Foto: Facebook CEDOCUT
¿Seguridad o control? Ley orgánica de Inteligencia
Un análisis desde el sindicalismo ecuatoriano
Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas Unitarias de Trabajadores, CEDOCUT, septiembre de 2025
Correspondencia de Prensa, 21-9-2025
-Presentación
-El Contexto
-¿Cuál es el objetivo de la Ley Orgánica de Inteligencia?
-¿Contenidos “Ambiguos”?
-Tips para no Olvidar
-¿Qué podemos hacer desde el sindicalismo?
-Posición del movimiento sindical frente a la ley
Presentación
Ecuador está atravesando estos días momentos complicados y decisivos. El segundo período de Daniel Noboa inició con una profunda arremetida de leyes, reglamentos y decretos que profundizan dos características centrales de su gobierno: por un lado, acelera la implementación del modelo neoliberal de acuerdo con la carta de intención que firmó con el Fondo Monetario Internacional a fines de 2024. Por otro lado, emprendió una loca carrera para afirmar un régimen autoritario y represivo.
Entre las leyes aprobadas se encuentran la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa Interna, la Ley Orgánica de Inteligencia y Contrainteligencia, la Ley de Integridad Pública y la Ley de Solidaridad. Pero las leyes enviadas por Noboa a la Asamblea y aprobadas por la mayoría oficialista vulneran una serie de derechos de los trabajadores y del pueblo. Por eso varias organizaciones interpusieron demandas de inconstitucionalidad.
El 4 de agosto la Corte Constitucional resolvió suspender temporalmente 17 artículos de las leyes de Integridad, Solidaridad e Inteligencia. Esto no deroga las leyes y ni siquiera los 17 artículos; le da al gobierno tiempo para tratar de demostrar lo indemostrable. Pero Noboa ha preferido gastar energías en presionar a la Corte para torcer su voluntad. La acusa de ser “sombra del pasado”, organiza una marcha contra la suspensión temporal de los artículos y anunció que en la consulta popular incluirá una pregunta que permita al gobierno y a su mayoría deshacerse de la Corte.
Nuevamente el presidente, como ya lo hizo durante la campaña electoral, busca someter a todas las funciones del Estado y usa la consulta popular como pretexto y para aumentar su popularidad. Pero solo respeta la voluntad popular cuando le conviene. En la anterior consulta de Noboa el pueblo rechazó la precariedad laboral y se pronunció contra el extractivismo; pero el gobierno, en vez de acatar la decisión del pueblo, busca nuevamente esas mismas vías.
Para la clase trabajadora es importante conocer las intenciones de los gobiernos y de las clases dominantes para no dejarse engañar y fortalecer nuestra lucha. Independientemente de lo que resuelva la Corte, las leyes de Noboa lo pintan de cuerpo entero. Por eso la Cedocut pone a disposición de todas nuestras organizaciones este material, que contiene un análisis de la Ley de Inteligencia. Ya veremos si la Corte Constitucional cede ante el gobierno o mantiene su independencia. Pero, independientemente de ello, los trabajadores y las trabajadoras solo podemos confiar en nuestras propias fuerzas.
Edwin Bedoya Presidente de la Cedocut

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Introducción
La implementación de leyes relacionadas con la inteligencia y la seguridad nacional ha traído cambios significativos en diversos ámbitos sociales, incluido el laboral. La Ley Orgánica de Inteligencia, en particular, ha generado debates sobre sus beneficios y riesgos, especialmente en lo que respecta a los derechos humanos y libertades fundamentales de los trabajadores, del pueblo y de la ciudadanía en general.
En Ecuador, la ley Orgánica de Inteligencia fue aprobada por la Asamblea Nacional el 10 de junio de 2025 con 77 votos a favor, provenientes de la bancada de ADN y de sus aliados (cuatro asambleístas de Pachakutik: Luis Nango, Fernando Nantipia, Cecilia Baltazar y Edmundo Cerda, varios independientes y David Arias, que hasta entonces formaba parte de Revolución Ciudadana y que sería expulsado a raíz de ese voto). 1
Fue el número justo de votos que se requería para que la ley fuese aprobada. Con un voto menos hubiera sido rechazada, y el voto decisivo correspondió a un asambleísta “independiente” que esperó hasta último momento para emitirlo.
El proyecto tiene una historia un poco larga, pues ha estado en la Comisión de Seguridad de la Asamblea Nacional desde abril de 2024. El primer debate se realizó el 25 de abril de 2025; el segundo debate se llevó a cabo el 3 y 10 de junio; no se aprobó por bloques, como habían solicitado algunos asambleístas, sino que se votó por el texto completo de la ley.
Ese mismo día, la Asamblea Nacional lo remitió a Daniel Noboa, quien le puso el ejecútese el mismo 10 de junio y lo envió al Registro Oficial, donde se publicó el 11 de junio.
En los considerandos de la ley se alega “la necesidad de contar con una normativa que regule las actividades de inteligencia y contrainteligencia en Ecuador, además de contar con un Sistema de Inteligencia, que trabaje de forma articulada y conjunta para garantizar la soberanía y la paz”. La asambleísta ponente aseguró que ahora el país “cuenta con una Ley que permita anticipar y prevenir delitos, hechos de violencia y terrorismo en el Ecuador”. Asambleístas que votaron a favor argumentaron, entre otras cosas, “la creciente amenaza de bandas criminales que azotan nuestra nación y perjudican nuestra economía” y aseguraron que no se utilizaría para perseguir a opositores ni a periodistas 2, pues los derechos “están consagrados en la Constitución de la República”.
