Brasil – Fecha de caducidad a los territorios indígenas: un caso de ceguera ontológica. [Eduardo Gudynas]

El proyecto de ley conocido como “marco temporal” es un ejemplo de una ceguera ontológica bajo la cual la política moderna no comprende que los pueblos indígenas también son sus territorios.

Otra Política, 15-6-2023

Correspondencia de Prensa, 17-6-2023

¿Puede imponerse una fecha límite al reconocimiento de las tierras que son el hogar de un pueblo indígena? ¿Puede indicarse un día a partir del cual ya no será posible encontrar o rescatar  el territorio de un pueblo originario? Esta posibilidad, por más inverosímil que resulte, está siendo considerada por el poder legislativo en Brasil.

Descrita como “marco temporal”, el proyecto de ley aprobado por los diputados en Brasilia, establece el 5 de octubre de 1988 como fecha de referencia. En ese día, que fue un miércoles, se promulgó la nueva Constitución brasileña. Como consecuencia, no se reconocerán como territorios indígenas sino no estaban ocupados antes de esa fecha, y las designaciones anteriores deberán o podrán ser revisadas bajo nuevas condiciones.

Esa normativa es un golpe durísimo contra los pueblos indígenas en varios sentidos, unos encadenados con otros. En un primer nivel, modifica los mecanismos para delimitar sus territorios, tanto hacia el pasado como hacia el futuro. Anula que en el futuro un pueblo indígena pueda reclamar tierras que le fueron usurpadas.

En un siguiente nivel, impone condiciones sobre las actividades dentro de esos territorios. Entre ellas se abren las puertas, por ejemplo, a la intervención militar o la imposición de carreteras o extractivismos en energéticos, que podrán ser llevados adelante sin necesidad de consultar a las comunidades locales. Lo que está en juego es el acceso a los territorios.

En un tercer nivel, la modificación del régimen de acceso afecta el reconocimiento de los pueblos originarios. Regresa una tensión entre reconocimiento y redistribución, que tiene enorme relevancia conceptual precisamente por sus consecuencias políticas. La más clara de ellas es que esta iniciativa, promovida por actores políticos de sectores conservadores y de la derecha bolsonarista, lograron aprobarla en buena medida por el desentendimiento de los actores clave del gobierno Lula.

Las normas y políticas contemporáneas que descansan en los saberes occidentales no son suficientes o adecuadas para comprender que no está solamente en juego el reconocimiento de derechos individuales o la efectividad de una redistribución. Es que para muchos pueblos originarios esos territorios son más que un sustento físico o geográfico, en tanto son constituyentes esenciales de sus propias esencias como personas, comunidades o pueblos. Eso hace que las implicancias de esta norma sean mucho más severas de lo que se advierte.

Intenciones repetidas

Las intenciones de controlar los territorios indígenas tienen una larga historia. De hecho, este proyecto (PL 490/2007) se presentó inicialmente en 2007, recibió evaluaciones muy negativas, y fue archivado para luego ser resucitado. A pesar de ello persisten las presiones para aprobarlo, como las de asociaciones empresariales del campo (en especial la Confederación de Agricultura y Pecuaria – CNA), y de los políticos en el legislativo en la llamada “bancada ruralista” así como en el “gran centro” (“centrão”), con posturas desde conservadoras a la extrema derecha, y fue nuevamente tratado.

La Cámara de Diputados lo aprobó el pasado 30 de mayo, con 283 votos a favor y 155 en contra. Apoyó la medida aquel diverso conjunto conservador, pero al mismo tiempo, desde la presidencia de Lula da Silva se liberó a sus legisladores al votar y no se actuó decididamente para evitar ese resultado. El proceso fue cuestionado por la propia ministra de pueblos indígenas, Sônia Guajajara, quien confesó que estaba frustrada con el presidente Lula. El rechazo al proyecto quedó liderado por las organizaciones indígenas y otros actores de la sociedad civil, y campañas nacionales e internacionales.

Simultáneamente, en el legislativo se considera una reforma ministerial que implicaría vaciar las competencias del nuevo Ministerio de los Pueblos Indígenas y desguazar las del Ministerio del Ambiente. Estas acciones tampoco fueron enfrentadas por el núcleo central del gobierno de Lula da Silva. 1

Estamos, por lo tanto, ante un fuerte embate en varios frentes. Desde un flanco, se busca redefinir a los territorios indígenas, mientras que desde el otro se intenta debilitar y maniatar a los ministerios de ambiente y asuntos indígenas para impedirles ejercer adecuados controles. Esto, a su vez, desemboca en afectar las opciones y salvaguardas en el reconocimiento de los pueblos indígenas.

