Uruguay – La protesta sentenciada: doble juicio contra militantes sociales. [Camilo Salvetti – Jorge Zabalza]

Jorge Zabalza en la puerta del Juzgado de la calle Misiones. Foto: Javier Calvelo – adhocFOTOS

Los procesamientos por las protestas en contra del traslado de la jueza Mota

Desmanes que no fueron tales, un delito de asonada declarado inconstitucional y uno de atentado que, según juristas, no puede ser considerado como tal. La sentencia y el procesamiento de Irma Leites, Jorge Zabalza y Álvaro Jaume por lo ocurrido en la Suprema Corte de Justicia en 2013, durante las protestas por el traslado de la jueza Mariana Mota, tiene todo para ser un caso jurídico que vale la pena analizar.

C. Salvetti

Brecha, 5-11-2021 

Correspondencia de Prensa, 6-11-2021

El 15 de febrero de 2013, la jueza Mariana Mota –hoy en la Institución Nacional de Derechos Humanos– debía prestar juramento ante los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) como magistrada en materia civil. Mota, que en 2010 había procesado al expresidente de facto Juan María Bordaberry, tenía abiertos unos 50 casos vinculados al terrorismo de Estado durante la última dictadura cuando, sorpresivamente, la SCJ anunció su traslado del juzgado penal que ocupaba.

La relación de la jueza con el entonces ministro de Defensa, Eleuterio Fernández Huidobro, era tensa. Mota consideraba que desde el Poder Ejecutivo no se tenía una política firme de derechos humanos y había resaltado, en diálogo con el diario argentino Página 12, las dilaciones del gobierno de Mujica en algunas investigaciones. No obstante, el punto de mayor tensión se había dado unos meses antes, en setiembre de 2012, cuando el ministro había intentado impedir una inspección ocular en predios del Ejército.

Con este mar de fondo se llegó al 15 de febrero. Organizaciones sociales convocaron a concentrarse frente a la corte en reclamo de lo que consideraban un traslado arbitrario y una prueba más de que el Ejecutivo no tenía intención de seguir con las investigaciones sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos en dictadura. Al tratarse de un acto público, se permitió que las personas concentradas entraran a la sede de la SCJ a presenciar la ceremonia de juramento. Hubo cánticos contra los ministros de la corte, contra Mujica, contra Huidobro, contra la «dictadura judicial». Se dispuso un grupo de choque policial para contener a la gente, al que, de todas formas y a pesar de algunos empujones, se le retiraron los escudos y bastones por considerar que era un exceso para el tipo de protesta que se desarrollaba, esto dicho por el propio director de Coordinación Ejecutiva, el inspector mayor Iraola.

A raíz de estos «incidentes», se decidió procesar a la dirigente de la Plenaria Memoria y Justicia Irma Leites, al extupamaro Jorge Zabalza, al ex-preso político y activista Álvaro Jaume y a la docente Patricia Borda, por considerarlos «instigadores» de una asonada. Y es este el inicio de un largo derrotero judicial.

El proceso

Primero, el entonces fiscal y actual diputado por el Partido Colorado Gustavo Zubía solicitó el procesamiento de las cuatro personas por el delito de atentado; sin embargo, la jueza Gabriela Merialdo decidió procesarlos por el delito de asonada («cometen asonada los que se reúnen en un número que no baje de cuatro personas, para causar alboroto en el pueblo con un fin ilícito», dice el Código Penal). Entonces, la defensa optó por presentar un recurso de inconstitucionalidad, que fue aceptado por la SCJ, que actuó con una integración ad hoc, ya que sus miembros titulares eran los denunciantes del hecho. Para la SCJ actuante, el «fin ilícito» era «vago» y no estaba debidamente establecido. «Nadie puede ser castigado por una conducta que no se encuentre previamente establecida en la ley penal en forma clara, nítida, estricta y precisa», se lee en la sentencia de 2015. El caso retornó a un juzgado de primera instancia y la jueza Blanca Rieiro clausuró las actuaciones. «Se declaró la inconstitucionalidad a la asonada, después vino por el otro delito y apliqué el principio de non bis in idem (no se puede juzgar a alguien dos veces por el mismo hecho) y archivé la causa», recordó la jueza a Brecha esta semana.