Pero, ¿podemos en realidad estar tan confiados en las palabras de los asambleístas oficialistas y del gobierno? Como dice el dicho: “Las palabras se las lleva el viento”. Por eso, este folleto tiene como objetivo ofrecer una visión clara y completa sobre los impactos de esta ley, sobre todo en el entorno laboral. Analizaremos sus impactos, así como los posibles efectos adversos en los derechos, la privacidad y el bienestar de los trabajadores, promoviendo una reflexión informada y responsable.

Debemos también observar lo sucedido en otros países con antecedentes similares cuando se han elaborado leyes con características parecidas a la Ley Orgánica de Inteligencia, pues, con el pretexto de asegurar la seguridad del Estado y de los ciudadanos, también han servido para violentar los derechos de dirigentes y miembros de organizaciones sociales. Leyes y decreto han sido fuente de controversia, y han generado impactos negativos, como por ejemplo:
-Espionaje y vigilancia masiva sin controles adecuados.
-Persecución de opositores y defensores de derechos humanos.
-Violaciones a la privacidad y a las libertades de expresión, asociación y reunión.
-Limitaciones al debate público.
Para poder comprender esta ley y su lógica es necesario ubicar el contexto en el que se plantea, el objetivo que persigue y sus contenidos polémicos (o “ambiguos”, como han dicho varios analistas). 3

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El contexto
Esta ley (y, en realidad, ninguna ley) no puede ser cabalmente comprendida si no se la ubica en el tiempo de su expedición y en los procesos políticos y socioeconómicos que estamos atravesando como sociedad.
a) Una avalancha de leyes inaugura el “nuevo período”. El 24 de mayo inició el nuevo período presidencial de Daniel Noboa, que ganó la segunda vuelta electoral contra Luisa González, la candidata del correísmo. Tras su posesión se dedicó a enviar a la Asamblea una avalancha de proyectos de ley, varios de ellos con el carácter (supuesto) de económicos urgentes, con poco tiempo para ser analizados por los asambleístas y que son aprobados en bloque por la pequeña mayoría que tiene el oficialismo. Por supuesto, con poco o ningún debate social.
De estas leyes, las más importantes para el proyecto de dominación noboísta son:
1- la Ley Orgánica de Integridad Pública, de 26 de junio de 2025, que ordena los despidos en el sector público (para iniciar, 5.000 trabajadores fueron despedidos apenas se publicó la ley en el registro oficial);
2- la llamada Ley de Solidaridad Nacional, de 10 de junio de 2025, que, con el pretexto de luchar contra la violencia del narcotráfico, consolida un régimen político autoritario y represivo y nos pone en permanente estado de excepción sin necesidad de declararlo formalmente;
3- la Ley de Inteligencia, de 11 de junio de 2025, para organizar un estado de espionaje sin controles ni contrapesos;
4- y el Decreto 60, de 24 de julio de 2025, que, bajo la forma de “reformas institucionales de la Función Ejecutiva” reduce las funciones sociales del Estado, para favorecer las funciones de control sobre la sociedad.
Y estas acompañadas por los respectivos reglamentos de las mencionadas leyes. Así que la Ley Orgánica de Inteligencia es parte de la afirmación de un proyecto político que comenzó a delinearse con claridad a partir de enero de 2024 con la declaratoria del “estado de guerra interno”.
b) La violencia que nos amenaza y el miedo de la sociedad. La violencia y el miedo siguen siendo parte inseparable de la vida de los ecuatorianos y de las ecuatorianas. A pesar de que llevamos más de un año y medio de “guerra interna”, a pesar del aumento del IVA del 12 al 15% para financiar dicha guerra, a pesar de la presencia de militares y policías en las ciudades y en las rutas, lo cierto es que las notas de prensa recogen cifras oficiales que muestran que el primer semestre de este 2025 ha sido “el más violento de la historia reciente”.
“[…] la cifra de muertes violentas llega a 4.557 y creció en un 22% respecto al primer semestre de 2023, que fue el año más violento de la historia, mientras que el aumento con relación a los 6 primeros meses de 2024 es de 45%”. 4
Sometida por un lado a la violencia y por otro al miedo, una gran parte de la sociedad parece dispuesta a acepar que se recorten sus libertades y sus derechos.
c) La ofensiva del capital (y del Estado) contra los trabajadores. En los últimos meses, sindicatos y centrales sindicales vienen denunciando una serie de despidos de trabajadores, sobre todo de sindicalistas, tanto en el sector público como en el privado. Los pretextos pueden ser variados: como represalia por haber denunciado los intentos de privatizar pozos petroleros, o como “castigo” por haber participado en la marcha del 1º de Mayo.
Pero estos ataques no son recientes, vienen de más atrás: recordemos la mal llamada “Ley de Apoyo humanitario” durante la pandemia de COVID 19, para abaratarlos despidos, reducir los ingresos de los trabajadores y anular la contratación colectiva. O las preguntas de una reciente consulta popular buscando que los votantes acepten la precarización laboral.
d) La ofensiva del capital extractivista (y del Estado) contra la naturaleza, contra los campesinos y contra los pueblos indígenas. Al mismo tiempo, el gobierno de Noboa, igual que los gobiernos de Correa, de Moreno y de Lasso (y los anteriores también) no puede pensar vías de desarrollo para el país por fuera del extractivismo petrolero y minero.
