Felipe Abbott, abogado: Manifestarse “es el ejercicio de un derecho legítimo que debiera ser protegido”
Richard Sandoval
Londres 38, 5-10-2026
Correspondencia de Prensa, 8-10-2026
El abogado, académico e investigador Felipe Abbott Matus, del Departamento de Ciencias Penales y del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, analiza los alcances de la actual agenda de seguridad y advierte sobre los riesgos de normalizar estados de excepción, ampliar las facultades de las fuerzas de orden y debilitar las garantías asociadas al uso de la fuerza. En esta entrevista aborda también las tensiones entre seguridad y derecho a la manifestación, el deterioro de la protección de los derechos humanos y el retorno de discursos vinculados a la militarización y la seguridad nacional.
-Desde Londres 38, espacio de memorias, hemos trabajado desde hace años el tema de la represión y la impunidad. Pero no solamente desde el lugar de las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, sino también desde el presente. Me imagino que habrás visto claramente, porque te has referido a algunos puntos, los ejes de esta agenda de seguridad del gobierno, que han denominado «Agenda Acot» y que comprende cerca de 30 proyectos de ley. Ya ha habido avances a nivel legislativo, como una nueva Ley Nain-Retamal 2.0, que tiene como eje poder ampliar la protección a funcionarios de Carabineros que no estén en servicio y que puedan ampararse en esa ley. También está el Registro de Vándalos, que ha tenido algunos cambios, pero que es bastante amplio en cuanto a las sanciones que propone. Y la Ley Antibarricadas, que también es una ley renovada, respecto de la cual se ha puesto bastante atención en cómo se podría coartar el derecho a la manifestación. En términos generales, ¿cómo observas esta agenda? ¿Cuál es tu opinión respecto de ella?
Sí. Qué bueno que me lo plantees en esos términos más panorámicos, por así decirlo, para aproximarse al tema, porque, para ser bien justo, hay que hacer presente que, en primer lugar, las preocupaciones en materia de seguridad y las agendas de seguridad no son patrimonio privativo de esta administración.
Nosotros hemos pasado por varias agendas de seguridad, incluso con el curioso adjetivo de «agendas cortas». Y, a pesar de que esa denominación -«agenda corta»- sugeriría que se trata de algo simplificado o acotado, fruto de varias agendas cortas se han intervenido situaciones, contextos e instituciones muy importantes.
Hay que recordar, por ejemplo, lo que han sido las intervenciones al sistema procesal penal en cuanto a prisión preventiva o las facultades de las policías en materia de controles de identidad. Solamente por poner dos ejemplos, ambas cuestiones fueron modificadas respecto de su estatuto original en su momento y vinieron de la mano de discusiones en materia de agendas cortas de seguridad.
Más recientemente, hay que ser también bien transparente y recordar que la agenda de seguridad del gobierno anterior fue una agenda especialmente abundante, no obstante el sello o la intención que le quería imprimir, por lo menos en las declaraciones originales, la administración del presidente Boric en cuanto a cómo abordar los temas de seguridad pública.
Finalmente, se le impuso una agenda de seguridad que avanzó justamente a partir de los acuerdos políticos del momento y, condicionado por un escenario parlamentario desfavorable, se le impuso lo que se denominó un «fast track» de seguridad, que tampoco implicó reformas menores.
Lo que podríamos decir que no debería ser especialmente considerado un resorte de esta iniciativa son reformas estructurales, como fue la creación del Ministerio de Seguridad Pública.
Pero la reconfiguración de Gendarmería de Chile como una de las fuerzas de orden y seguridad, por ejemplo, o la preocupación por el crimen organizado, el control del narcotráfico, del financiamiento irregular y la lucha contra el lavado de dinero, son ejes que han cruzado el debate en torno a la seguridad durante los últimos años. Por lo tanto, no es nada nuevo que aparezcan nuevamente en un escenario de un gobierno de corte todavía más conservador como el actual.
Y con esto último quiero hacer énfasis en que, justamente, en primer lugar, la preocupación por la seguridad es una preocupación permanente y ubicua. Siempre está en el top five, digamos, de los temas que le preocupan a la gente. No importa prácticamente el instrumento con el cual se mida la percepción y opinión pública: desempleo, salud, seguridad, siempre se pelean los primeros lugares.
