Claves de la primera sentencia de JEP contra militares por falsos positivos
Santiago Rodríguez Álvarez*
La Silla Vacía, 18-9-2025
Correspondencia de Prensa, 21-9-2025
Este jueves, la JEP emitió la primera sentencia contra militares responsables de “falsos positivos”, que es el asesinato de inocentes para presentarlos falsamente como bajas en combate. La sentencia es contra de 12 soldados del Batallón La Popa, en César, quienes aceptaron su responsabilidad en más de 135 casos de “falsos positivos”, cometidos entre 2002 y 2005, y por las que recibieron la máxima pena que puede dar la JEP en estos casos: 8 años.
Esta es la segunda sentencia de la JEP (Jurisdicción Especial para la Paz), que se conoce tan solo dos días después de la sentencia contra el último Secretariado de las Farc por el caso 01 de secuestros. Luego de casi 8 años, la JEP buscó presentar en sus primeras sentencias un balance entre los crímenes más recordados y repudiados tanto de la guerrilla, como de la fuerza pública colombiana. “No podemos caer en la tentación del negacionismo histórico, estos crímenes internacionales sí existieron”, dijo la mañana de este jueves el magistrado Alejandro Ramelli, presidente de la JEP.
La sentencia de 584 páginas sobre el subcaso La Popa es la primera que esclarece los patrones macrocriminales y condena a los máximos responsables dentro del macrocaso 03, que investiga los 6.403 casos de “falsos positivos” a nivel nacional. Por ese macrocaso hay en total 163 imputados, entre ellos 17 generales. Se trata del proceso más observado por la Corte Penal Internacional, que estuvo en la mente de los negociadores del Acuerdo de Paz cuando determinaron que la JEP también juzgaría a la fuerza pública colombiana. Con esta decisión, la justicia transicional colombiana presenta un modelo único en el mundo para tramitar crímenes de Estado.
Estas son las claves de esta sentencia:
1. Confirma alianza con paras y ejecuciones por “presión” en el gobierno Uribe
La sentencia de la JEP del subcaso de La Popa condena a 5 oficiales (2 subtenientes, 1 teniente y 2 mayores), 4 suboficiales y 3 soldados. Eran miembros de la fuerza pública que debían cuidar a los colombianos, pero que decidieron crear un entramado criminal y aliarse con paramilitares para fabricar bajas en combate. Entre las 135 víctimas había civiles inocentes, guerrilleros y paramilitares ejecutados fuera de combates. Entre la población civil, la JEP se fijó especialmente en las afectaciones a las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, y la manera en la que fueron estigmatizados.
El caso de La Popa fue elegido por la JEP precisamente por ser el más representativo de la Primera División del Ejército, donde se registraron la mayoría de casos de bajas “cuestionadas” entre 2002 y 2005, durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez y la ofensiva militar contra la guerrilla en el marco de su política de Seguridad Democrática.
“Estos hechos no fueron aislados ni atribuibles a conductas individuales, sino que hicieron parte de una práctica sistemática, orientada a fabricar reportes operacionales y a encubrir crímenes internacionales, en el contexto de exigencias institucionales de presión por resultados”, dice la sentencia. El documento establece que hubo dos patrones macrocriminales.
El primero fue la alianza entre la fuerza pública y los paramilitares para obtener personas para presentar falsamente como bajas en el combate. “Esta alianza tuvo una dinámica transaccional, generó beneficios ilegales para ambas partes y tuvo propósitos generales amplios, muchos de ellos relacionados con el intercambio de material de guerra, servicios y dinero. Es decir, no se forjó solamente por la existencia de un ‘enemigo común’ que debía ser combatido”, dice la sentencia.
El segundo patrón encontrado por la JEP fue el asesinato de personas vulnerables, que eran engañadas con falsas promesas de trabajo o negocio. “Muchas de ellas realizaban actividades informales, como el reciclaje o la venta ambulante y otras se encontraban durmiendo en la calle al momento de los hechos”, dice la sentencia.
El Tribunal concluyó que esos 12 militares que fueron responsables de crímenes de guerra y lesa humanidad como: desaparición forzada de personas, asesinato, tortura, persecución y homicidio en persona protegida.
