debía dirigirse a ella, pero no intentó más que lanzar prédicas cayeron en saco roto.
De esta manera, la decisión fue tomada por el propio Noboa, quien resolvió no tener obligación de pedir licencia por, según él, la “ambigüedad” de la norma.10 Con estos antecedentes en la primera vuelta, Noboa repitió su estrategia en la segunda vuelta, ahora con un nuevo argumento: el 27 de marzo dirigió una comunicación al CNE anunciando estar “imposibilitado” de pedir licencia a la Asamblea Nacional, porque esta “puede ser concedida o negada con el voto de la mayoría de sus integrantes, supeditando sus efectos jurídicos a la voluntad política del legislativo, generando un riesgo para el Presidente de la República y candidato (…) de que la misma sea negada, volviéndola así una figura no idónea para ejercer actividades de campaña electoral de un presidente y candidato”.11
Así que durante toda la campaña de la primera y de la segunda vuelta, siempre fue el presidente-candidato quien, por sí y ante sí, decidía cuándo estaba en campaña y cuándo estaba en el gobierno sin más requisito que una comunicación al CNE, que ya se había declarado incompetente para tratar el tema.
Es fácil comprender que estas “condiciones” afectaron directamente la campaña electoral porque promovieron la indistinción entre el presidente y el candidato ante los ojos del ciudadano-elector. En consecuencia, también se vuelven indistinguibles las acciones de gobierno y las acciones de campaña. Ni qué decir tiene que una confusión de este tipo potenció los efectos de una de las principales estrategias electorales de Noboa: el clientelismo estatal, al que nos referiremos más adelante.
Noboa por encima de la ley y con las instituciones estatales al servicio de los intereses de su campaña. ¿Puede el presidente destituir a la Vicepresidenta?
A pesar de la cortedad de su mandato, no fue la única vez que el presidente se situaba por encima de ley y doblegaba a los otros poderes del Estado, subordinándolos a sus intereses particulares. Ya lo había hecho cuando tomó la decisión de echar de la vicepresidencia a Verónica Abad para evitar que lo reemplazara en la presidencia durante la campaña electoral que ya estaba anunciada.
El presidente utilizó varios mecanismos: exiliarla en puestos diplomáticos alejados (Israel, Turquía), sanciones administrativas, denuncias ante los organismos electorales, presiones judiciales indirectas, interpretaciones propias de la ley.
El 24 de noviembre de 2023, un día después de asumir el gobierno, Noboa nombró a su vicepresidenta como “Embajadora en nombre del Ecuador por la paz para evitar el escalamiento del conflicto entre Israel y Palestina”, asignándole esta “única misión”.12 Pese a cierta extrañeza y polémica causadas por esta decisión, el nuevo presidente no se salía de sus atribuciones legales: simplemente hizo uso del extremo presidencialismo de la Constitución de 2008. En efecto, el artículo 149 establece que “La Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, cuando no reemplace a la Presidenta o Presidente de la República, ejercerá las funciones que ésta o éste le asigne”.13
Con la agudización del genocidio en Gaza, el 23 de diciembre de 2024 Noboa ordena el traslado inmediato de Abad a Turquía, designándola “consejera económica temporal” en la embajada ecuatoriana en Ankara. Como Abad se presentó en su nuevo destino ocho días más tarde del corto plazo establecido, el ministerio del Trabajo le inició un sumario administrativo y la sancionó con 150 días de suspensión y sin percibir sueldo.14
Nueva polémica: la legislación ecuatoriana establece las causas por las cuales un mandatario electo puede perder su cargo, y el sumario administrativo no consta entre ellas. Pero el gobierno dio su interpretación particular: “No existe destitución por un sumario administrativo, esto solamente es inhabilitación para ejercer cargo público”.15
Con esa resolución entre manos, Noboa nombró por decreto a una nueva vicepresidenta. Acto seguido, la Corte Constitucional derogó dicho encargo, pero evitó pronunciarse sobre el fondo del asunto.16
Abad interpuso acciones de protección ante la justicia contra la decisión del ministerio. La primera jueza que conoció el caso falló contra la vicepresidenta, pero una segunda instancia le favoreció a inicios de febrero. Entonces Abad intentó reingresar al edificio de la vicepresidencia, incluso acompañada por la jueza; pero fue en vano: las puertas estaban cerradas y con custodia policial.17
Entonces la disputa cambió de escenario. En agosto Abad había denunciado a Noboa y a cuatro funcionarios del gobierno ante el TCE por violencia política de género. A los pocos días, Diana Jácome, una asesora presidencial, demandó a Abad por la misma causa. El 26 de diciembre el Contencioso Electoral negó la demanda de Abad18, pero ya andado febrero aprobó la demanda en contra de ella, quitándole los derechos políticos por dos años. Así que quedó de facto destituida y por fin Noboa pudo deshacerse de ella.19
Queda por mencionar una presión adicional que se ejerció contra de la vicepresidenta desafectada: en noviembre de 2024 la Fiscalía anunció el “caso Nene”, en el que acusó al hijo de la Verónica Abad de un presunto tráfico de influencias dentro de la vicepresidencia. Fue detenido y llevado a la cárcel de La Roca, la más peligrosa del país y escenario de varias masacres.20
Pero, más allá del proceso electoral y de la agria disputa con su vicepresidenta, esta secuencia de acontecimientos puso en evidencia una característica central del régimen noboísta: el modo en que ha convertido en subalternos a otros poderes del Estado, es decir, parte sustancial de su alma bonapartista. Lo que a Rafael Correa le tomó más de tres años en medio de fuertes confrontaciones políticas, Daniel Noboa lo resolvió en menos de un año y medio y casi sin sobresaltos.