Pero otra cosa es con qué instrumental nosotros respondemos a esta demanda. Y el sello que se le imprimió a esta presentación de iniciativa me cuesta llamarlo todavía una agenda de seguridad, porque recordemos que la instalación de este gobierno, entre otras cosas, fue particularmente precaria en lo que justamente era una de sus banderas de lucha: la seguridad.
Nosotros veníamos de instalar, en el gobierno anterior, un Ministerio de Seguridad que, a su vez, ya había formulado una política nacional, y correspondía entonces a la actual administración poner en marcha el plan que venía a ejecutar esa política. Pero resulta que parece que nadie se había dado cuenta de esto, a pesar de que es una obligación legal, y nos encontramos con que, en estricto rigor, no había dentro del programa de gobierno una propuesta estructurada.
Lo que viene a ser el golpe de timón que trae consigo el cambio de gabinete en seguridad encierra también la trampa de preguntarse cuánto hay de más, en un recurso, efectista que efectivo, teniendo en cuenta que el ministro Arrau tiene que posicionarse como alguien que se hace cargo de un tema que presentaba tantos déficits, tanto técnicos como políticos.
Y entonces lo que vemos es una especie de cóctel que echa mano a ideas relativamente conocidas y algunas otras que, desafortunadamente, son ideas peregrinas que no vienen, por así decirlo, respaldadas especialmente por ninguna evidencia que, como una política pública responsable, hiciera pensar que es una propuesta responsable.
Estoy pensando, por ejemplo, en el énfasis en crimen organizado y terrorismo, el énfasis en la persecución de incivilidades y lo que viene a ser la formulación de un nuevo estado de excepción asociado a temas de seguridad.
-Y si nos detenemos en cómo este cóctel afecta o podría poner en riesgo derechos fundamentales y libertades, lo que es propio, ¿no es cierto?, de una democracia liberal -ya que se puso tan de moda también hablar sobre aquello de lo liberal-, cabe preguntarse ¿cómo se ven comprometidos los derechos de todos en este marco?
Por eso fue bueno haber partido haciendo una suerte de recorrido panorámico y longitudinal en el tiempo, porque da cuenta de que ha sido importante sostener el debate en torno a la seguridad, si es que, a su vez, trae consigo, como un caballo de Troya, el peligro de que, argumentando el proveer de seguridad, que es además una necesidad y una demanda urgente, siempre implique la renuncia, el debilitamiento y el socavamiento de garantías, derechos y libertades.
Entonces, de algún modo, desafortunadamente durante todo este tiempo se ha ido generando una suerte de tolerancia a esos discursos intolerantes, porque, al fin y al cabo, para proveer seguridad tenemos que ser poco tolerantes a ciertas conductas que no nos gustan y, por supuesto, totalmente intolerantes al crimen y al delito, pero a costa de renunciar a esferas importantes de protección de nuestros derechos y libertades. Entonces, esta última iniciativa, este último esfuerzo, esta última oferta en esta materia se consolida en un escenario en donde hay un debilitamiento de la conciencia del valor de estos derechos y libertades a los cuales renunciamos.
Yo creo que, desafortunadamente, en algún sentido, hay una importante parte de la ciudadanía que considera que, en esa suerte de ejercicio de compensación, les parece razonable seguir perdiendo derechos y libertades en cuanto les aseguren que van a estar más tranquilos o tranquilas.
El problema está en que, como usted bien decía, los discursos de seguridad y, sobre todo, algunas estrategias y herramientas que se ofrecen para proveer seguridad son discursos esencialmente conservadores, que probablemente ya tienen casi cien años en la discusión en nuestro entorno y que son, básicamente, construcciones sociopolíticas de regímenes ultraconservadores que quieren consolidar espacios de autoritarismo sobre la base de garantizar, si eso fuera posible, escenarios de seguridad.
Y una de las figuras más representativas de esa lógica es la creación, la extensión y la profundización de estados de excepción.
¿Por qué? Porque en el estado de excepción se cristaliza la figura de la consagración de la restricción de derechos y libertades, so pretexto de que es el único recurso que tenemos disponible para enfrentarnos a una grave amenaza.