Esto es clave porque los 12 militares condenados no son los únicos que fueron imputados por la JEP. De hecho, los tres comandantes de mayor rango en ese batallón no aceptaron su responsabilidad. Entre ellos, el coronel (r) Publio Hernán Mejía, que se sometió al primer juicio adversarial en la JEP, el cual ya concluyó y está a la espera de sentencia.
Aunque la decisión sobre sus subordinados no afecta procesalmente en nada su juicio, porque ya concluyó, muchos de los condenados sí fueron testigos en ese juicio y que hayan sido sentenciados muestra el nivel probatorio que hay en contra de un batallón que Mejia comandó entre 2002 y 2003.
2. Usa el mismo rasero para guerrilleros y militares
El Tribunal de Paz estableció en la sentencia la máxima condena posible contra los 12 militares que reconocieron su responsabilidad y aportaron verdad a sus víctimas. “Dada la gravedad de los crímenes y el papel que desempeñaron en los mismos, todos los comparecientes deben cumplir la sanción propia máxima de ocho años”, dijo la magistrada Ana Manuela Ochoa en la lectura del resumen de la sentencia.
Esta fue la misma pena que tuvieron que la JEP le impuso, dos días antes, a los siete miembros del último Secretariado de las Farc, los máximos comandantes de esa guerrilla que ese Tribunal de Paz consideró como los máximos responsables de 21 mil secuestros. En este caso, los 12 militares no son ni generales ni grandes comandantes, pero la JEP consideró que estos son los máximos responsables de conformar un entramado criminal para asesinar a inocentes y presentarlos ilegítimamente como bajas en combate.
Y la responsabilidad es diversa de un caso a otro, pues a diferencia de los excomandantes de las Farc, entre los militares condenados sí hay personas que directamente cometieron estos crímenes.
Es el caso por ejemplo del soldado profesional retirado Juan Carlos Soto, que entre los años 2002 y 2005 sirvió de enlace entre su pelotón y los paramilitares para cometer “falsos positivos”. Además, él asesinó directamente a cuatro personas y trasladó a cinco víctimas que eran entregadas como supuestos resultados operacionales.
Soto reconoció su responsabilidad en Valledupar en 2022 y su relato fue uno de los más crudos. “Se me fue una ráfaga, y ese muchacho, lo dejé sin cabeza, lo asesiné y lo dejé sin cabeza. Ese muchacho quedó irreconocible”, dijo sobre uno de los asesinatos que cometió contra un inocente que hizo pasar como “falso positivo”.
Soto, que era un soldado raso, y Rodrigo Londoño, que llegó a ser el máximo comandante de las Farc, tienen la misma condena: ocho años. Esto se debe a que la JEP consideró que los máximos responsables no son solo aquellos que tenían mando o dieron la orden, sino que fueron esenciales y tuvieron un rol determinante en estos delitos. Tanto Soto y Londoño caben en esa categoría según el Tribunal de Paz.
La paridad de las penas muestra la justicia espejo que la JEP aplicó esta semana a dos antiguos enemigos: el Ejército de Colombia y las Farc-EP. Emitió sus primeras dos sentencias con dos días de diferencias, les aplicó el mismo tiempo de condena y proyectos restaurativos similares en estilo. Además, en ambos casos les descontó el tiempo que ya habían pagado los militares en prisión y los exguerrilleros en trabajos restaurativos con sus víctimas.
La mayor diferencia es que con los militares la JEP fue mucho más clara en sus restricciones a la libertad, limitándolos a la ciudad de Valledupar, donde cometieron la mayoría de sus crímenes. En el caso de las Farc fue más ambigua, pues estos responden a patrones nacionales y tendrán que pagar sus sanciones en varios lugares, por lo que su restricción a la libertad y movilidad no está delimitada a un solo lugar.
3. Van a estar restringidos en Valledupar y pueden ir a cantones militares
Aunque los 12 militares condenados no irán a la cárcel porque reconocieron sus crímenes y aportaron verdad, la sentencia sí establece unas restricciones efectivas a sus libertades y unas sanciones restaurativas. Estas últimas son los llamados Trabajos, Obras y Acciones Restaurativas (Toar), con los que deben ayudar a reparar a sus víctimas, la mayoría concentradas en Valledupar y sus alrededores.
