Uruguay – Cárceles: una «expresión de la contracara de la violencia». [Juan Miguel Petit – Entrevista]

La Constitución es muy clara: las cárceles no son para mortificar sino para educar. El artículo 26 de la Constitución (en la sección II - derechos, deberes y garantías) siempre está vigente y en línea con las normas internacionales. Allí está la receta, seguridad, control, aplicación de las normas. Pero con la finalidad de educar, rehabilitar, fomentar lo mejor de las personas. Los cortes carcelarios y las armas ilegítimas allí desaparecen en la medida que existen controles que se complementan con educación y enfoque técnico de la convivencia. Sin uno de los dos pilares la mesa se cae...