Desde mediados de junio, el gobierno reabrió el catastro minero con el fin de realizar nuevas concesiones para pequeña minería no metálica (hasta 300 toneladas diarias en minería subterránea y hasta 1.000 toneladas diarias a cielo abierto), aunque se denuncia que varios concesionarios habían comenzado a extraer minerales metálicos de manera ilegal (y sin pagar las regalías que corresponderían). A partir de septiembre, el gobierno prevé otorgar concesiones para minería metálica. 5
Pero hay al menos dos aspectos que no se consideran: por un lado, que los beneficios que quedan para el Estado no parecen ser tantos ni tan buenos como se die; por otro lado -y esto es lo principal- que muchas de las tierras concesionadas no son terrenos baldíos, sino que están habitados por comunidades campesinas y pueblos y nacionalidades indígenas, que van a ser sacrificados en el altar del dinero y la ganancias; y no solo eso, muchas concesiones afectan directamente zonas de nacimiento y producción natural del agua de la cual viven esas comunidades, pueblos y nacionalidades, pero también grandes ciudades, como Cuenca.
La naturaleza -el agua, la tierra, la vida- también es sacrificada en el altar de las ganancias y del incremento del capital.
¿Qué papel ha asumido el Estado? Reprimir a las comunidades y a los pueblos para beneficio de las empresas. Y desconocer de manera flagrante los resultados obtenidos en consultas populares de carácter local, provincial y nacional que se han pronunciado mayoritariamente en contra del modelo extractivista y en defensa de la naturaleza, del agua, la tierra y la vida.
e) La resistencia popular. Para disgusto del gobierno, de los empresarios y de las derechas, todo este cúmulo de ataques en contra de libertades y derechos de los trabajadores, del pueblo y de la naturaleza ha despertado la inconformidad de organizaciones y comunidades. Se están produciendo acciones de protesta llevadas adelante por trabajadores, por indígenas y campesinos, por mujeres, por ambientalistas, por intelectuales, por instituciones académicas, por gobiernos locales.
A pesar de la amenaza de los “grupos de delincuencia organizada”, a pesar de las preocupaciones y del miedo, a pesar del discurso de terror, las personas y las organizaciones no se han quedado cruzadas de brazos.
Quizás acá encontremos motivos no tan declarados para ciertas características de la ley de inteligencia, que analizaremos enseguida.

f) El carácter del “nuevo” gobierno de Daniel Noboa. La recientemente aprobada Ley Orgánica de Inteligencia está relacionada con otras leyes que se han aprobado en este período, con las tendencias que viene desarrollando el gobierno de Daniel Noboa desde enero de 2024 y con las medidas políticas acordadas con el Fondo Monetario Internacional a fines de ese mismo año. Unas y otras rebelan nítidamente los contornos del régimen noboísta.
En cuanto a la economía es un gobierno de carácter neoliberal, que convierte en un fetiche el ajuste fiscal, que busca equilibrar las cuentas por medio del incremento de los precios de los combustibles, de la “reducción de la masa salarial” (despidos y contención de salarios) y de nueva deuda interna y externa; que propende a las privatizaciones a través de las alianzas público-privadas especialmente en petróleo, minería, y generación de energía eléctrica.
En cuanto a políticas sociales, que busca dar prioridad a acciones de carácter focalizado, asistencialista y clientelar (como las que emprendió durante la campaña electoral para la primera y segunda vuelta electoral).
En cuanto a la comunicación, busca saturar la opinión pública dando rienda suelta a un amplio despliegue propagandístico a través de cadenas televisivas diarias.
En cuanto a la gobernanza, configurando un gobierno caudillista, centrado en la figura del presidente, y subordinando a las otras instancias, funciones y poderes del Estado. Sustentado en una cuidada alianza con las fuerzas militares, se sitúa por encima de la sociedad, de sus miedos, temores y pequeñas esperanzas, lo que le otorga un carácter bonapartista.

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¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA LEY ORGÁNICA DE INTELIGENCIA?
En este contexto que acabamos de resumir se han aprobado la Ley Orgánica de Inteligencia (11 de junio de 2025) y el Reglamento General a la Ley Orgánica de Inteligencia (14 de julio de 2025), ambos fechados, simbólicamente, en la ciudad de Guayaquil, una de las zonas más violentas del país.
Dada la situación de violencia persistente, visto el amedrentamiento de parte de la sociedad y dada su proximidad temporal con la Ley de Solidaridad Nacional (así rebautizada por la Asamblea Nacional), que se propone luchar contra las economías criminales, podría pensarse -y muchos así lo han hecho- que la Ley Orgánica de Inteligencia también estaría relacionado con la lucha contra la violencia, el crimen y la delincuencia organizada
Sin embargo, los tiros no van por allí: la ley Orgánica de Solidaridad Nacional cita los términos “crimen” o “criminales” al menos una veintena de ocasiones. En cambio, la ley de Inteligencia lo hace una sola vez, en el artículo 5, cuando define las amenazas (y ciertamente no en primer término):
“Amenazas. – Son los fenómenos, elementos o condiciones de naturaleza antrópica, caracterizada por su capacidad, motivación e intencionalidad de atentar contra los intereses vitales o estratégicos del Estado, las cuales varían constantemente con el aparecimiento de nuevos actores y desafíos en los ámbitos políticos, sociales, económicos, ambientales, tecnológicos, criminales y estructurales del Estado”
El “narcotráfico” y los “grupos de delincuencia organizada”, los famosos “GDO”, tampoco son citados aquí.