“Las jornadas de trabajo se desarrollarán de lunes a viernes, y los comparecientes residirán en Valledupar en un inmueble dispuesto por la Sociedad de Activos Especiales”, dijo la magistrada Ochoa este jueves, sobre las restricciones a su libertad.
La sentencia también le ordena al Ministerio de Defensa que garantice a los militares sancionados un lugar donde vivir, así como el suministro adecuado de alimentación. “Si no cuentan con un lugar de residencia en el municipio o territorio donde los proyectos de Toar se adelanten, deberán residir en la unidad militar más cercana o en las casas que el mismo Ministerio de Defensa disponga, con adecuados niveles de habitabilidad y seguridad”, dice la sentencia.
Durante el tiempo de su sanción, los condenados estarán limitados en su vivienda, en sus horarios y en sus salidas. Este jueves, la JEP puso como ejemplo el caso de un Toar en el cementerio de Neiva, en el que participan de manera anticipada varios militares imputados por “falsos positivos” en el subcaso de Huila. Allí los militares son llevados a una hora precisa, monitoreados en sus labores, luego llevados de vuelta a su lugar de hospedaje del cual no pueden salir hasta el día siguiente que van de vuelta al Toar.
El sistema de monitoreo funciona con un celular o con un aparato electrónico similar a un reloj. Estos permiten geolocalizar a los condenados en todo momento en una plataforma habilitada para la JEP y además, en el caso de los celulares, hacer videollamadas rápidas para verificar el cumplimiento efectivo de los condenados.
“Cuando se habiliten los demás proyectos restaurativos del subcaso, la Sección del Tribunal definirá mediante providencia las nuevas actividades, lugares de trabajo, horarios y condiciones de cumplimiento, manteniendo el mismo esquema de seguridad y monitoreo”, dijo también la magistrada Ochoa en la lectura de la sentencia.
4. La JEP operó donde la justicia ordinaria no había avanzado
El caso de los “falsos positivos” del Batallón La Popa es uno de los más representativos y en los que realmente la justicia ordinaria más había avanzado. Nueve de los doce militares sentenciados hoy por la JEP ya habían pagado cárcel durante varios años por estos crímenes. Pero, había tres que no y esos tres fueron sentenciados hoy por la JEP, evitando la impunidad de los delitos que cometieron.
Guillermo Gutiérrez, que fue mayor para el momento de los hechos; Manuel Valentín Padilla, sargento primero en ese momento; y Eduart Gustavo Álvarez, teniente en esa época, no habían pagado un día de cárcel por crímenes como asesinato, desaparición forzada, y homicidio en persona protegida.
Por ejemplo, el mayor (r) Gutiérrez presentó a 82 bajas en combate, de las cuales 60 eran civiles y personas protegidas. El sargento (r) Padilla reconoció su participación en el asesinato de 20 personas presentadas falsamente como bajas en combate. Y sobre el teniente (r) Álvarez se descubrió que como comandante de pelotón presentó ilegítimamente todas las bajas en combate.
Estos tres exmilitares son los únicos que cumplirán la totalidad de la sanción de ocho años que la JEP les impuso, puesto que no habían pagado un solo día de prisión. A los otros nueve militares condenados, que ya habían estado presos varios años por estos crímenes, la JEP les redujo parte de los años de sanción.
Al igual que con el antiguo Secretariado de las Farc, la JEP no tradujo un año de prisión por uno de sanción, sino que aplicó una regla de tres para calcular el tiempo que cumplieron adaptado a la sanción alternativa. La fórmula es: los años que pagó multiplicado por 8 (la máxima pena de la JEP) y dividido por 40 (la máxima de la justicia ordinaria).
-Efraín Andrade Perea pagó 9 años de cárcel. Su sanción será de 6 años, 1 mes y 6 días.
-Carlos Andrés Lora pagó 10 años y 10 meses de cárcel. Su sanción será de 5 años y 10 meses.
-José de Jesús Rueda pagó 5 años y 1 mes de cárcel. Su sanción será de 6 años, 11 meses y 24 días.
-Elkin Leonardo Burgos pagó 11 años y 11 meses de cárcel. Su sanción será de 5 años, 7 meses y 12 días.
-Elkin Rojas pagó 9 años y 5 meses de cárcel. Su sanción será de 6 años, 1 mes y 12 días.