Reformas conservadoras de este tipo avanzan porque el congreso, en los hechos, está controlado por grupos políticos de la derecha, y en especial bolsonaristas. Lo que podría llamarse el “lulismo” en algunos casos denuncia esas posiciones pero en otros mantiene silencio o no despliega una oposición organizada, enérgica o efectiva. Por el contrario, parecería que permiten que esas reformas conservadoras se concreten.

Una nueva ley de tierras indígenas

El texto aprobado establece que son tierras indígenas “tradicionalmente ocupadas” si al 5 de octubre de 1988 cumplen simultáneamente cuatro condiciones: habitadas por ellos de forma permanente; utilizadas en sus actividades productivas; imprescindibles para la preservación de recursos ambientales requeridos para su bienestar; y necesarias para su reproducción física y cultural, siguiendo sus usos, costumbres y tradiciones  (art. 4). 2

La norma agrega excepciones o ajustes sobre esas condiciones, atendiendo situaciones como una disputa sobre la posesión, pero a la vez precisa que si hubiese cesado la ocupación antes del 5 de octubre de 1988, independientemente de la causa, eso imposibilita que sea reconocida como tierra indígena. Además, hacia el futuro, la norma prohíbe la ampliación de tierras indígenas que ya fueron demarcadas, congelándolas permanentemente; hacia el pasado, indica que los procesos iniciados en el pasado que aún estén en marcha ahora deberán seguir la nueva ley (arts. 13 y 14).

La aprobación definitiva de esa ley o una resolución análoga del Supremo Tribunal Federal (STF) podría implicar la suspensión automática de múltiples procesos de demarcación que se iniciaron después de 1988 (estimados en 764 áreas a lo largo de los últimos veinte años). 3 Pero además, siguiendo a la ley, buena parte de los territorios indígenas podrían estar comprometidos, sobre todo en el sur, centro-este y nordeste de Brasil. 4

También se imponen diversas condiciones sobre los usos y manejos de esas tierras que en los hechos significan recortar la autonomía indígena en decidir sobre ellas. Se señala que esos usos están subordinados al “interés de la política de defensa y soberanía nacional” (art. 20), y se establece que la instalación de bases y unidades militares, la expansión “estratégica” de la red de carreteras, la “exploración de alternativas energéticas” y de “riquezas” estratégicas serán implementados independientemente de la consulta a las comunidades indígenas.

Se permite el ejercicio de actividades económicas, inclusive agrícolas, forestales y turísticas, tanto por los indígenas como en cooperación o bajo la contratación de terceros que no sean indígenas (arts. 26 y 27). Algunas enmiendas aún más negativas fueron finalmente removidas (como las referidas al aprovechamiento hídrico o la minería dentro de los territorios). Se mantienen algunos mecanismos de participación y consulta, pero a la vez, se indica que en la demarcación es obligatorio consultar a los estados, municipios y de otros grupos interesados (art 5).

El empuje en la cámara de diputados se debió, en buena medida, a que, como se indició arriba, el Supremo Tribunal Federal (STF) está considerando una disputa específica sobre un territorio indígena en el estado de Santa Catarina. 5 Es un caso que también tiene años, iniciado en 2021, y refiere a un área en la Tierra Indígena Ibirama La-Klãnõ, habitada por los pueblos xokleng, kaingang y guaraní. El 7 de junio, a pedido de uno de los jueces, se tomará más tiempo para llegar a una resolución.

Ese caso también está bajo presiones de organizaciones ruralistas, e incluso, en el anterior gobierno, el presidente Jair Bolsonaro le reclamaba a los jueces que no “perjudicaran” al agronegocio “entregándole el país a los indios”. De acuerdo a cómo se resuelva este caso se determinará la suerte de otros treinta trámites de delimitación de tierras indígenas actualmente en marcha o inconclusos. En ese contexto, la aprobación del proyecto de ley por los diputados, es otra presión sobre ese tribunal.