En la Ley, la palabra “crimen”, “criminalidad” aparece citada una sola vez. Y en el Reglamento General de la Ley, “crimen”, “criminalidad” aparece citado dos veces, las dos en el mismo numeral del mismo artículo, cuando habla de las 16 atribuciones de la unidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia (artículo 8, numeral o):
“Identificar las estructuras, la dimensión y los impactos a la seguridad pública y del Estado del crimen organizado nacional y transnacional y, cuando corresponda, la ejecución de operaciones internacionales en contra del crimen transnacional”
¿Hacia dónde se enfoca entonces la ley? Su meta, según el Reglamento, es alertar sobre riesgos y amenazas para la seguridad del Estado (arts. 3, 4, 12, 13, 16,17 y 21. Mas, ¿de dónde provienen tales riesgos y amenazas. Recordemos lo que acabamos de citar unas líneas más arriba: “el aparecimiento de nuevos actores y desafíos en los ámbitos políticos, sociales, económicos, ambientales, tecnológicos, criminales y estructurales del Estado”. Actores que puedan presentar desafíos en los ámbitos políticos, sociales, económicos, ambientales, tecnológicos, estructurales… ah, cierto: y también criminales.
Véase cómo definen los artículos 36 y 37 las “actividades de inteligencia y contrainteligencia: están orientadas a “detectar organizaciones, redes, grupos o personas que constituyan una amenaza o riesgo a la seguridad integral del Estado” o “a las operaciones de inteligencia”.
Nuevamente, préstese atención a los términos utilizados: todos ellos, “organizaciones”, “redes”, “grupos”, “personas” se utilizan en general (incluso por parte del Estado) para referirse a la sociedad civil y a los movimientos sociales, no al crimen. Así que los desafíos que preocupan a la Ley de Inteligencia son otros que la criminalidad.
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¿CONTENIDOS “AMBIGUOS”? LA LEY ORGÁNICA DE INTELIGENCIA ATENTA CONTRA DERECHOS Y LIBERTADES
¿Qué es la Ley de Inteligencia?
La Ley de Inteligencia es un marco legal diseñado para regular las actividades de recolección, análisis y uso de información por parte de los organismos de inteligencia y seguridad del Estado. Su objetivo principal, dice, es proteger la seguridad nacional y prevenir amenazas que puedan afectar la estabilidad del país, como el terrorismo, el crimen organizado y otras formas de violencia o peligros internos y externos.
El artículo 1 dice que el Sistema Nacional de Inteligencia llevará a cabo operaciones de inteligencia y contrainteligencia “para alertar y asesorar en la toma de decisiones en el más alto nivel, buscando anticipar, evitar y/o neutralizar, amenazas y riesgos que afecten a la seguridad integral del Estado”. (Lo mismo se repite en el artículo 34).
El artículo 3 afirma que tiene como finalidad “la coordinación y cooperación con los organismos de apoyo, otras entidades del Estado, personas naturales o jurídicas públicas o privadas”.
Está integrado, según el artículo 8, por varios subsistemas de inteligencia: el de las Fuerzas Armadas, el de la Policía Nacional, el de análisis financiero y económico, el de la Casa Militar Presidencial, el tributario, el aduanero, el penitenciario y “los demás que disponga el Presidente de la República”. Pueden, por lo tanto, seguir creándose más y más instancias de espionaje.
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En resumen, es una normativa impulsada por el gobierno de Daniel Noboa que busca crear un sistema de vigilancia estatal con facultades amplias para recolectar y analizar información, y ha generado una fuerte polémica y críticas por parte de sectores sociales, organizaciones de derechos humanos y actores sociales y políticos.
¿Por qué es importante entenderla?
Porque los términos utilizados en la ley permiten anticipar que uno de los principales objetivos del espionaje estatal serán el movimiento sindical y los otros movimientos sociales.
Como vimos más arriba, las “amenazas” para el Estado provendrían de “actores” que actúan en los ámbitos social, político, ambiental, económico, tecnológico (art. 5), en el ciberespacio 6 y en el espectro electromagnético (art. 10); y estos “actores” son nombrados como “agentes no estatales” (sin ninguna otra especificación), y luego (arts. 36 y 37) como organizaciones, redes, grupos.
Casi ninguna referencia a los criminales y, peor aún, a los narcotraficantes. Se usa el discurso de seguridad para justificar el control. No se ataca al crimen organizado, sino que se apunta a la ciudadanía organizada. Como los criterios para definir amenazas y riesgos queda al arbitrio del Presidente, de la “máxima autoridad del ente rector” y de los jefes de los subsistemas, cualquier persona y cualquier organización social pueden quedar convertidas en “objetivos” o “blancos de alto valor” (art. 9 de la Ley).

Porque afecta derechos fundamentales como la privacidad o la libertad de expresión y organización. A continuación resumimos los principales impactos negativos que se le atribuyen:
1- Amenaza a los Derechos Humanos y Libertades Civiles
Vigilancia sin control judicial suficiente: la ley permite la recopilación de información personal, incluso de redes sociales y comunicaciones, sin establecer claramente mecanismos de control o supervisión judicial efectiva, sin límites claros ni control independiente.
Toda actividad o espacio puede ser objeto de seguimiento. El artículo 16 del Reglamento dice que las actividades de inteligencia y contrainteligencia se desarrollarán respecto a “fuentes humanas”, “fuentes abiertas”, “fuentes de señales”, “imágenes”, “técnicas”, en el ciberespacio (internet, redes sociales, etc.), “financieras” “y las demás que se creasen”.