-Yeris Andrés Gómez pagó 1 año, 9 meses de cárcel. Su sanción será de 7 años, 7 meses y 22 días.
-Juan Carlos Soto pagó 7 años de cárcel. Su sanción será de 6 años, 7 meses y 6 días.
-Heber Hernán Gómez pagó 7 años y 10 meses. Su sanción será de 6 años, 5 meses y 6 días.
-Alex José Mercado pagó 5 años de cárcel. Su sanción será de 7 años.
5. Las sanciones incluyen una mirada regional y étnica
Hoy, la audiencia empezó cuando la magistrada Ana Manuela Ochoa entró con la sentencia impresa en sus manos, la cual depositó dentro de una mochila del pueblo kankuamo. El gesto fue para honrar a los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, especialmente al Kankuamo y el Wiwa, que fueron víctimas de los “falsos positivos” del Batallón La Popa.
“La Sección de Reconocimiento depositó esta sentencia en una mochila tejida con hilos de memoria, resistencia y dignidad. Este gesto significa que la decisión no pertenece únicamente a los estrados judiciales, sino que regresa a donde siempre debió estar: a las víctimas”, dijo la magistrada al final de la lectura de la sentencia.
Este al ser un subcaso regional, dentro del macrocaso 03 por “falsos positivos”, tiene un componente local y territorial fuerte. Esto no solo se vio reflejado en los gestos simbólicos, sino que atraviesa los proyectos restaurativos y los ejes en que deben trabajar los 12 militares sancionados.
La sentencia definió cuatro ejes: hacer obras y acciones de memoria, proyectos de armonización territorial y fortalecimiento organizativo, realizar obras de infraestructura comunitaria, y planes de productividad y generación de ingresos.
El Tribunal definió seis proyectos restaurativos iniciales: Primero, el Plan Integral de Memorialización para la Costa Caribe. Segundo, el centro de armonización para el buen vivir del pueblo kankuamo. Tercero, el Centro Integral Cultural y de Memoria OMONAPA del pueblo wiwa. Cuarto, el fortalecimiento productivo multipropósito, urbano y rural, Sembradores de amor y paz. Quinto, las Casas Multipropósito: sanando memorias, reconstruyendo vidas. Y sexto, la Casa Cultural Nelson Enrique Romo Romero.
Todos estos tienen un alto componente territorial y algunos están relacionados directamente con pueblos indígenas afectados. Por ahora, los condenados empezarán a pagar su sanción con el proyecto del plan de memorialización, en el que deberán construir un mausoleo de la memoria con 700 osarios y sus respectivas lápidas en el cementerio de Valledupar.
Pero, la sentencia tiene un enfoque étnico importante. Por ejemplo, uno de los ejes de los proyectos es la “sanación y armonización del territorio”, un concepto importante para el pueblo kankuamo. El proyecto Centro de Armonización del pueblo kankuamo busca que los militares construyen ese centro, la vía de acceso con placa-huella y además participen en actividades simbólicas y restaurativas.
Esa mirada étnica también está atravesada por los crímenes que estos militares cometieron. De las 135 personas asesinadas en este subcaso, 14 pertenecían a pueblos indígenas: diez al Pueblo Kankuamo y cuatro al Pueblo Wiwa. Además, seis víctimas eran afrodescendientes
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Claves de la sentencia de la JEP contra el último Secretariado de las Farc
Santiago Rodríguez Álvarez*
La Silla Vacía, 16-9-2025

Esta mañana, los magistrados de la JEP sentenciaron a los máximos responsables de los crímenes que padecieron más de 21 mil víctimas por la política de secuestros de las Farc. Los siete miembros del último Secretariado de las Farc fueron condenados a ocho años de sanción, la máxima pena que el Tribunal de Paz podía imponerles después de que estos reconocieron su responsabilidad y aportaron verdad sobre los crímenes que cometieron.
Tras años de críticas por su demora, es la primera sentencia de esta jurisdicción creada por el Acuerdo de Paz para juzgar a los máximos responsables del conflicto. “Esta sentencia no les devolverá todo lo que perdieron. Ninguna sentencia en el mundo podría hacerlo”, dijo el magistrado Alejandro Ramelli, presidente de la JEP. “Esta sentencia no borra el sufrimiento, pero es un acto de reconocimiento”, dijo por su lado el magistrado Camilo Suárez, quien tuvo a cargo este expediente en el Tribunal de Paz.