Si uno revisa históricamente, tanto en nuestra tradición legislativa como en regímenes comparados -no quiero, digamos, hacer una comparación que suene especialmente tétrica-, en los debates de la década del 30 en la Europa continental, justamente lo que se debatía era entregarle al gobernante de turno plenos poderes, porque se enfrentaba a una situación de catástrofe, ¿cierto?, de tal desorganización social que, si no contaba con herramientas que no tuvieran contrapeso alguno, pues entonces el caos y la anarquía se iba a abatir sobre el país. Y ese discurso permitió que justamente se consolidaran, entre otras cosas, los gobiernos de extremo que dieron origen, por ejemplo, al Reich alemán o a la Segunda Guerra Mundial.
Entonces, tenemos súper naturalizado esto y mucho me temo que, con el tiempo, sea cada vez más difícil oponernos a estos discursos, atendido el hecho de que la seguridad se ha mantenido siempre en los lugares de privilegio de las preocupaciones de la ciudadanía.
A pesar de eso, lo que le venden como herramienta y estrategia para proveer seguridad muchas veces no tiene relación con la realidad, porque no está basado en evidencia.
-Ahora, si nos detenemos en la propuesta de cambio constitucional, hay que decir que quedó un poco detenida debido al mal manejo político, evidentemente, de su presentación y de su elaboración también. Pero, más allá de los cambios que pueda tener, que se supone que están siendo negociados para no dejar morir la idea, ¿qué es lo más grave de ya haber presentado esta propuesta? Recordemos que incluía elementos como interceptación de comunicaciones, declaración un tanto arbitraria de grupos terroristas que deberían ser perseguidos y este nuevo estado de excepción, ¿no es cierto?, que tenía también bastante crítica respecto de la extensión y potestad para su declaración ¿Qué es lo más grave del hecho mismo de la presentación, que deja en el escenario político y social de Chile?
Yo creo que es el último eslabón de una cadena y así, primero, hay que verlo. Si uno examina la construcción teórica y funcional de los estados de excepción, como decía, estos se invocan ante circunstancias particulares para demandar atribuciones y facultades extraordinarias, lo que, entre otras cosas, trae como consecuencia la suspensión o restricción en el ejercicio de derechos, pero también, muy importante, la extensión como contrapartida de los ámbitos de competencia, la irrigación de facultades y la asunción de funciones y responsabilidades por parte, fundamentalmente, de las Fuerzas Armadas.
En todos los estados de excepción vigentes en Chile, desde el estado de catástrofe hasta el estado de guerra, en donde tradicionalmente imaginamos que, por naturaleza, las Fuerzas Armadas se convierten en protagonistas, olvidamos que en todos ellos -situación de emergencia y catástrofe- las Fuerzas Armadas salen a la cancha y asumen el protagonismo.
Los jefes de la Defensa Nacional se hacen cargo de situaciones distintas y diversas, con distintas atribuciones, pero hay una cuestión muy importante: transformamos la lógica tradicional de funcionamiento y de competencia de las Fuerzas Armadas para llevarlas muchas veces a un plano que no les es propio.
Y entonces eso, visto en estos términos, resulta muy coherente si, por ejemplo, de un tiempo a esta parte ya llevamos largo rato discutiendo acerca del involucramiento de las Fuerzas Armadas en tareas que son propiamente policiales. No solo la custodia y resguardo de fronteras o de infraestructura crítica, sino también el despliegue colaborativo con las fuerzas de orden tradicionales.
Y siempre se ha discutido si las Fuerzas Armadas están en condiciones de hacerlo y, es más, las propias Fuerzas Armadas han advertido que no están en condiciones de asumir ese rol.
Entonces ya hay una cuestión que uno advierte que, por así decirlo, viene siendo un discurso relativamente sostenido en el tiempo, y que este debate solamente ahora adquirió el rostro de una modificación constitucional para la creación de un nuevo estado de excepción.
En segundo término, también está el tema de que, desafortunadamente, yo creo que tiene mucho que ver con el debilitamiento en general, la erosión y la pérdida de valor de los derechos humanos en general y, por ende, y sobre todo, representando una visión respecto de ellos de un sector en particular, no les pareció gran cosa ofrecer como alternativa, dentro de este escenario de demandas de seguridad, crear este monstruo de estado de excepción.