Sin embargo, un tribunal de apelaciones definió que continuaran las indagaciones por el delito de atentado, a pedido del fiscal Zubía. En 2016, la SCJ revisó y revirtió su fallo de inconstitucionalidad por considerar que «la norma cuestionada no ataca la libertad de expresión». Finalmente, en marzo de este año, el fiscal Gilberto Rodríguez volvió a pedir el procesamiento por atentado y, esta semana, la jueza Ana de Salterain decidió procesar a Zabalza, Leites y Jaume como autores de un delito de atentado, y a Aníbal Varela y Diego y Eduardo Jaume como cómplices. Si bien se les otorgó libertad condicional, los primeros fueron condenados con 24 meses de prisión y los «cómplices» con ocho meses. Brecha intentó, sin éxito, comunicarse con la doctora De Salterain.

Que sí, que no

Al leer la sentencia de la jueza, se nota que se intentó «bajarle intensidad al asunto», dijo al semanario el abogado especialista en derecho penal Carlos Uriarte. En la tipificación, por ejemplo, se habla de «actos de violencia y amenazas contra funcionarios públicos», que en el considerando, es decir, en la descripción de los hechos, aparecen diluidos entre explicaciones y matices: «No hubo violencia en el ingreso de las personas, mas sí un gran desorden y alboroto dentro del edificio. Próximo a la hora 11.20, unas 150 personas, ocuparon totalmente la sala de juramentos, la antesala, el atrio del primer piso y las escaleras hasta el hall de planta baja, y comenzaron cánticos ofensivos, aplausos, gritos e insultos hacia los integrantes de la SCJ y hacia el propio presidente de la república», expresa un pasaje de la sentencia. Pero, más tarde, el mismo documento «se extiende sobre las negociaciones e indica que hubo una salida pacífica» luego de negociar con las autoridades policiales, negociaciones en las que no consta que ninguno de los imputados haya tomado parte, comentó Uriarte al semanario.

Para Uriarte, el quid de la cuestión es que «están en juego cosas tan importantes como el derecho a disentir y a protestar». El atentado es directamente la violencia contra la autoridad pública, algo que, según consta en la misma sentencia, no ocurrió. En todo caso, dice, se podría hablar de «desacato» ante la autoridad policial, es decir, desobedecer una orden. Pero «¿realmente hubo un desacato a la autoridad?», se preguntó el jurista. «Porque no hay intención de desacatar una orden, a la gente se la dejó entrar. Hubo insultos, pero no se desacató una orden.»

Asimismo, Uriarte consideró que «la sentencia es vulnerable cuando no se pronuncia en aspectos diacrónicos», es decir, todo el proceso anterior que incluyó la declaración de inconstitucionalidad y el archivo de la causa. La sentencia marca un corte y comienza a elaborarse a raíz de la resolución del tribunal de apelaciones de continuar con la causa por el delito de atentado. «Entonces acá hay una sentencia muy importante que la jueza no tomó en cuenta. El problema es si está clausurado el atentado o no.»

Las personas

«No pasó absolutamente nada; lo único que hubo fue que cuando los milicos entraron por la calle San José y empezaron a empujar a la gente se formó un cordón humano para contenerlos», aseguró Leites, pero, tal como quedó registrado en videos y notas de prensa, rápidamente se retiraron y volvieron sin los instrumentos para el choque.

Lo mismo cuenta Zabalza: «Yo estaba con Eduardo Galeano y Daniel Viglietti lo más tranquilo. En un momento salió Raúl Oxandabarat (vocero del Poder Judicial) y nos dijo que iban a cerrar las puertas y que si queríamos, podíamos entrar». «Recuerdo que dentro de la SCJ hubo gente que vino a decirnos que le dijéramos a la gente que saliera y yo le dije que no le iba a decir a nadie que saliera porque no le dije a nadie que entrara», añadió Leites, para quien eso es propio «del poder: nunca se piensa que la gente actúa con compromiso y cabeza propia».

