{"id":13411,"date":"2020-08-25T08:27:45","date_gmt":"2020-08-25T06:27:45","guid":{"rendered":"https:\/\/correspondenciadeprensa.com\/?p=13411"},"modified":"2020-08-31T20:31:51","modified_gmt":"2020-08-31T18:31:51","slug":"uruguay-economias-disruptivas-para-quien-las-plataformas-y-sus-efectos-en-el-mundo-del-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/correspondenciadeprensa.com\/?p=13411","title":{"rendered":"Uruguay &#8211; Econom\u00edas disruptivas \u00bfpara qui\u00e9n? Las plataformas y sus efectos en el mundo del trabajo.   [Math\u00edas da Silva]"},"content":{"rendered":"<p><strong>El modelo de negocios de Uber y otras aplicaciones abre un debate sobre la relaci\u00f3n de dependencia con sus trabajadores, as\u00ed como riesgos de que a mediano plazo crezca la informalidad y la desprotecci\u00f3n social.<\/strong><\/p>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/ladiaria.com.uy\/\">La Diaria<\/a>, 23-8-2020<\/strong><\/p>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/correspondenciadeprensa.com\/\">Correspondencia de Prensa<\/a>, 25-8-2020<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uber es una empresa que se fund\u00f3 hace apenas una d\u00e9cada y desde hace ya varios a\u00f1os es la principal proveedora de servicios de transporte del mundo. Pero representa m\u00e1s que eso, porque su nombre se asocia al concepto de econom\u00eda disruptiva, desata debates en todos los pa\u00edses por su modelo de negocios y su relaci\u00f3n con los choferes trabajadores, y es el puntal de un sinf\u00edn de empresas que imitaron ese esquema de mediar entre la oferta y la demanda de un servicio. Porque, al fin y al cabo, no tiene un solo veh\u00edculo propio y domina el mercado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cA todo negocio le llegar\u00e1 su Uber\u201d es una frase repetida por analistas y ejecutivos, que significa que en todos los rubros habr\u00e1 \u2013si ya no ocurri\u00f3\u2013 un cambio disruptivo que alterar\u00e1 el esquema que conocemos y creemos imposible de modificar. Eso se pensaba una d\u00e9cada atr\u00e1s sobre los taxis, puede verse hoy a simple vista por las calles de Montevideo con los deliveries de aplicaciones, y vaya a saber uno que otro negocio cambiar\u00e1 dr\u00e1sticamente a futuro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde un punto de vista empresarial el efecto parece claro: ganan las plataformas tecnol\u00f3gicas y pierden aquellos que heredaron o apostaron por un negocio que cambi\u00f3 (los habr\u00e1 de peque\u00f1o, mediano o gran porte, dependiendo el rubro), pero siguiendo las l\u00f3gicas econ\u00f3micas estos deber\u00edan poder reconvertirse hacia una actividad m\u00e1s redituable. Sin embargo, \u00bfqu\u00e9 pasa con los trabajadores?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEl trabajo digitalmente intermediado se caracteriza, sem\u00e1nticamente, por no ser llamado \u2018trabajo\u2019. La econom\u00eda sobre demanda vino con un lenguaje propio en el intento de escabullirse de las regulaciones. Parecer\u00eda que se quiere que no sea trabajo lo que hacen los j\u00f3venes (y no tanto) que, por ejemplo, recorren las calles en bicicleta y uniformes de llamativos colores, con mochilas cuadradas haciendo juego\u201d, analiz\u00f3 el experto uruguayo Rodolfo Saldain \u2013abogado especializado en derecho laboral y seguridad social\u2013 en su reciente libro <em>La era de los nuevos viejos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos conceptos sirven para introducirse en uno de los tantos debates que genera el auge de estas plataformas: \u00bfquienes trabajan para que Uber u otras aplicaciones puedan cumplir lo demandado por sus clientes son o no trabajadores dependientes?