La sentencia de 663 páginas condensa el trabajo de siete años y medio de la JEP contra la política criminal de secuestro de las Farc entre 1993 y 2012. Estas son las cinco claves de la decisión, que aún puede ser apelada:
1. Son los máximos responsables de más de 21 mil secuestros
La sentencia dice que los antiguos jefes guerrilleros son los máximos responsables de crímenes de guerra y lesa humanidad, que van desde el homicidio y la toma de rehenes hasta la desaparición forzada y tortura. Estos se cometieron a raíz de la política criminal de esta guerrilla de secuestros, que sufrieron más de 21 mil personas, y que fue estudiada en el llamado Caso 01.
Rodrigo Londoño, Pastor Alape, Jaime Alberto Parra, Milton Toncel, Julián Gallo, Pablo Catatumbo Torres y Rodrigo Granda ayudaron a diseñar y ordenar la política de secuestro de las Farc en reuniones de alto nivel de esa guerrilla, así como desde sus posiciones jerárquicas. Por esas acciones fueron condenados como coautores mediatos, es decir, que usaron y controlaron a otras personas para cometer esos delitos.
Además, a excepción de Gallo y Granda que no tenían responsabilidad de mando según la JEP, los miembros del Secretariado omitieron controlar a los guerrilleros y evitar que estos cometieran otros crímenes atroces como malos tratos, asesinatos, violencia sexual y esclavitud. Por lo que también son responsables de esos crímenes por responsabilidad de mando.
“Los altos mandos de las Farc-Ep no emitieron órdenes claras sobre el trato humanitario a los cautivos, limitándose a instruir que se preservara su vida. La ausencia de directrices concretas permitió a mandos medios y los llamados ‘carceleros’ imponer condiciones degradantes y cometer abusos, lo que evidencia una omisión atribuible a la cúpula”, leyó el magistrado Suárez.
El Tribunal de Paz también ratificó en su sentencia los tres patrones macrocriminales de los que son responsables los siete miembros del antiguo Secretariado. El primero, por los secuestros como forma de financiación, que empezaron desde 1993 y se extendieron por todo el país, con modalidades como la “pesca milagrosa” que consistía en secuestrar aleatoriamente a personas para extorsionarlas.
El segundo patrón fue el secuestro de miembros de la fuerza pública y políticos para forzar canjes por guerrilleros capturados. Esta empezó en 1998 y fue la responsable de que miles de soldados y policías estuvieran secuestrados hasta por más de 10 años, además de casos emblemáticos como los secuestros de Guillermo Gaviria, Gilberto Echeverri e Ingrid Betancourt.
“La discrecionalidad era un rasgo inherente a la política ordenada por el Secretariado, la cual convertía a los seres humanos ‘en cosas’ cuyo valor no radicaba en su dignidad, sino en su valor de intercambio”, dice la sentencia.
Por último, las Farc también recurrieron al secuestro como instrumento de control social y territorial, en la que retenían a campesinos y los forzaban por ejemplo a trabajar de manera forzada.
2. Recibieron la máxima pena, pero podrán deducir tiempo
El Tribunal de Paz consideró que los crímenes cometidos eran tan graves y tantos, que todos los siete miembros del antiguo Secretariado merecían la pena más alta que esta jurisdicción puede imponerle a quienes reconocen sus crímenes. Cada uno recibió una sanción de ocho años, durante los que no estarán en prisión, pero deberán participar de proyectos restaurativos a sus víctimas. La pena mínima podía ser de cinco años.
“Aunque se valoraron positivamente los aportes de verdad y los compromisos en reparación, el grado de mando y el alcance del daño exigen que esas contribuciones se traduzcan en obligaciones intensas, continuas y verificables a lo largo de todo el término sancionatorio”, dijo el magistrado Suárez durante la lectura del resumen de la sentencia.
Sin embargo, los siete condenados no tendrán que pagar todos los ocho años completos. Esto se debe a que en el Acuerdo de Paz de 2016 quedó establecido que los excombatientes que hayan realizado trabajos, obras o actividades con contenido reparador y restaurador (Toar) se les descontaría ese tiempo como parte de la sanción. Es decir, que si Julián Gallo hizo acciones de desminado antes de la sentencia, el tiempo que trabajó en esto se reduce de los ocho años de sanción.