Eso sí, “Las definiciones y alcances de las actividades de las actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia se desarrollarán en la normativa secundaria clasificada que expida la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia” (art. 16 del Reglamento”.
Así mismo, “la máxima autoridad del Sistema Nacional de Inteligencia” puede pedir información a otras entidades públicas “sin que medie otro requisito adicional” (es decir, sin necesidad de obtener órdenes judiciales ni nada parecido, art. 33, numeral 1 del Reglamento). También puede hacerlo “a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas” (art. 35 del Reglamento). Las respuestas de la otras entidades deben ser inmediatas, “en el término máximo de dos (2) días” (primera Disposición general del Reglamento)
Y pueden “disponer la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones por cualquier medio” (art. 36 del Reglamento).
Más aún: “la forma de implementación operativa” y “los lineamientos de seguridad de la información” quedan para ser definidos “en la normativa secundaria que se expida para el efecto”. (art. 34 del Reglamento).
Riesgo de criminalización de la protesta: Al ampliar el concepto de «amenaza a la seguridad», se puede usar para vigilar o perseguir a líderes sociales, sindicales o manifestantes y para infiltrar sus organizaciones.
2- Falta de transparencia y control ciudadano
Escasa rendición de cuentas: No se establece una supervisión independiente o ciudadana que vigile el uso de los sistemas de inteligencia.
Evidentemente, la ciudadanía es excluida de cualquier tipo de control o veeduría. Pero tampoco corren con mejor suerte las instituciones estatales de control, como la Contraloría o la propia Asamblea Nacional.
El artículo 13 de la Ley, que habla de “Fondos permanentes de gastos especiales”, establece que su uso “no se someterá a las normas previstas en la Ley que regla el Sistema Nacional de Contratación Pública”. Del mismo modo, “las asignaciones de los gastos […] será información clasificada, así también las transacciones bancarias y registros realizados por el Banco Central del Ecuador, […] que serán codificados”. Igualmente, la “gestión de estos fondos no se someterá a las normas previstas en la legislación tributaria”.
El control de estos gastos se hará trimestralmente “ante el Contralor General del Estado, conforme al procedimiento que se emita para el efecto”. Pero “La información será incinerada por el Contralor General del Estado”. Y aunque queden las actas, el sustento material de la información se perderá para siempre.
Para mayor seguridad, dicho control podrá realizarse “únicamente dentro del período de control respectivo”, excluyéndose controles de actividades y operaciones anteriores. Tanto así que incluso “las administraciones de la entidad rectora […] no podrán requerir información relativa a gastos especiales correspondientes a períodos anteriores”.
Además, “ninguna otra entidad o institución [podrá] intervenir en la fiscalización de estos recursos o requerir información correspondiente a gastos especiales”.
Tampoco la rendición de cuentas escapa a estas restricciones. El Art. 14 de la Ley establece que “La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia rendirá de cuentas de su gestión anualmente a la Asamblea Nacional”. Pero será ante el pleno de la Asamblea, sino únicamente “a través de la Comisión Especializada Permanente encargada de a temática de seguridad, la que s declarará en sesión reservada para el cumplimiento de esta obligación”. Para mayor abundancia, “Será únicamente la Comisión Especializada Permanente, en sesión reservada, quien podrás llamar a rendir cuentas sobre los temas relacionados con la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia”, pero solo cuando el requerimiento de información “se realice dentro o esté relacionado directamente con proceso de fiscalización y control político en curso”.
Así queda ampliamente recortada la facultad fiscalizadora que la Constitución otorga a la Asamblea Nacional.
Información reservada: La información producida por los órganos de inteligencia se clasifica como reservada, secreta o secretísima, lo que impide el escrutinio público.
El Art. 26 establece que el acceso a informaciones secretas y secretísimas “será permitido exclusivamente”: “a. El Presidente de la República”; “b. La máxima autoridad de la entidad rectora”; “c. Las máximas autoridades de los subsistemas que integran el Sistema Nacional de Inteligencia”; “d. La máxima autoridad de los ministerios encargados de la defensa nacional y de a seguridad ciudadana, protección interna y orden público”.
El Art. 55, por su parte, indica que “Toda información clasificada como reservada será de libre acceso luego de transcurridos cinco años (5), y si es secreta y secretísima será después de haber transcurrido diez (10) y quince años (15), respectivamente”. Pero, puede volver a ser reclasificada, Ampliándose el tiempo del secretismo.
3- Militarización de la seguridad interna
Se refuerza el papel de las Fuerzas Armadas en tareas de inteligencia interna, lo que puede erosionar la división entre defensa nacional y seguridad ciudadana. El art. 26, que citamos en el párrafo anterior es un claro ejemplo de ello, y enlaza directamente con otras leyes, como la “Ley de Solidaridad Nacional”, y esta ley contiene una serie de disposiciones (algunas de ellas las hemos ido citando a lo largo de este folleto) sobre el rol preponderante del subsistema de inteligencia militar.
La Disposición General primera indica que “las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, tienen la obligación de entregar en forma segura, directa, gratuita y oportuna, la información requerida por el órgano rector del Sistema Nacional de Inteligencia o por la máxima autoridad de los subsistemas de inteligencia militar y policial, cuando la misma sea de interés para la seguridad del Estado”.
Por otra parte, y en medio de despidos de trabajadores públicos y del compromiso con el FMI de “reducir la masa salarial” del Estado, se otorga carta blanca “a la entidad rectora” para que incremente su personal ocasional.