Porque es un monstruo. No es comparable a ninguno que responda de forma relativamente apropiada a las mismas demandas que ya podríamos identificar para invocar un estado de excepción, pero desmesuradamente, desde todo punto de vista.
Usted lo ha dicho: tanto las facultades como las consecuencias que trae consigo, la extensión en el tiempo y la ausencia de control parlamentario.
Y eso hace pensar -y permítame decirlo en estos términos- que puede resultar lo menos importante, pero para mí es algo que me deja muy triste, si se puede plantear en estos términos. Es una manifestación de una frivolidad, de una falta de rigor técnico, además de lo que también se advierte acá, que acabas de mencionar, que es la falta de habilidad política para plantear o poner sobre la mesa un debate de esta envergadura sin advertirle siquiera a sus socios en la misma coalición.
Entonces yo creo que es un pésimo escenario desde todo punto de vista.
No me refiero solamente al tema técnico, al tema teórico, a lo que podrían decir los constitucionalistas al respecto, a lo que puede significar respecto del adelgazamiento del aprecio que le tenemos a los derechos humanos, sino que también al riesgo que supone que se esté tomando una decisión como esta, inconsulta, sin hacer un análisis previo de la viabilidad y sin sustento de ninguna naturaleza, teniendo en cuenta la importancia que suponía hacer este tipo de propuestas.
-Ahora, diferentes voces que han aparecido en el debate han señalado que no es tanta novedad el control de un territorio con estado de excepción en Chile, poniendo como ejemplo lo que ocurre en La Araucanía hace más de cuatro años, también en la zona norte, en donde ya la gente se ha acostumbrado a vivir en un estado de excepción que pasa su renovación, digamos, como un mero trámite que ni siquiera ya es noticia en el Parlamento. ¿Qué indica eso también respecto a esta conversación?
Bueno, dos cosas. Una, en línea con lo que veníamos diciendo: que nosotros hemos generado cierta tolerancia a los escenarios en donde se nos naturaliza que la respuesta necesaria pasa por renunciar a derechos y libertades.
Desafortunadamente, por ejemplo, la macrozona sur le impone un régimen, aunque sea inadvertido, aunque sea casi la única señal que percibe la ciudadanía, que de pronto en una carretera, en un sector rural, se encuentran con material blindado, militares, efectivos militares con equipamiento de combate y cosas por el estilo.
Pero, simbólicamente, es tremendo imaginar que en Chile existen dos realidades: una realidad en donde todos gozamos en plenitud de nuestros derechos y otra en donde la ciudadanía asumió con total naturalidad que su estatuto de derechos se ha visto afectado, está descafeinado, y ellos lo han asumido así con total naturalidad porque lo más importante es proveer seguridad.
Ahora, ese ejemplo, al mismo tiempo, lo que nos debiera provocar es la reflexión de lo potente que es el discurso proseguridad que impuso ese estado de excepción a un gobierno que, en principio, había dicho que no iba a recurrir a él.
Recordemos que la lógica del programa y de los principios del gobierno de la administración Boric era: no tiene sentido el estado de excepción, son otras las herramientas que tenemos que utilizar. Y poco después de asumir fue el primero en solicitar su renovación y, como usted bien dice, se ha mantenido casi con una renovación automática hasta ahora y nadie lo ha puesto en entredicho.
Y, por último, contrario sensu, si hemos evaluado, mal que nos pese, positivamente la imposición de este estado de excepción, que es el estado de excepción de emergencia, y entonces incluso las multigremiales de la macrozona sur han dicho que se ha reducido el número de incidentes, que se ha provisto la seguridad que se requería, en definitiva, es decir, que el estado de excepción como herramienta, tal y como fue concebida, ha sido funcional a ese propósito, mi pregunta es: ¿por qué necesitamos otro?
¿Y por qué necesitamos otro más intenso, de mayor duración, con menos control y con mayores prerrogativas, mayores facultades de injerencia y de afectación en la vida de las ciudadanas y los ciudadanos?
Entonces, mi pregunta es: bueno, ese es un ejemplo que, aunque no nos guste, tiene evidencia positiva para seguir usando los recursos y las herramientas disponibles. ¿Por qué corremos el cerco y queremos crear este monstruo de estado de excepción sin ninguna evidencia y, en este caso, con evidencia en contrario de que pudiera ser mejor?