Respecto al procesamiento, Leites piensa que tanto la persecución política como la criminalización de la protesta «son dos cosas pegadas en este asunto; no puede haber una criminalización de la protesta sin persecución política, ellos no entienden que la memoria es horizontal y, por otro lado, entiendo que la persecución política está en que siempre somos las mismas personas». Para Zabalza, «es evidente que eligieron a quiénes procesar» y vinculó el timing de este nuevo fallo con «esa campaña que comenzaron con la idea de liberar a los detenidos por delitos de lesa humanidad en Domingo Arena» y que hay «algo ejemplarizante» en la decisión del Poder Judicial.

«Yo no tengo ninguna confianza en el Poder Judicial», añadió, y remarcó –también lo hizo Leites– que es «una sentencia que va a quedar en suspenso», y que podría usarse como «comodín» ante la menor oportunidad. «Cuando participemos de alguna manifestación o de algún acto que no les guste a los jueces, te meten en cana. Es una espada de Damocles», sentenció.

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Un hecho político muy serio

Jorge Zabalza *

Semanario Voces, 3-11-2021

El viernes por la tarde me llegó la carta. La firmaba la doctora Ana Margarita De Salterain, titular del Juzgado Penal de 26° Turno, apellido ilustre, de élite, incorporado al nomenclátor de Montevideo. En su carta me decía que, junto a Irma Leites y Álvaro Jaume, nos condenaba a 24 meses de prisión. Casi nueve años, desde febrero del 2013, llevábamos procesados por manifestar y protestar por el traslado de la doctora Mariana Mota.

El 28 de mayo del 2015, aceptando la fundamentación presentada por nuestro abogado, el Dr. Juan Fagúndez, la Suprema Corte declaró inconstitucional el artículo 145 del Código Penal que configura el delito de asonada que nos había endilgado la fiscalía. Por mayoría, los supremos cortesanos determinaron que la asonada agraviaba las libertades de expresión y de reunión proclamadas en la constitución y, por consiguiente, el delito no debía sernos aplicado. Se clausuró la causa. Quedamos libres de culpa.

Un año después, sin embargo, el 20 de mayo del 2016, el órgano supremo del poder judicial, integrado ahora por otras personas, reconsideró el asunto y, sin sonrojarse siquiera, resolvió lo contrario: declaró que el delito de asonada era perfectamente constitucional.

El viraje de 180° de la Suprema Corte, evidencia la precariedad de las decisiones de los encargados de impartir “justicia”. En realidad, sus interpretaciones de la constitución y las leyes son muy veleidosas, dependen del modo de ver el mundo que, en un momento dado, tengan los supremos pontífices que administran la “justicia”. Se presume su imparcialidad, pero no hay ninguna garantía de que así sea.

Más adelante, Gustavo Zubía exigió que nos condenaran por atentado. No le importó pedir que nos procesaran dos veces por el mismo hecho. Fue una exhibición de poder por parte de un fiscal.

En su sentencia, la doctora De Salterain comunica que los tres imputados somos autores de un delito de atentado especialmente agravado por la “violencia y amenazas contra funcionarios públicos, con el fin de impedir el libre ejercicio de la función, actuando con prepotencia, odio y menosprecio a la autoridad”. No es “La Ley” quien juzga, sino una funcionaria que administra un juzgado que, por consiguiente, queda sujeto a sus maneras de sentir y ver la realidad.

En el texto, para fundamentar sus dichos, la jueza reproduce las declaraciones de los integrantes de la fuerza policial que desalojó los manifestantes del edificio de la Suprema Corte. No se reproducen otros testimonios, algunos de ellos que contradicen los aportados por los uniformados.