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El abogado laboralista Gabriel Salsamendi, integrante del equipo de representaci\u00f3n de los trabajadores en el Banco de Previsi\u00f3n Social (BPS), explic\u00f3 a la diaria que en Uruguay, tras la parafern\u00e1lica llegada de Uber a fines de 2015 \u2013que provoc\u00f3 una pol\u00e9mica medi\u00e1tica que podr\u00eda decirse que es parte de la estrategia de expansi\u00f3n de la empresa\u2013, las autoridades entablaron una negociaci\u00f3n con la plataforma y a partir de 2017 se oblig\u00f3 a que los choferes aporten como empresas unipersonales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLa regulaci\u00f3n tiene luces y sombras, aunque en materia laboral son m\u00e1s las sombras\u201d, afirm\u00f3 Salsamendi. Es que por un lado Uruguay encontr\u00f3 una buena manera de recaudar impuestos por la actividad de este tipo de empresas, que se caracterizan por lo et\u00e9reo \u2013\u201cno hay un local fijo ni un lugar donde est\u00e9n los trabajadores\u201d, indic\u00f3 el abogado\u2013. Pero, por otro lado, se defini\u00f3 que los choferes eran no dependientes, es decir due\u00f1os de su propio emprendimiento y sin relaci\u00f3n legal con Uber.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Salsamendi record\u00f3 que en un principio este modelo se present\u00f3 como una victoria porque el gobierno no cedi\u00f3 a la presi\u00f3n de Uber, que reclamaba que sus choferes fueran monotributistas \u2013un r\u00e9gimen de aporte pensado para formalizar actividades de reducida dimensi\u00f3n econ\u00f3mica\u2013. Otra vez Uruguay era vanguardista y aprob\u00f3 una legislaci\u00f3n que pod\u00eda ser tomada de ejemplo en el mundo, pero el debate sobre si hay o no relaci\u00f3n de dependencia no finaliz\u00f3 ah\u00ed.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Las unipersonales, la pandemia y qui\u00e9n asume los riesgos<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Datos del BPS a los que accedi\u00f3 la diaria muestran que hay registradas 3.642 empresas unipersonales para brindar servicios de transporte de pasajeros mediante la modalidad de aplicaciones, de las cuales a agosto hab\u00eda 1.959 activas y 1.683 inactivas o clausuradas. Este \u00faltimo n\u00famero podr\u00eda pensarse que es producto de los coletazos de la pandemia y las medidas de distanciamiento social aplicadas desde marzo, pero a finales del a\u00f1o pasado el n\u00famero de empresas activas era casi igual y hab\u00eda 1.437 inactivas. Fuentes del BPS dijeron que hubo contactos tanto con Uber como con la Intendencia de Montevideo \u2013encargada de controlar y regular el transporte de pasajeros\u2013 para indagar si hay trabajadores unipersonales inactivos que siguen brindando servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Zunino, del Cinve, analiz\u00f3 que tanto en el contexto de pandemia como en cualquier recesi\u00f3n econ\u00f3mica \u201cla condici\u00f3n de independiente claramente representa una desventaja\u201d, que tiene su correlato en qui\u00e9n asume los riesgos y paga los costos de esa menor actividad. En los casos de los asalariados formales, hay riesgos \u201ccompartidos entre el trabajador, el gobierno y los empresarios\u201d, ya que, por ejemplo, \u201cuna respuesta t\u00edpica frente a la menor actividad es el env\u00edo al seguro de desempleo\u201d. Esto implica que el empleado pierde parte de su salario, el Estado se hace cargo de pagarle una parte, y la empresa tiene en el horizonte el costo del despido si corta el v\u00ednculo laboral. Pero los trabajadores independientes no tienen acceso a este subsidio, es decir que \u201ccargan con todo el peso del riesgo, ya que pierden su actividad sin recibir ingresos por seguro de desempleo o indemnizaci\u00f3n por despido\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para dimensionar el fen\u00f3meno, la pandemia provoc\u00f3 el cierre de unas 4.200 empresas unipersonales, seg\u00fan consign\u00f3 El Pa\u00eds d\u00edas atr\u00e1s en funci\u00f3n de datos divulgados por la presidenta de la Agencia Nacional de Desarrollo, Carmen S\u00e1nchez.