El art. 19 de la Ley dice que “se exceptúa a la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia del porcentaje previsto para la contratación de personal ocasional, establecido en la normativa legal vigente”.
Otro ejemplo de cómo el Sistema de Inteligencia está por encima de las leyes consta en el art. 41, según el cual el Gobierno puede ordenar al Registro Civil, directamente y sin necesidad de contar con autorización judicial, que suministre cédulas con identidades ficticias a los agentes de inteligencia y contrainteligencia.
Favorece un enfoque represivo frente a los problemas sociales, priorizando el uso de la fuerza.
4- Riesgos para la privacidad y el debido proceso
La ley permite intervenciones tecnológicas y seguimientos digitales sin criterios claros ni límites bien definidos.
El art. 51 de la Ley establece que las empresas operadoras de servicios “estarán obligadas a proporcionar a la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, al subsistema de inteligencia militar y al subsistema de inteligencia policial la información requerida para el desarrollo de actividades y/u operaciones de inteligencia y contrainteligencia. Esto incluye información histórica y en tiempo real de comunicaciones y conexiones de los abonados telefónicos relacionados, información técnica, informática, de telecomunicaciones digitales, la localización de las celdas donde se encuentren las terminales, y cualquier otra información que facilite su identificación y localización”.
Y el art. 34 del Reglamento faculta que la “entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia” y cualquiera de sus subsistemas exijan información a las “operadoras de servicios de telecomunicaciones” igualmente “sin que medie otro requisito adicional”.
El tratamiento de datos personales queda vulnerable a abusos. Por ejemplo:
El art. 43 faculta “la entidad rectora” y a los subsistemas militar y policial el “uso de técnicas y elementos tecnológicos (softwares y hardwares) en el espectro electromagnético y ciberespacio con el objetivo de recopilar, analizar y utilizar información para generar inteligencia y contrainteligencia”.
5- Debilitamiento del control civil democrático
Se otorgan facultades amplias al Ejecutivo en materia de inteligencia sin mecanismos de contrapeso desde la Asamblea o la sociedad civil, como ya hemos visto. La ley no contempla ninguna vía ni mecanismo ni circunstancia en que la sociedad puede ejercer el derecho democrático de control sobre las autoridades; por el contrario, la ley trata justamente del control militar y policial sobre la sociedad.
Se crea un Sistema Nacional de Inteligencia con potestades que podrían ser utilizadas con fines políticos o de persecución.
6- Posible uso político y electoral
Dado el contexto preelectoral y la narrativa de «mano dura», existe el riesgo de que esta ley se utilice para consolidar poder o silenciar voces disidentes bajo el argumento de seguridad nacional.
7- Mayor concentración de poder y de atribuciones en la persona del Presidente
La ley le otorga al “ente rector” no solo atribuciones políticas y estratégicas, sino operativas. Esto puede crear una superposición de funciones con los subsistemas que componen el Sistema Nacional de Inteligencia (militar, policial, financiero, etc.). Pero, más allá, puede tender a crear un sistema de espionaje dependiente directamente del Presidente, que absorbería esas nuevas funciones, adquiriendo mayor poder frente a las demás funciones e instituciones estatales.
8- Más allá de las fronteras
La Disposición General quinta habla de la coordinación de la “entidad rectora” con el ministerio de Relaciones Exteriores para la presencia de servicios de inteligencia en las misiones diplomáticas, “para asuntos puntuales y temporales”, dice.
Sin embargo, el Art. 10 de la Ley faculta al “entre rector” a “Generar inteligencia en el marco de los acuerdos supranacionales efectuados con el fin de contribuir a la seguridad global” América Latina tiene una triste y sangrienta historia de la colaboración de los servicios de inteligencia de las dictaduras, como el “Plan Cóndor”.
¿Qué tiene que ver con los trabajadores?
Mucho: los sindicatos, organizaciones sociales y líderes pueden ser vigilados y restringidos en su accionar.
El principal efecto es la criminalización y el acoso; en muchos países, las leyes que amplían las facultades de vigilancia han sido usadas para criminalizar la protesta social y la actividad sindical. La vigilancia constante y la infiltración de organizaciones puede generar una sensación de persecución y limitar la participación activa en movimientos sociales.
El art. 42 de la Ley establece que “Las unidades operativas de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia y de los subsistemas militar y policial, sin necesidad de autorización judicial o administrativa, podrán disponer que su personal, en el ámbito de sus competencias, adopte en sus medios logísticos la o las fachadas que permitan la mimetización, acorde al medio donde se encuentre desarrollando la actividad de inteligencia y se podrán utilizar técnicas de infiltración para la obtención de información”.
Las leyes que permiten interceptar comunicaciones o monitorear reuniones secretas dificultan la organización de movimientos sociales y laborales, ya que los dirigentes temen ser vigilados o arrestados por coordinar protestas o negociaciones.
Adicionalmente, el monitoreo y la persecución pueden exponer a dirigentes sociales a amenazas, hostigamiento o incluso violencia, especialmente en contextos donde existe impunidad o poca protección legal para los activistas y donde no se respetan los derechos sindicales.

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TIPS PARA NO OLVIDAR
¿Qué es el Sistema de inteligencia? Se estructura un aparato estatal con capacidad para recolectar información sobre cualquier persona u organización considerada de interés. Participan militares, policías, ministerios y presidencia. No hay control civil o judicial efectivo. Puede vigilar redes sociales, rastrear celulares, intervenir comunicaciones, y hacer perfiles de riesgo sobre ciudadanos o grupos.