Esas son las lecturas que se me ocurren a mí a partir de ese ejemplo.
-Bueno, ahora me gustaría que nos centremos en el concepto de la impunidad, que a nosotros nos preocupa especialmente, y poniendo como ejemplo la Ley Nain-Retamal 2.0, que ha sido aprobada en varias instancias ya con amplia mayoría ¿Cuál es su reflexión también respecto a la impunidad en Chile? ¿Estamos también, como decíamos, tolerando la impunidad como país? ¿Crees específicamente que proyectos como este son una puerta mayor a la impunidad?
La comunidad académica con la que he tenido ocasión de compartir impresiones respecto de la Ley Nain-Retamal original ya advertía que había sido una iniciativa que había ayudado poco. Ayudado poco porque, en estricto rigor, el diagnóstico no era compartido. No se requería una ley como la Nain-Retamal para resolver el supuesto problema que venía a resolver.
Dicho en otros términos, en ningún caso los funcionarios policiales están inhabilitados de usar la fuerza, ni siquiera la fuerza letal. La pueden usar. La deben usar adecuada, responsable y proporcionalmente, y para lo cual deben estar debidamente entrenados.
También pueden usar la fuerza incluso cuando no están en servicio. Y no estando en servicio pueden hacer uso de su armamento personal o del armamento institucional que se les provea. Y eso también está bien documentado, porque el Monitor de Uso de la Fuerza, que es un instrumento latinoamericano y reporta regularmente el uso de fuerza en la región, da cuenta de la cantidad de veces y la cantidad de víctimas asociadas a la acción de funcionarios policiales, tanto si están en servicio como cuando no lo están.
En el caso de que hagan uso de su armamento fuera del servicio regular, e incluso en retiro, sigue existiendo la institución de la legítima defensa. Y la legítima defensa cubre la acción de cualquier particular, sea policía o no sea policía, cuando se enfrenta a una agresión ilegítima.
El problema es, en ese caso, si se le hace aplicable o no la exigencia de la legítima defensa de la racionalidad del medio empleado, o debe responder al estatuto de un agente del Estado que tiene un estándar más alto, que es aquel que se denomina proporcionalidad.
Pero el punto se salva sobre la base de pensar en el peor de los casos: que desaparece la proporcionalidad y se exige la racionalidad. Pero la proporcionalidad ha sido demonizada en el debate, pensando que, como es proporcional, el funcionario policial queda inerme, paralizado, porque tiene que hacer una suerte de complejo cálculo aritmético para ver si puede o no puede desenfundar su arma, etcétera, etcétera, que tampoco es tal.
Pero pierde de vista un elemento fundamental de todo este sistema, al cual se le ha prestado poquísima atención, que es la capacitación y el entrenamiento habitual.
Nuestras fuerzas policiales son pobremente entrenadas a este respecto. Por ende, se enfrentan siempre en condiciones de desventaja mientras no estén adecuadamente entrenadas para usar bien su equipo, usar bien el instrumental, las herramientas y el arsenal que tienen a su disposición.
Y eso no solo pasa con la fuerza letal. Pasa con todos los elementos que tienen a su disposición, desde las esposas hasta los bastones, los gases y los inmovilizadores de electrochoque.
Entonces, ahí hay un primer problema. Cuando discutimos en torno a la Ley Nain-Retamal, yo creo que partimos de la base de que fue una solución legislativa a un problema inexistente.
El punto es que la Ley Nain-Retamal no solo venía a intervenir aspectos como la ponderación de la corrección o adecuación a la norma del desempeño de la policía o de un funcionario policial cuando usaba la fuerza, sobre todo si usaba fuerza letal, sino que también tenía efectos procesales y también tenía efectos administrativos.
Se separaba del servicio al funcionario mientras se llevaba a cabo una investigación, se le daba de baja automáticamente. ¿Qué se hace a este respecto?
Y, en ese sentido, esta ley más bien terminó por enturbiar una serie de situaciones que eran secundarias, subordinadas al tema principal, pero que no quedaron más claras por el hecho de que se hubiera promulgado esta ley.
La Ley Nain-Retamal 2, si la podemos denominar así, lo único que vino a responder fue justamente a la pregunta de: ¿en qué estatuto particular se encuentra el funcionario que no está en servicio?
