Comunicado del Movimiento por un Uruguay Sustentable, 16-4-2025
Correspondencia de Prensa, 21-4-2025
Los contratos inconstitucionales no se deben negociar, se deben anular
Recién asumido el nuevo gobierno dejó en claro su voluntad de cumplir los contratos firmados.
La referencia obvia es al contrato que firmó el gobierno saliente con el consorcio Aguas de Montevideo para la construcción del denominado proyecto Neptuno en Arazatí (Departamento de San José). 1
En este tema diferentes voceros del actual gobierno han aceptado la inconveniencia del lugar elegido por las empresas para el proyecto, lo caro de la financiación aceptada en el contrato y la insuficiencia del proyecto para asegurar el suministro de agua a la población.
Nada se dice en cambio de la inconstitucionalidad del contrato que es la razón para anularlo y terminar con este “problema”
Técnicamente los únicos a favor del proyecto son los técnicos contratados por el Consorcio para defenderlo, en contrario a la opinión de la academia. Existen fuertes razones para oponerse en lo ambiental y técnico, comenzando por la inseguridad del Río de la Plata como fuente de agua para la potabilización y la salinidad en la zona hecho que hizo que la misma se rechazara en los estudios con la OEA de 1970 y más cerca en el tiempo los encargados en el año 2013 por OSE a Aguasur.
En lo económico el nuevo Directorio de OSE ha expresado que no tiene dinero para obras, pero está comprometido a pagar por este proyecto cincuenta millones de dólares anuales, reajustables y más IVA durante diecisiete años y medio, además de los costos de operación. Pago que supera en el período los novecientos millones de dólares para un proyecto anunciado por el entonces Presidente Lacalle en marzo de 2021 como con un costo de doscientos ocho millones de dólares que ahora se dice costaría doscientos noventa y cuatro, un incremento del cuarenta y uno por ciento, antes de que se ponga la primera piedra.
Pero más allá de estos argumentos racionales y fundados, la razón para no seguir adelante con el contrato firmado es la ilegalidad del mismo que lo hace nulo como dispone el artículo 1560 del Código Civil. Nulidad que deja sin efecto el contrato y elimina la posibilidad de reclamos.
Eso porque el contrato cede a la empresa privada parte del servicio público de agua potable, un acto que viola principios fundamentales de la Constitución Nacional. 2
El acceso al agua es un derecho humano y debe permanecer bajo la gestión pública para garantizar su distribución equitativa y sustentable.
Notas de Correspondencia de Prensa
- El proyecto Neptuno, que tiene un costo estimado por el proponente de en unos US$ 250 millones, se propone tomar agua del Río de la Plata para potabilizarla y complementar el abastecimiento del área metropolitana de Montevideo. El pasado 23 de enero de 2025, OSE firmó el polémico contrato con la empresa Consorcio Aguas de Montevideo para la construcción del Proyecto Neptuno en la zona del balneario Arazatí, departamento de San José. El consorcio está formado por las empresas Saceem S.A., Berkes S.A. y Ciemsa y Fast Ltda. El proyecto Neptuno incluye una planta potabilizadora, una estación de bombeo y una tubería aductora y consiste en extraer agua del Río de la Plata por medio de una toma en la zona de Arazatí, a unos 80-90 km de Montevideo. Esa agua luego pasa por una planta y se puede sumar al sistema de abastecimiento de agua potable de Montevideo y zona metropolitana. ↩
- El 31-10-2024, la reforma constitucional votada por plebiscito estableció el derecho al agua como un derecho humano, sentando las bases para que su gestión se realice exclusivamente en forma pública, participativa y sustentable. (https://www.redes.org.uy/2004/11/30/uruguay-decision-soberana-por-el-agua-mas-del-60-dijo-si/) ↩