La JEP recogió esta parte del acuerdo como una forma de cumplimiento anticipado de la sentencia. Es decir, como cuando alguien que es condenado le cuentan los años que estuvo en prisión antes de ser declarado culpable. La regla que aplicó la JEP fue que por cada dos días que los miembros del antiguo Secretariado trabajaron en un Toar anticipadamente se les descuenta un día de sanción.
El Tribunal de Paz certificó 40 proyectos de Toar en la que participaron los exFarc antes de la sentencia y calculó el tiempo que habían estado trabajando en ellos así:
-Julián Gallo trabajó en 5 Toar y podrá descontar 7 meses con 3 días.
-Pablo Catatumbo trabajó en 6 Toar y podrá descontar 7 meses con 8 días.
-Rodrigo Granda trabajó en 10 Toar y podrá descontar 7 meses con 8 días.
-Rodrigo Londoño trabajó en 11 Toar y podrá descontar 7 meses con 11 días.
-Jaime Alberto Parra trabajó en 12 Toar y podrá descontar 11 meses con 12 días.
-Milton Toncel trabajó en 11 Toar y podrá descontar 8 meses con 17 días.
-Pastor Alape trabajó en 19 Toar y podrá descontar 7 meses con 21 días.
Un dato, que no es menor, es que el año en que más días fueron certificados por la JEP a cada uno de los miembros del antiguo Secretariado es el 2015. Esto debido a que todos les fue reconocido como Toar de desminado humanitario el proyecto piloto en la vereda El Orejón, en Briceño (Antioquia), que fue en realidad un trabajo preparatorio antes de la firma del Acuerdo de Paz de 2016.
3. La JEP ratifica que son responsables de esclavitud y violencia sexual
A pesar de los reclamos y reconocimiento a regañadientes de las Farc, la sentencia contra el último Secretariado ratifica que son responsables de crímenes de violencia sexual y esclavitud cometidos a raíz de los secuestros.
La responsabilidad por la cual los condena la JEP es por omisión de mando, es decir, por no haber controlado e ignorado las violaciones y trabajos forzosos a los que eran sometidos los secuestrados por parte de guerrilleros de las Farc. Entre ellos, la JEP nombró abusos sexuales a policías y solados en cautiverio. Solo Granda y Gallo no fueron sentenciados por estos delitos, pues no tuvieron tropas directamente bajo su mando.
Si bien la sentencia de la JEP dice que los actos de violencia sexual no fueron un patrón generalizado, sí fue recurrente y que existen reportes de víctimas secuestradas que sufrieron violaciones y otros abusos sexuales. La sentencia da cuenta de víctimas que sufrieron “embarazos no deseados y pérdida de la capacidad reproductiva por daños en la matriz”, también “daños funcionales y deformaciones causadas por los golpes y prácticas de empalamientos”.
Por otro lado, el Tribunal también concluyó que había las suficientes pruebas para imputar el delito de lesa humanidad de esclavitud, entendido como trabajas forzosos, por parte de las Farc. Los requisitos que evaluó el Tribunal es que los autores de los crímenes hayan tratado a la víctima como una propiedad, que la conducta haya sido parte de un ataque generalizado a los civiles y que quien cometió crimen supiera que la acción era parte del ataque a la población.
“Dicho en forma sencilla: los guerrilleros actuaron como ‘dueños’ de los secuestrados al obligarles a trabajar en cautiverio, utilizándolos para sus fines. Ello es precisamente lo que el tipo penal de esclavitud busca sancionar”, dice la sentencia.
Los miembros del Secretariado han sido ambiguos en su reconocimiento frente a estos delitos, especialmente frente a la esclavitud. En una primera instancia no la reconocieron, luego lo hicieron por escrito y en la audiencia de reconocimiento de responsabilidad en 2022, pero en la etapa de juicio interpusieron recursos para cambiar la calificación jurídica que la JEP le daba a este crimen.
4. Las sanciones no les quitan sus derechos políticos
A pesar de que los siete miembros de las Farc fueron condenados por graves crímenes de guerra y lesa humanidad, y pesa sobre ellos una sanción de ocho años, la JEP decidió que no hay impedimento para que estos ejerzan sus derechos políticos. Es decir, no quedan inhabilitados para lanzarse a un cargo popular, ni para votar, ni para participar en otros tipos de actividad política y pueden seguir participando en el Congreso.