Acaba de abandonar el servicio, se encuentra de franco y, no sé, rumbo a su casa, y reacciona en un escenario de delito flagrante en el transporte público.
Y además, luego, ¿qué pasa con el funcionario que está, no sé, haciendo uso de una licencia médica, de vacaciones, con un permiso, en fin?
¿Por qué? Porque, en estricto rigor, la pregunta es: ¿qué diligencias se le exige? ¿A qué cumplimiento de deber ha de responder el funcionario según este estatuto diferenciado?
Porque se le exige ser más cuidadoso en el uso de la fuerza como agente del Estado que a un particular, por los motivos que acabo de mencionar.
Ellos tienen la facultad de portar armas. Y la facultad de usarla. Están entrenados para ello y nosotros les proveemos incluso el material. ¿Se restringe esa exigencia a cuando están en activo y en su turno, o se suspende cuando están en descanso o fuera de su función?
Entonces, esas fueron las tres preguntas de las cuales se hacen cargo las leyes que pretendieron complementar la Ley Nain-Retamal original. Pero a mí me parece que son cuestiones secundarias, porque, en la práctica, si usted recuerda y ha seguido en los medios los incidentes que han involucrado a funcionarios policiales que han intervenido en delitos cuando no están en funciones, incluso ellos han sido víctima, ha habido casos en los que un detective o un funcionario de Carabineros ha sido víctima de los denominados «portonazos», ¿cierto?, y se ha defendido y, a veces, ha dado muerte a quienes le han atacado. Y nadie discute que esa exhibición de fuerza y esos resultados terribles, con ocasión de la acción del policía -han fallecido los atacantes-, quedan amparados o protegidos por la norma, y que ese funcionario policial no debería responder por esas víctimas.
Entonces, insisto, me parece que, desafortunadamente, una vez más acá el legislador cae -no sé si llamarlo adecuadamente así- en un exceso de proactividad: nos proveyó de una ley cuando no la necesitábamos y nos proveyó de una ley bastante imperfecta, porque tampoco se hace cargo de aquello que era un déficit que pretendía cubrir y produjo, a su vez, una serie de otras inconsistencias.
En otros aspectos, no era necesario abundar en su relación.
-Bueno, yendo ya a la parte final de nuestra entrevista, me gustaría que diéramos alguna reflexión respecto de cómo toda esta serie de nuevos elementos de ley pueden afectar el desarrollo de una democracia que tiene como un elemento central el derecho a manifestarse ¿Cómo se afecta el derecho a la manifestación con estas leyes? Por ejemplo, recordemos que está avanzando también la Ley Antibarricadas 2.0, que prohibiría parar, detener el tránsito, entre otros elementos. Y, finalmente, la pregunta: ¿cómo se compromete ese derecho a la manifestación y, en el fondo, cuál debería ser la actitud también de la sociedad civil organizada, que está siendo de alguna forma amedrentada?
Para contestar esta pregunta, si usted me lo permite, también quiero hacerme cargo de un aspecto que quizá no abordé adecuadamente en la respuesta anterior, pero que va de la mano.
Usted me mencionó impunidad. Cuando el legislador se preocupa por dar un estatuto que garantice una respuesta adecuada para el desempeño de un funcionario, porque nos parece que requiere una protección reforzada a su acción, a mí me parecería legítimo si tuviera antecedentes para pensar que el sistema está funcionando mal y los agentes del Estado se encontraban desprotegidos y se les podía, por ejemplo, juzgar inadecuadamente cuando hacían uso de sus facultades y de su armamento en condiciones razonables.
Pero eso nunca ha estado ocurriendo. Como le digo, no se sabe de ningún funcionario policial que haya sido, digamos, ingresado en prisión por haber hecho uso de la fuerza.
Pero sí es importante destacar que el sobrerrefuerzo, es decir, la sensación de que necesitamos proteger especialmente a las fuerzas de orden, envía una señal muy inquietante desde el punto de vista de los valores democráticos, porque las instituciones, las fuerzas policiales, las fuerzas de orden y seguridad son un componente esencial de un régimen democrático en tanto obren con legitimidad.