Mandato constitucional y apelaciones al temor

Bajo la normativa actual, aún con sus debilidades, los indígenas tienen el poder de controlar el acceso a sus tierras, que responde a derechos, garantías y facultades que la Constitución y normas derivadas reconocidas a esos pueblos. En el artículo 231, en el capítulo que tiene por título “indios”, se les reconocen “derechos originales a las tierras que tradicionalmente ocupan”, por lo cual, el gobierno federal tiene la responsabilidad de “delimitar” esas tierras y “proteger y asegurar el respeto de todos sus bienes”. Se precisa que esas tierras son “inalienables e intransferibles” y al mismo tiempo se indican como “nulos” los actos destinados a la ocupación, dominio y posesión de esas tierras o a la explotación de sus recursos naturales.

Las presiones, disputas y embates por acceder a esos territorios incumpliendo ese mandato constitucional se vienen repitiendo desde hace décadas. De hecho, en el campo legal un antecedente importante se remonta a un caso de 2009 sobre la Terra Indígena Raposa Serra do Sol, en cuya decisión el STF tomó el día de la promulgación de la constitución como referencia, y de allí surge la fecha crítica del 5 de octubre de 1988. En ese momento se razonó que si un pueblo indígena no ocupaba sus territorios antes de esa fecha, perdía la posibilidad de ocuparlo o reclamarlo en el futuro.

Como en el pasado, en la actual disputa hay una confrontación por imponer condiciones y por acceder a las tierras indígenas. El presidente de la cámara, Arthur Lira (diputado por Alagoas), al referirse a este proyecto de ley sostuvo que no tenía “nada en contra los pueblos originarios”, pero enseguida agregó una conocida advertencia: “estamos hablando del 0,2 % de la población brasileña que está encima del 14 % de las áreas del país”. 6 Lira es integrante del Partido Progresista de Brasil, pero que más allá de ese nombre, ha estado alineado con el bolsonarismo. Sus palabras una vez mas invocan la imagen de indígenas que acaparan enormes superficies y que lo hacen impidiendo el progreso del resto del país; una metáfora muy repetida por ejemplo en Perú, Bolivia, Ecuador o Colombia.

Existen expresiones aún más simplistas y reaccionarias, que no sólo denuncian que los indígenas ya poseen “demasiadas” tierras, sino que además podrían exigir, por ejemplo, recuperar las playas de Rio de Janeiro, tal como sostuvo el Frente Parlamentario Agropecuario en 2014. En ese entonces, reclamaron ante el STF que se debería “garantizar la seguridad jurídica” y “equilibrar el derecho de todos los ciudadanos brasileros, evitando excesos” en el proceso de “autodemarcación” de tierras originarias, ya que, a juicio de los ruralistas, “cualquier área del territorio nacional podría ser cuestionada sin ningún tipo de indemnización, inclusive áreas de grandes metrópolis, como Copacabana, en Rio de Janeiro”. 7

De este modo, ante los mandatos constitucionales se lanzan ataques que alimentan temores y refuerzan la marginación de los indígenas, incluso concibiéndolos como obstáculos a un deseado progreso.

Disputas por el acceso

Al abordar esta situación desde un punto de vista conceptual, se observa que el proyecto de ley expresa un intento para modificar el control sobre el “acceso”. No está de más recordar que acceso y propiedad son dos categorías distintas. El proyecto de ley o el caso en el STF no están enfocados en la propiedad sobre geografías específicas, sobre el suelo o sobre los recursos naturales que albergan, sino que se busca condicionar el acceso a ellos.

El concepto de acceso alude a los agentes y condiciones por las cuales se pueden acceder a gestionar, usar o aprovechar áreas y recursos, mientras que la propiedad refiere a quienes se les asignaron derechos de propiedad. La distinción es importante porque cada vez más son los casos donde la propiedad de áreas o recursos es estatal o nacional, pero el acceso es transferido a actores empresariales privados.

En este caso, las presiones de actores empresariales y políticos no discuten la propiedad sino que insisten en poder usar esas tierras para agricultura, ganadería, minería o hidrocarburos. A sus ojos, las naciones indígenas son los “porteros” que pueden impedir, condicionar o permitir el ingreso de esos extractivismos; son quienes controlan el acceso.

Durante el gobierno Bolsonaro, se “liberalizó” el acceso ya que el Estado dejó de salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas, y el resultado fue una avalancha de invasiones a sus tierras. En cambio, con la administración Lula, se han retomado los controles básicos e incluso expulsado a invasores en algunos sitios. Eso hace que los actores más reaccionarios redoblaran las presiones por esta reforma legislativa.