Clientelismo estatal como estrategia electoral
El clientelismo electoral es una parte inseparable de las conductas políticas de la sociedad ecuatoriana. Es sabido que los populismos han recurrido a él constantemente, pero también, y antes que ellos, las oligarquías desarrollaron una larga tradición, incluso bajo las formas de la beneficencia. Sin ir más lejos, es útil recordar que una parte importante de la campaña de Noboa para su elección como asambleísta en 2021, igual que para las elecciones presidenciales de 2023, contaron con la presencia clave de la fundación de su madre, Anabela Azín, que recorre territorios brindando atención médica; presencia clave, pero invisible a los medios de comunicación.
La creatividad política de Noboa y de sus asesores imaginó y puso en práctica una profusión de bonos “campañeros”: no solo se dictaron en medio de la campaña, sino que fueron válidos exclusivamente durante el tiempo de la campaña. Para comprender mejor la lógica de esta estrategia es bueno recordar que las elecciones de la primera vuelta se realizaron el 9 de febrero y las de la segunda vuelta tuvieron lugar el 13 de abril.
En el momento más fuerte de la crisis eléctrica, cuando el Ecuador debió soportar cortes de energía de hasta 14 horas diarias, el gobierno anunció que subsidiaría los primeros 180 kilovatios de consumo de todos los hogares, un beneficio que en principio se anunció para los meses de noviembre y diciembre de 2024 y enero y febrero de 2025, pero que luego se amplió hasta marzo.21
En diciembre de 2024, el gobierno anunció que entregará gratuitamente unas 80.000 cocinas de inducción que se encontraban embodegadas desde 2014, cuando el gobierno de Correa intentó poner en marcha una campaña para que las familias cambiaran las cocinas a gas por cocinas de inducción. La campaña quedó inconclusa y las cocinas, olvidadas hasta que las redescubrió el régimen de Noboa unas pocas semanas antes de que se realice la primera vuelta. Durante los meses de diciembre y enero, miles de cocinas fueron repartidas por el ministerio de Inclusión, las Fuerzas Armadas, la Corporación de Electricidad y el ministerio de Energía. Se beneficiaron familias residentes en las provincias de Pichincha, Los Ríos, Santo Domingo, El Oro, Guayas, Orellana, Imbabura y Santa Elena.22
En diciembre de 2024, Noboa creó mediante decreto el programa “Jóvenes en Acción” dirigido a jóvenes de entre 19 y 30 años, quienes recibirán 400 dólares mensuales durante cuatro meses para que participen “en proyectos clave para la recuperación económica, ambiental y energética del Ecuador”, a cargo de los ministerios de Agua, Agricultura y Transporte. En marzo, anunció que el programa se extendería por dos meses más.23
El 22 de marzo se estableció, a imagen del anterior, el programa “Ecuatorianos en Acción”, que entregaría 400 dólares mensuales durante dos meses a quienes se inscriban para realizar en ese tiempo una serie de once labores diversas coordinadas por el Ministerio de Transporte y Obras públicas, entre ellas: mantenimiento, digitalización de datos, sensibilización comunitaria, apoyo tecnológico, apoyo jurídico, atención al cliente, apoyo a estudios de obras. “El programa está dirigido a ecuatorianas y ecuatorianos entre 30 y 64 años 11 meses de edad, en (todo el) territorio nacional. Su objetivo es fortalecer las capacidades de la población, fomentar la participación y promover el trabajo comunitario”. “Las inscripciones al programa”, se aclara a renglón seguido, terminaron el 28 de marzo”.24
Pocos días más tarde, el 26 de marzo, Noboa creó un bono extraordinario por 507,60 dólares, a entregarse una única vez, en favor de militares y policías en servicio activo. Según los respectivos decretos, “es necesario reconocer el esfuerzo y compromiso del personal militar (y policial) en servicio activo” durante la guerra interna contra el narcotráfico.25 En febrero de 2024 el gobierno había establecido un bono similar, apenas iniciada la “guerra interna”.