“La Sección (Tribunal) examinó las implicaciones de la imposición de sanciones propias sobre el ejercicio de los derechos políticos de los comparecientes sometidos a la JEP y concluyó que tales sanciones son compatibles con el principio democrático y con el marco constitucional de transición”, dice el resumen de la sentencia.
La decisión de la JEP se basa en otra parte del Acuerdo de Paz de 2016 que establece explícitamente esto: “La imposición de cualquier sanción no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política”.
La razón de este punto es que el Acuerdo entre el gobierno de Juan Manuel Santos y las Farc se fundamentó en que la guerrilla dejaba las armas con la condición de poder entrar a la política. Por eso, también acordaron 10 curules en el Congreso garantizadas por ocho años, que se cumplen en julio del 2026.
La JEP respetó ese acuerdo, que está en la Constitución, pero puso dos condiciones. La primera es que si surge una tensión para un compareciente que debe elegir entre asistir a una jornada de sanción o participar de un evento o labor política, debe priorizarse siempre la sanción. Es decir, si Julián Gallo tiene una sesión en el Congreso y una labor de desminado humanitario el mismo día, tiene que ir al desminado.
Por otro lado, la JEP también limitó la participación en política a que los sancionados no pueden emitir discursos negacionistas del conflicto, contrarios a la sentencia ni revictimizantes para las víctimas.
5. Los exFarc no pagarán cárcel y serán monitoreados
Como quedó también en el Acuerdo de Paz de 2016, los exintegrantes del Secretariado de las Farc no tendrán que pagar un solo día de prisión por los crímenes por los que fueron condenados. Como estos reconocieron su responsabilidad y aportaron verdad, según la JEP, en vez de pena carcelaria podrán pagar sus crímenes con medidas restaurativas.
En la práctica, lo que esto implica es que trabajarán en varios tipos de proyectos para reparar a sus víctimas. En concreto harán labores de desminado humanitario, en búsqueda de personas desaparecidas, en proyectos de memoria y proyectos medioambientales o agrícolas.
Por ahora, uno de los proyectos priorizados por la JEP en la línea de memoria y reparación simbólica es una intervención en el Cementerio de Palmira, para dignificar a las víctimas, aún no identificadas, que fueron enterradas allí. También varios actos de reparación simbólica y reconocimiento a las víctimas, que empezarán en Cali y Neiva.
Pero, además de los proyectos, las sanciones contra los exFarc debían imponer restricciones efectivas a la libertad y la movilidad, un punto que no queda tan claro en la sentencia de la JEP.
“Su ejecución exige condiciones precisas de residencia, horarios, delimitación territorial y supervisión de salidas, apoyadas en mecanismos idóneos de monitoreo, vigilancia y control. Estas restricciones no equivalen a pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario ni a medidas de aseguramiento ordinarias; son limitaciones sui géneris”, dice el resumen de la sentencia.
Pero, no es claro si podrán vivir en sus casas, si tendrán que pedir permiso para salir, si podrán salir a trabajar al Congreso común y corriente, ni qué significan esas limitaciones sui géneris. “Los Toar constituyen el núcleo restaurativo de la sanción, y su planificación concreta se definirá en providencia posterior”, dice el resumen de la sentencia.
Por otro lado, la sentencia también habla de un monitoreo y vigilancia a través de dispositivos electrónicos, pero según varias fuentes en la JEP esto no significa que vayan a usar brazaletes como un preso ordinario que paga casa por cárcel, sino que será más parecido a un monitoreo vía celular. Además, también, de la verificación de la Misión de Verificación de la ONU en Colombia.
En todo caso, la sentencia sí dice que en caso de que alguno de los condenados incumpla las condiciones que le imponen la sanción, perderán los beneficios de una pena alternativa y podrán ir a la cárcel.
*Santiago Rodríguez Álvarez: Periodista de la Universidad de Antioquia. En La Silla Vacía empecé contando las movidas políticas de Antioquia como practicante, ahora escribo sobre el conflicto armado, las políticas de seguridad, la justicia transicional y los esfuerzos de paz en el país.