Debe tenerse presente que el control indígena local sobre el acceso no siempre resulta en impedir, por ejemplo, las actividades extractivas de alto impacto. Existen varios ejemplos de organizaciones indígenas que administran territorios que llegan a acuerdos con esos emprendimientos, e incluso a costa de fracturas internas.

Las posiciones político partidarias

Teniendo presente estas y otras condiciones, se puede pasar a considerar las posiciones de la política partidaria convencional en Brasil ante estas cuestiones. Los sectores conservadores y la derecha bolsonarista han dejado en claro su deseo de anular los controles indígenas sobre los accesos, y a la vez, permitir que los no-indígenas ingresen en sus áreas para imponer, por ejemplo, agropecuaria y minería. Se desemboca en desconocer a los indígenas en dos sentidos: como pueblos originarios y también como ciudadanos brasileños. Para justificarlo denuncian que contarían con “demasiadas” tierras, y que no están capacitados para gestionarlas, e incluso que no son “personas”, y por ello deben liberarse sus territorios. Defienden abiertamente los extractivismos, con argumentos simplistas que los describen como éxitos económicos, y conciben a los pueblos originarios como atrasados o ignorantes que impiden el progreso. No están dispuestos a discutir con ellos los usos de sus tierras ni aceptan compartir sus ganancias.

En el campo progresista alineado en el “lulismo”, se observaron inacciones, apoyos disimulados o explícitos a esos cambios sobre el acceso, aunque siguen otros recorridos conceptuales. En el discurso se defiende a los extractivismos como necesarios para lograr excedentes en dinero que permitan sostener al Estado y programas en áreas sociales. Por lo tanto, la cuestión del “marco temporal” pasa a ser un elemento más en los asuntos de la apropiación de excedentes, y el supuesto dinero en juego, pero no como una particularidad que determina el reconocimiento de un pueblo indígena.

No hay una oposición a los extractivismos, lo que quedó en claro con la actitud de “lulismo” al no apoyar claramente la decisión de impedir la explotación petrolera marina en la desembocadura del Río Amazonas. En esa situación, la presidencia también dejó en soledad a la Ministra de Ambiente, Marina Silva, y a las agencias ambientales. Queda en evidencia que el “lulismo” desea mantener la explotación petrolera ya que espera coparticipar de los excedentes que genera, aunque entiende que debe aplicar más regulaciones y controles.

Entretanto, el reclamo de reconocimientos plenos y una justicia ampliada, incluyendo una justicia ambiental, está en manos de algunos pocos políticos (como Marina Silva y algunos legisladores), organizaciones de la sociedad civil tales como las de los propios indígenas y otras enfocadas en cuestiones de derechos o ambiente.

Bajo esta situación, el núcleo central del progresismo brasileño está repitiendo estrategias anteriores. Debido a que optó por los extractivismos, debe asegurar que estos operen y alienten a empresarios e inversores, mientras que al mismo tiempo está obligado a contener las restricciones o controles que pudieran imponer sus ministerios en asuntos ambientales e indígenas, las que no deberían bloquear a los extractivismos. No ataca a esas ministras, pero tampoco las defiende ante los embates de la derecha que recortan sus facultades. Tampoco denigra a los indígenas, como hace el bolsonarismo, pero no los defiende del mismo modo por el cual protege a empresas o inversores. Todo indica que el “lulismo” está dispuesto a sacrificar el reconocimiento de los indígenas a cambio de un imaginario de redistribución desde los extractivismos.

Foto de Bruna Kunhã Jeguakai Arandú, obtenida en la página Catarinas.

Reconocimientos incompletos

Como puede verse en estas polémicas están envueltos los conceptos de reconocimiento y redistribución, los que han recibido considerable atención en los últimos años. Entre las expresiones recientes se puede mencionar a Charles Taylor, quien concibe el reconocimiento como una necesidad humana vital entre otros atributos, o las de Axel Honneth, calificándolo como indispensable para la autocomprensión por medios intersubjetivos, de donde impedirlo desemboca en afectar la subjetividad y la identidad, y en recortar la autonomía moral y política. 8 Nancy Fraser, en polémica con esos autores, aborda al reconocimiento como una cuestión de justicia, que corresponde al orden del estatus social; su negación sería una injusticia. 9

No es el propósito aquí revisar esas ideas, pero sí se las presenta para mostrar que esa discusión es en buena medida eurocéntrica (como se constata, por ejemplo, con la perspectiva hegeliana de Taylor, Honneth y muchos otros), aunque tiene mucha influencia, implícita o explícita en América Latina.