El 27 de marzo, el gobierno anunció, dentro del programa “Incentivo Emprende”, la entrega de 1.000 dólares “para emprendedores y actores de la economía popular y solidaria” afectados por la temporada de lluvias. Y el día siguiente se anunció un bono de 800 dólares para pequeños y medianos productores agrícolas afectados por las lluvias, incendios u otros desastres.26
A más de todo esto, y ya cerca de finalizar la campaña para la segunda vuelta, Noboa ofreció un programa de reactivación económica que incluiría nuevas ayudas monetarias, créditos productivos y condonación de deudas.27
Colofón
La campaña electoral ha mostrado un par de rasgos más del gobierno de Noboa. Por un lado, impulsado por su empeño de afirmarse y perpetuarse, el presidente ha logrado en poco tiempo subordinar a otros poderes del Estado, anulando así su independencia. Por otro lado, y ante la situación precaria en que se encuentran las políticas sociales, pareciera que las políticas públicas planificadas han sido reemplazadas por acciones, calculadas y cortoplacistas, de abierto clientelismo estatal.
–Véase Ecuador – Segunda vuelta y después. Unas elecciones poco comunes. (1ª parte). Mario Unda y Maritza Idrobo
Notas
- Por ejemplo, https://aceproject.org/main/espanol/ei/eib02.htm. ↩
- https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-021/25 ↩
- Ver: Informe preliminar de la Misión de Observación Electoral de la OEA en Ecuador para la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, 15 de abril de 2025. ↩
- https://www.tce.gob.ec/wp-content/uploads/2022/01/Codigo-de-la-Democracia.pdf. ↩
- https://www.elcomercio.com/actualidad/politica/daniel-noboa-asambleistas-no-deben-pedir-licencia-campana-segun-adn.html. ↩
- Informe preliminar…, cit. ↩
- Constitución de la República del Ecuador, art. 114: “Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo”. ↩
- https://www.primicias.ec/elecciones/ecuador2025/presidenciales/presidente-candidato-daniel-noboa-aprovecha-grietas-legales-excusas-autoridades-campana-93024/. ↩
- https://diariocorreo.com.ec/102694/portada/atamaint-dice-que-tce-debe-determinar-si-noboa-incurre-en-falta-si-no-toma-licencia-para-campana. ↩
- https://www.elcomercio.com/actualidad/politica/daniel-noboa-respondio-corte-constitucional-fuerza-mayor-decreto-500.html. ↩
- Daniel Noboa hace campaña electoral sin pedir licencia por verse «imposibilitado». ↩
- https://www.eluniverso.com/noticias/politica/daniel-noboa-asigna-como-unica-funcion-a-veronica-abad-ir-a-israel-para-mediar-por-la-paz-en-el-conflicto-con-palestina-nota/ ↩
- Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf. ↩
- https://www.dw.com/es/gobierno-de-ecuador-suspende-por-cinco-meses-a-su-vicepresidenta/a-70744373. ↩
- https://fmmundo.com/notimundo/nacional/jueza-quito-advirtio-ministerio-trabajo-cumpla-constitucion-caso-vicepresidenta-veronica-abad-n74207. ↩
- https://www.lexis.com.ec/noticias/corte-constitucional-declara-inconstitucional-encargo-de-la-presidencia. ↩
- https://www.primicias.ec/politica/vicepresidenta-veronica-abad-despacho-daniel-noboa-ecuador-89255/. ↩
- https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20241226-ecuador-negada-demanda-de-la-vicepresidenta-contra-noboa-por-presunta-violencia-pol%C3%ADtica-de-g%C3%A9nero. ↩
- https://www.swissinfo.ch/spa/suspenden-por-dos-a%C3%B1os-los-derechos-de-participaci%C3%B3n-pol%C3%ADtica-de-vicepresidenta-de-ecuador/88944179. ↩
- https://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad/fiscalia-hijo-veronica-abad-autor-supuesto-trafico-influencias.html. ↩
- https://www.lexis.com.ec/noticias/gobierno-extiende-subsidio-a-planillas-de-luz-hasta-marzo-de-2025. ↩
- https://www.inclusion.gob.ec/el-gobierno-nacional-continua-con-la-entrega-de-cocinas-de-induccionalrededor-de-25-000-se-entregaron-hoy-en-ocho-provincias/; https://www.facebook.com/ComunicacionEcuador/videos/578190884853063/. ↩
- https://www.presidencia.gob.ec/jovenes-en-accion/. ↩
- Véase: https://educacion.gob.ec/ecuatorianos-en-accion/; https://www.obraspublicas.gob.ec/mtop-incorpora-20-185-personas-de-todo-el-pais-al-programa-ecuatorianos-en-accion/#:~:text=Entre%20el%2008%20y%2009,11%20actividades%20dentro%20del%20MTOP. ↩
- https://www.primicias.ec/politica/bono-policias-militares-compensacion-economica-gobierno-ecuador-decreto-ejecutivo-92665/. ↩
- https://www.elcomercio.com/actualidad/negocios/estos-bonos-pensiones-entrega-gobierno-mies-ecuador-beneficiarios.html. ↩
- https://www.elcomercio.com/actualidad/negocios/estos-bonos-pensiones-entrega-gobierno-mies-ecuador-beneficiarios.html. ↩