Aun así, la doctora De Salterain pasó por alto un detalle bien importante. En sus declaraciones, el jefe de la operación hizo constar que, cuando iba a proceder al desalojo por segunda vez, ordenó a la fuerza de choque que se despojara de los implementos que usan para la represión violenta, bastones y escudos, por ejemplo. Entendió que no eran necesarios los instrumentos “pacificadores”. El hecho indica que la actitud de los manifestantes no ameritaba ir en pie de represión, porque apenas fueron necesarios unos pocos empujones. Él mismo oficial señala que, al fin y al cabo, los manifestantes se retiraron de buenas maneras. La mirada sesgada de la señora jueza simplemente ignoró esta contradicción porque, en última instancia, quería ver violencia en nuestra actitud.

A De Salterain, como a Zubía, sólo les interesaba criminalizar a las tres personas que, de antemano, tenía decidido condenar. Alcanza con tener el poder de hacer valer su punto de vista o su capricho. Con una persona diferente a cargo del Juzgado, otros hubieran sido sus criterios y otra su decisión. Tal vez hasta habría reconocido que no hubo violencia ni amenazas y archivaría la causa. A veces, el destino de un indagado depende del estado de humor de quien goza del poder de juzgar.

En su sentencia, la señora jueza refrenda al pie de la letra, el contenido de la acusación presentada por Gustavo Zubía, entonces fiscal y ahora diputado por la coalición gobernante. Inclusive determina la misma pena cuantificada por el fiscal. Le agrega, como prueba de culpabilidad, las declaraciones de los oficiales y policías encargados de desalojar los manifestantes que protestaban en la Suprema Corte. Deja a un lado otros testimonios prestados por otros testigos. Hay un claro sesgo ideológico en la sentencia, cosa que no es de extrañar de parte de Zubía, conocido en los medios de comunicación por sus posturas, las más reaccionarias de nuestro país. Está apenas un pasito detrás de Bolsonaro, que elogia la tortura, el terrorismo de Estado y las dictaduras militares.

La sentencia podía haber sido redactada y comunicada dos, tres, varios meses atrás, o dentro de dos o tres meses. Al parece la jueza ni se acordaba del expediente, que parecía perdido en los estantes de Penal 26. Algo hizo que le viniera a la memoria justo cuando, una vez más, se plantea el olvido y el perdón para los criminales del terrorismo de Estado. Es inevitable sospechar en la sentencia un propósito de crear otro polo de demonios, de oponerlo al de los recluidos en Domingo Arena.

Regresa la teoría de los dos demonios, ahora utilizada para justificar la campaña por la impunidad de quienes cometieron delitos de lesa humanidad.

El hecho convocante de la protesta en cuestión, el 13 de febrero de 2013, fue el traslado a un juzgado civil de la Dra. Mariana Mota, jueza penal a cargo de más de 50 expedientes con militares indagados por delitos de lesa humanidad. El traslado despertó la certeza de que era un adoquín más en la “muralla” de impunidad que el poder judicial estaba levantando. Aunque lo disfrazaran de decisión puramente administrativa, fue un hecho político muy grave, que impregnó de ideología y política el proceso judicial que ahora culmina con la sentencia de la jueza De Salterain. Con intencionalidad política, la doctora trastoca en acto de violencia una manifestación de protesta en repudio al acto político de la Suprema Corte. La sentencia transpira política.

El poder judicial, institución que integra el andamiaje de poder de la clase dominante, nos regresa al rol de presos políticos, nuestra ubicación tradicional en esta historia que el terrorismo de Estado sembró de desaparecidos, asesinados, violados y torturados. Estamos prisioneros de la visión más reaccionaria de la sociedad, hoy enseñoreada en las figuras de la señora jueza y del señor ex fiscal, brazos ejecutores del “dar vuelta la página”.

* Tupamaro histórico, preso político durante la dictadura militar, escritor y activista social. Blog zurdatupa.  (Redacción Correspondencia de Prensa)