Las visiones progresistas de la redistribución de alguna manera se colocan bajo el paraguas de la justicia, pero a costa de recortarla. En efecto, las prácticas del “lulismo” y otros progresismos, redujeron las distintas dimensiones de la justicia al campo económico, y luego la volvieron a reducir enfocándose en la redistribuición  económica (como las conocidas ayudas en dinero o los estímulos al crédito para el consumo popular). O sea que la justicia se encogió al menos dos veces.

Siguiendo ese razonamiento, el bienestar de los indígenas se debería apuntalar desde la redistribución económica, utilizando instrumentos como asistencias financieras, coparticipación en las ganancias o en las rentas de explotar sus recursos, e incluso compensaciones por los impactos negativos que sufrieran. Bajo esa mirada, una comunidad indígena podría afincarse en cualquier sitio siempre y cuando la redistribución asegure esos medios económicos. La pertenencia a un territorio específico no es vista como determinante para esa concepción de la justicia; ellos consideran que lo más importante es asegurar una renta, que el Estado podría regresar al menos parte a las comunidades locales – un proceso que casi nunca funcionó.

Sin embargo, lo dramático es que esas ideas de reconocimiento se vuelven parciales, ya que no logran entender que éste será incompleto sino incorpora los territorios específicos de cada pueblo. Aportes conceptuales como los expresados por Fraser, Honneth o muchos otros, no son ni suficientes ni adecuados para estas problemáticas latinoamericanas. No se asume que los pueblos indígenas son en un territorio, y el territorio es ese pueblo, sus comunidades y sus integrantes.

Limitaciones similares se padece con las herramientas legales disponibles. Estas siguen la clásica impronta moderna, concibiendo por un lado a los indígenas como individuos y por otro lado a la tierra, como un soporte inerte. La tierra puede tener “dueños” pero las personas no pueden “ser” territorio. No se admite que unos y otros se determinan recíprocamente, y que en algunos casos pueden resultar en lo mismo. Es más, asumir que alguna de esas condiciones se cumple o no de acuerdo a una fecha en el calendario, es un sinsentido. Es una medida que resulta ajena y extraña para esos otros modos de sentir y pensar propios de los indígenas.

Inmersos en esas restricciones no les resulta contradictorio proponer, por ejemplo, compensaciones basadas en conceder “tierras” a los indígenas en otros sitios, creyendo que relocalizándolos podrían recrear sus comunidades. No se está entendiendo que muchas de esas demandas no son por una superficie de suelo que puede estar en cualquier lugar. Por el contrario, algunas comunidades sólo pueden ser ellas mismas en espacios geográficos específicos; trasplantarlas a otras localidades es cercenar parte de su esencia.

Al mismo tiempo, esa normativa de algún modo resulta en congelar las distinciones entre “indígena” y “no-indígena”. Como advierte Eduardo Viveiros de Castro, el pensamiento judicial en Brasil entendería que los indígenas son “buenos” y “necesarios”, pero sobretodo son “suficientes”, por lo cual se busca evitar sumar más pueblos a las listas oficiales de aquellos reconocidos. El “marco temporal” impediría que grupos que redescubren su ancestralidad indígena puedan llegar a reclamar tierras que les arrebataron en el pasado. De este modo se enfrenta lo que muchos consideran como un peligro, el que grupos de no-indígenas intenten volverse indios; “hay muchos blancos, quienes nunca fueron muy blancos porque fueron indios, queriendo volver a ser indios de nuevo”, advertía Viveiros de Castro. 10

Ceguera ontológica

Este breve recorrido muestra que alrededor de la nueva ley que se considera en Brasil están las conocidas disputas por intereses inmediatos, como la búsqueda de lucro por medio de explotar las tierras indígenas. Pero al mismo tiempo, toda esa discusión está afectada por ideas y conceptos que, al descansar en los saberes occidentales, resultan insuficientes e incompletos para lidiar con la problemática de los indígenas.