¿Y los jueces? ¿Y los controles? La implementación de esta Ley de Inteligencia ha despertado serias preocupaciones en cuanto a la autonomía y efectividad de los controles judiciales y los mecanismos de supervisión.
Aunque la ley establece la intervención de jueces para autorizar ciertas acciones de vigilancia, existe el riesgo de que estos jueces puedan estar bajo la influencia del poder ejecutivo. En muchos casos, los procesos burocráticos y la presión política pueden socavar la independencia judicial, limitando la verdadera función de control y protección de derechos. Es decir, se permitiría muchas acciones sin orden judicial. El Ejecutivo concentra el poder sin contrapesos. No se establecen mecanismos de auditoría ni participación ciudadana.
-Recursos y acciones sin autorización previa. Otra crítica importante es que la ley permite, en algunos casos, que las agencias de inteligencia tomen acciones de investigación o vigilancia sin la necesidad de una autorización judicial previa. Esto significa que muchas vigilancias pueden realizarse de manera «de facto», sin supervisión efectiva, lo que abre puertas a abusos, espionaje sin control y ataques a la privacidad de individuos sospechosos o incluso inocentes.
-La excesiva discrecionalidad en las investigaciones. La ley otorga un amplio margen de discrecionalidad a las agencias de inteligencia para decidir cuándo y cómo recopilar información. Sin suficiente supervisión o límites claros, esto puede derivar en prácticas arbitrarias, persecuciones selectivas o incluso persecución política.
-La limitada autonomía de los órganos de control. Los órganos encargados de supervisar las actividades de inteligencia a menudo están sujetos a presiones políticas o falta de recursos, lo que limita su efectividad. Sin mecanismos de control verdaderamente independientes, la vigilancia se vuelve superficial y susceptible de ser manipulada por quienes están en el poder.
-Riesgos de abuso y vulneración de derechos. La falta de controles efectivos y la delegación de decisiones en instituciones no totalmente independientes pueden facilitar que se violen derechos fundamentales, como la privacidad, la libertad de expresión y la protección contra investigaciones arbitrarias.
-Derechos que se ven afectados: Se afectan varios derechos y libertades, entre ellos el derecho a la privacidad (Art. 66.20 de la Constitución). El derecho a la protección de datos (Art. 66.21). La Libertad de expresión (Art. 66.6). La liberta de asociación (Art. 66.13). El derecho al debido proceso (Art. 76).
-Riesgos para todos. Cualquier persona puede ser vigilada. La protesta social puede verse criminalizada. Periodistas, activistas y defensores de derechos también están en riesgo.
¿Y los sindicatos? ¡En alerta! El movimiento sindical podría ser clasificado como un factor ‘riesgo’. Se permite vigilancia de líderes, redes, asambleas y acciones colectivas. Esto vulnera la libertad sindical.
-¿Qué pasa si opinas diferente al gobierno? Riesgo de intimidación, persecución o sanciones. Se debilita la libertad de expresión y el debate democrático.
-¿Qué dice la Constitución? La Constitución protege derechos y establece límites al poder. Esta ley contradice principios como el debido proceso, control democrático y protección de derechos (Arts. 11, 66, 76, 84).
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¿QUÉ PODEMOS HACER DESDE EL SINDICALISMO? ¿CÓMO PROTEGERSE FRENTE A LA LEY DE INTELIGENCIA?
Conoce tus derechos: Infórmate sobre las leyes laborales y de privacidad que te protegen. La protección de la privacidad y la libertad personal son derechos constitucionales que no pueden ser violados sin un marco legal claro.
Mantén registros: Guarda evidencias de cualquier acción sospechosa o injusta, como registros de llamadas, correos electrónicos o comunicaciones que puedan ser relevantes en caso de que necesites presentar una denuncia.
Sé consciente de tus actividades en línea: Evita compartir información sensible o personal en plataformas laborales o públicas. Usa medidas de seguridad digital, como contraseñas seguras y protección de datos.
¿Qué derechos tienes?
Derecho a la privacidad: La ley establece límites en la vigilancia y monitoreo, y cualquier acción debe estar justificada y autorizada por la ley y, en muchos casos, por un juez.
Derecho a la información: Tienes derecho a ser informado si estás siendo sometido a vigilancia o investigación, siempre que la ley así lo establezca.
Derecho a la protección frente a abusos: Puedes acudir a instancias legales y laborales si detectas que tus derechos están siendo vulnerados o si sientes que estás siendo vigilado sin justificación.
¿Qué recursos tienes disponibles?
-Sindicatos y asociaciones laborales: Contacta a tu sindicato o asociaciones gremiales que puedan asesorarte y apoyarte en casos de vulneración de derechos.
-Organismos de derechos humanos: Organizaciones que pueden asesorarte y acompañarte en la denuncia ante instancias nacionales e internacionales.
-Asesoría legal: Consulta con abogados especializados en derechos laborales o derechos humanos para recibir orientación y apoyo en casos de vulneración de derechos.
¿Qué hacer en caso de abuso o vigilancia injustificada?
-No ignores la situación: Reconoce si estás siendo vigilado o si tus derechos están siendo vulnerados. La conciencia es el primer paso para actuar.
Documenta todo: Guarda evidencias y registros de cualquier acción que consideres abusiva o ilegítima. Busca asesoría legal: Contacta a tu sindicato, organizaciones de derechos humanos o abogados especializados para entender tus opciones legales.