Entonces, cuando se habla, por ejemplo, de un refuerzo del estatuto de protección del agente frente a los particulares, podríamos encontrarnos con que estamos abriendo peligrosamente el espacio a lo que se denomina «gatillo fácil», ¿cierto? La sensación incluso del propio funcionario de que va a enfrentar un escenario de impunidad a todo evento, que no le va a pasar nada, que el sistema no va a reaccionar, porque el sistema ha sido concebido para incluso invertir la carga de la prueba, presumir la culpabilidad del particular y presumir la inocencia del agente, cuando eso no debiera ser así en ningún sentido.
Y esa es una señal de alerta muy preocupante si es que el legislador insiste en ello.
Y esto tiene que ver también con la contrapartida de la Ley Nain-Retamal, que es el proyecto de ley de reglas de uso de la fuerza, que sigue ahí estando empantanado, porque justamente hay una clara diferencia -dislocación, a veces derechamente- del modo como comprende el legislador la exigencia del buen comportamiento esperado y esperable de los funcionarios del Estado.
Dicho esto, al mismo tiempo también es fundamental pensar que, si nosotros insistimos en proveer seguridad sin advertir que el modo como reaccionamos a esta demanda de seguridad es afectando otros derechos y libertades, vamos a profundizar este escenario de tolerancia a la pérdida de derechos y libertades.
Y lo que usted me ha mencionado en particular respecto de la Ley Antibarricadas, este proyecto de ley, en fin, es un debate antiguo ya. Porque recuerde que, cuando entraron en vigencia y luego se cuestionó el estatuto del derecho a la protesta social, como se le denomina por algunos, pero a la manifestación en el espacio público, pacíficamente y sin armas, como una manifestación de la libertad de expresión y de opinión…Y se examinó el tenor de los protocolos de actuación de las fuerzas de orden y seguridad para el resguardo y el restablecimiento del orden público. En su primera redacción, lo que uno podía constatar es que claramente no se estaba entendiendo que las personas, cuando salen a protestar, no están per se llevando a cabo una actividad criminal.
En ningún caso debe homologarse el derecho a manifestarse con cometer algún tipo de infracción. Antes bien, todo lo contrario: es el ejercicio de un derecho legítimo que debiera ser protegido, si es que no promovido.
Y ha sido un enorme esfuerzo trasladar esa controversia al escenario de la toma de decisiones por las fuerzas de orden, cuando han tenido que internalizar un rol justamente de protección y salvaguardia.
Y recuerde que, en la reformulación de los propios protocolos, surge ahora casi con carácter protagónico la figura del agente de diálogo y surge un nuevo modelo para enfrentar el despliegue, por ejemplo, en el entorno de una manifestación en el espacio público, que no debe ser adversarial, sino que debe ser más bien dialogante, conciliador y protector.
Ese debate que tiene al interior una institución policial parece que nosotros no lo tenemos y nosotros no valoramos lo que es protestar, lo que es manifestarse, lo que es expresar libremente nuestras opiniones, porque parece que se nos ha olvidado lo que implica perder ese derecho, que se suspenda, se restrinja o se limite un ejercicio que, en términos generales, de acuerdo con la historia de los derechos humanos, prácticamente ha estado muchas veces al principio de todo.
Cuando pensamos en los catálogos de derechos humanos que han surgido a lo largo de la historia, por lo menos de los tres últimos siglos, los derechos relacionados con la libertad de opinión, de pensamiento y de expresión estaban a la par que la libertad y la vida. ¿Por qué? Porque, antes que nada, para discutir de derechos, yo tenía que tener derecho a decir algo y, a veces, incluso antes de decir algo, tenía que tener derecho a pensar distinto.
Y recuerde que la libertad de culto, que era la forma especial de libertad de pensamiento, también estuvo muy presente en esas primeras, muy, muy, muy básicas reivindicaciones de derechos.
Entonces, parece que nosotros también hemos perdido de vista eso. Y yo creo que también el adelgazamiento de las barreras de contención y de protección de estos derechos que presenta a veces el debate legislativo es una manifestación más de que los derechos humanos, en general, parecen estar viéndose afectados por un proceso de deterioro y de devaluación.
Lo cual resulta, por supuesto, fundamental y muy preocupante, porque erosiona las bases mismas de la convivencia social.