Se padece lo que puede calificarse como una ceguera ontológica. Se desconoce que el reconocimiento también está determinado por existir y vivir en territorios específicos que también deben existir y vivir.

No se comprende, o cuando se lo entiende no se lo asume en toda su complejidad, que para muchos pueblos originarios el entorno que los cobija es parte esencial de ellos mismos como personas. No son separables uno de otro. Ellos son también una selva o un río. Dicho de otro modo, sus esencias, sus definiciones de sí mismos, sus identidades, están enraizadas o dependen de esos ambientes.

La nueva ley no sólo supera la larga historia de esa ceguera, sino que la agrava. La determinación de una fecha límite, con toda su carga de temporalidad y normatividad, es una clara impostura propia de la modernidad. Despojarlos de sus territorios es dejarlos incompletos como seres vivientes. Aquellos que fueron desplazados décadas atrás, tal vez no pueden recuperar sus tierras ancestrales, lo que significará su desaparición. Si eso ocurre, sabrán que dejarán de existir y deberán lidiar con la dramática certeza de entender que ya no tienen un futuro. Al mismo tiempo, los pueblos que ya ocupan territorios quedan maniatados porque la nueva ley permite imponerles alteraciones o artificializaciones en sus tierras, que al cambiarlas también los lesionan a ellos. Si sus ambientes son transformados ya no podrán ser ellos mismos.

Ante estas situaciones son necesarios cambios en las ideas políticas y en las acciones que desencadenan. La categoría de redistribución requiere ser redefinida en otra concepción de justicia que recupere todas sus dimensiones y que además se le agregue una ambiental. El concepto de reconocimiento debe ir más allá de la intersubjetividad entre las personas porque las concepciones del sí mismo también se generan en espacios específicos, en ambientes donde coparticipan entidades no-humanas. Es por estas razones que el debate sobre el “marco temporal” es mucho más de lo que parece.

* Eduardo Gudynas es investigador en el Centro Latino Americano de Ecología Social (CLAES) y es investigador asociado en el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA). Versiones iniciales de estas ideas enfocadas en Colombia se publicaron en el periódico Desde Abajo (Bogotá), y en Argentina en la agencia Tierra Viva (Buenos Aires).

-Algunas de estas ideas se adelantaron en un artículo publicado en Servindi (Perú). Las fotogra-fías son de la marcha de indígenas ante el Supremo Tribunal Federal (STF) el 7 junio 2023 (J. Alves, Agencia Brasil): la imagen inicial es de M. Camargo (Agencia Brasil).

Notas

  1. Governo Lula lava as mãos e Câmara dos Deputados aprova urgência do PL 490/2007, I.C. Cima y R. Liebgoot, Conselho Indigenista Missionário (CIMI), 25 mayo 2023, aquí
  2. PL 490/2007, en Cámara dos Deputados, aquí
  3. Brasil: Diputados aprueba proyecto de ley que limita demarcación de tierras indígenas, IWGIA, 31 mayo 2023, aquí
  4. Cimi: Marco Temporal coloca em risco todos os territórios indígenas no Sul, Sudeste e Nordeste, L. Gomes, Sul21, 26 mayo 2023, aquí
  5. Proceso RE 1017365 aquí
  6. Lira defende aprovação do marco temporal para demarcação de terras indígenas, Agência Câmara de Notícias, Brasilia, 30 mayo 2023, aquí
  7. Citado en O marco temporal de 1500: e se os indígenas tivessem, invadido a Europa?, R. Caixeta de Queiroz, Rede Brasil Atual, 1 setiembre 2021, aquí
  8. El multiculturalismo y la ‘política del reconocimiento’, C. Taylor. Fondo Cultura Económica, México, 1993. Integrity and Disrespect: Principles of a Conception of Morality Based on the Theory of Recognition, A. Honneth. Political Theory 20 (2): 187-201, 1992.
  9. La justicia social en la era de la política de la identidad: redistribución, reconocimiento y participación, N. Fraser, en ¿Redistribución o reconocimiento?. N. Fraser y A. Honneth, Paideia Galiza y Morata, Madrid, 2006.
  10. “No Brasil, todo mundo é índio, exceto quem não é”, entrevista a Eduardo Viveiros de Castro, pp 41-49, en Povos indígenas no Brasil. 2001/2005, Instituto Socioambiental, São Paulo, 2006.