Denuncia ante las instancias correspondientes: Puedes acudir a la autoridad laboral, judicial o a organismos de control para presentar quejas formales. En muchos casos, también puedes solicitar protección legal o medidas cautelares.
Evita la confrontación directa: No tomes acciones impulsivas. La mejor estrategia es seguir el camino legal y contar con asesoramiento profesional.
Informar, denunciar, unir fuerzas y fortalecer la acción colectiva. La vigilancia estatal no puede frenar la organización social.
Resumen de los impactos
La implementación de la Ley de Inteligencia conlleva beneficios relevantes para la protección de la seguridad nacional; sin embargo, también presenta serios riesgos y desafíos. Entre ellos, la invasión a la privacidad, el uso desmedido de vigilancia sin la debida autorización, y la potencial vulneración de derechos fundamentales. La falta de controles efectivos y la posible subordinación de los órganos judiciales generan un escenario en el que los abusos puedan convertirse en una realidad, poniendo en riesgo la confianza, la libertad y la integridad de los ciudadanos.
Importancia de un equilibrio entre seguridad y derechos
Es imprescindible reconocer que la seguridad no debe estar por encima de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Un Estado de derecho sólido se basa en la convivencia armónica entre la protección de sus ciudadanos y el respeto irrestricto de sus derechos. La transparencia en las acciones de inteligencia, la independencia de los órganos de control, y el cumplimiento estricto de las garantías legales son pilares fundamentales para construir una sociedad justa, segura y democrática.
Llamado a la reflexión y a la acción
Es momento de reflexionar profundamente sobre los riesgos y las implicaciones de esta ley. La vigilancia indiscriminada y la falta de controles efectivos amenazan con erosionar los valores que sustentan nuestra convivencia democrática. Como sociedad, debemos exigir mayor transparencia, fortalecer los mecanismos de control y velar por la protección de nuestros derechos. Solo mediante la participación activa y la vigilancia constante podremos avanzar hacia un modelo de seguridad que respete la dignidad, la libertad y los derechos de todos los ciudadanos.
Esta ley afecta a todo el pueblo, pero sobre todo a quienes luchan. No es seguridad, es control. El sindicalismo no se espía, se respeta. Por ello se hace necesario acciones de resistencia, como lo establece la Constitución, frente a esta ley.
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POSICIÓN DEL MOVIMIENTO SINDICAL FRENTE A LA LEY DE INTELIGENCIA
El movimiento sindical ha levantado una voz clara y contundente respecto a los riesgos que plantea la Ley de Inteligencia, reclamando medidas que protejan los derechos de los trabajadores y la democracia. Entre sus principales exigencias se encuentran:
1- Derogatoria de la ley
El movimiento sindical exige la derogación total de la Ley de Inteligencia debido a los altos riesgos de abuso, invasión de la privacidad y limitación de derechos fundamentales. Considera que la ley actual vulnera derechos y libertades, y que no garantiza un equilibrio justo entre seguridad y derechos humanos, por lo que urge reemplazarla por normativas más responsables y transparentes.
2- Control judicial y civil efectivo
Solicita un control judicial y civil riguroso y efectivo sobre las actividades de inteligencia. Esto implica que todas las acciones de vigilancia y recopilación de información deben estar sujetas a autorizaciones judiciales estrictas, con mecanismos claros de supervisión independiente para prevenir abusos y proteger los derechos de los trabajadores y la ciudadanía en general.
3- Respeto a la libertad sindical
El movimiento sindical reafirma la importancia de garantizar la libertad sindical y la existencia de condiciones para que los trabajadores puedan organizarse, expresar sus opiniones y participar activamente en los debates sociales y políticos sin temor a represalias o vigilancia arbitraria.
4- Garantías para el debate político y social
Reclama que se garantice plenamente el derecho al debate abierto y plural en la sociedad, sin restricciones que limiten la libertad de expresión o que expongan a los actores sociales a persecuciones o vigilancias injustificadas.
Llamado a la acción
Es momento de unir nuestras voces para defender los derechos fundamentales y exigir un marco legal que respete la dignidad de los trabajadores y la democracia. Como sociedad, instituciones y sindicalistas, debemos exigir a las autoridades que deroguen esta ley, implementen controles efectivos y aseguren un debido proceso en las investigaciones. Solo así lograremos construir una sociedad más justa, libre y segura para todos.
¡Participa, informa y sé parte del cambio!
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Notas
- https://www.primicias.ec/politica/ecuador-asamblea-aprobacion-ley-inteligencia-votos-adn- pachakutik-98225/ ↩
- https://www.asambleanacional.gob.ec/es/blogs/comision-de-soberania-integracion-y-seguridad- integral/107051; https://www.laprensa.com.ec/asamblea-aprobo-la-ley-de-inteligencia-8-claves-para- entenderla/ ↩
- Ver, por ejemplo, la entrevista que el periodista Miguel Rivadeneira hizo en Democracia TV al coronel Mario Pazmiño y al abogado constitucionalista Xavier Palacios, pocas horas después de que el presidente emitiera el decreto con el reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia (el reglamento fue publicado en el Registro Oficial el 14 de julio de 2025); (https://www.youtube.com/watch?v=Lo6Sul-bvzs ↩
- https://www.primicias.ec/seguridad/primer-semestre2025-muertes-violentas-historia-ecuador-101329/ ↩
- https://www.primicias.ec/economia/catastro-minero-minas-nuevas-concesiones-noboa-97750/ ↩
- “personas que interactúan mediante internet, redes y dispositivos tecnológicos”, se dice en el artículo 5 de la Ley ↩