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>La Justicia y lo que es justo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pueden distinguirse dos casos paradigm\u00e1ticos en torno al tema en cuesti\u00f3n: el de la empresa de reparto uruguaya Pedidosya \u2013fundada en 2009 y que se expandi\u00f3 regionalmente\u2013, que tiene a parte de su plantilla de deliveries como dependientes y entabl\u00f3 negociaciones con el sindicato por distintos reclamos sobre las condiciones de trabajo; y un fallo del Juzgado de Trabajo de noviembre pasado que acept\u00f3 la demanda iniciada por Esteban Queimada, un chofer de Uber que reclam\u00f3 al entender que ten\u00eda un v\u00ednculo de dependencia con la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sentencia contra Uber fue confirmada en segunda instancia por la Justicia, ratificando la obligaci\u00f3n de pagarle al conductor aguinaldo, licencia y salario vacacional por los d\u00edas trabajados en 2016 y 2017. M\u00e1s all\u00e1 de lo hist\u00f3rico del caso y que genera un precedente, la resoluci\u00f3n aplica s\u00f3lo a Queimada y no es seguro que la decisi\u00f3n sea la misma ante futuras demandas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan dio cuenta El Pa\u00eds, tras el segundo fallo Uber envi\u00f3 un mensaje a los conductores de la aplicaci\u00f3n en el que afirm\u00f3 que la sentencia \u201ccontradice\u201d el modelo de negocios que la empresa impulsa y les asegur\u00f3 que defender\u00e1 \u201cel trabajo independiente, los beneficios de la flexibilidad y la creaci\u00f3n de oportunidades econ\u00f3micas que hace posible la tecnolog\u00eda\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El director del Centro de Investigaciones Econ\u00f3micas (Cinve), Gonzalo Zunino, explic\u00f3 en di\u00e1logo con la diaria que la literatura laboral incluye dentro de las categor\u00edas de trabajo no est\u00e1ndar el llamado \u201cempleo disfrazado\u201d, que son aquellos \u201ctrabajadores dependientes contratados en formas alternativas, con la intenci\u00f3n de atenuar las obligaciones establecidas por la ley\u201d. La clave para distinguir que hay dependencia pasa porque el empleador \u201cdirige y supervisa la actividad laboral de manera incompatible con la condici\u00f3n de independencia que mantiene el trabajador\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese sentido, Salsamendi apunt\u00f3 que otro de los puntos para zanjar la discusi\u00f3n pasa por \u201cmedir que hay una relaci\u00f3n de dos que no es pareja ni est\u00e1n en pie de igualdad: hay una parte fuerte que impone las condiciones, y una m\u00e1s d\u00e9bil que debe aceptarlas para poder trabajar\u201d. Es cierto que Uber no exige exclusividad a sus choferes \u2013incluso lleg\u00f3 a haber otras plataformas de servicio de transporte en Uruguay y veh\u00edculos que operaban con m\u00e1s de una a la vez\u2013 ni un m\u00ednimo de horas al d\u00eda de actividad, pero eso \u201cno quita la dependencia econ\u00f3mica casi absoluta, ya que [los conductores] dependen de que Uber les d\u00e9 trabajo\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La empresa sostiene que \u201cs\u00f3lo brinda un software, pero no, lo que ofrece es un servicio para transportarse \u2013nadie baja la aplicaci\u00f3n para otra cosa\u2013, y para eso es necesario que alguien maneje el auto, es decir que se necesita el trabajo de una persona\u201d, agreg\u00f3 el abogado laboralista. A esto se suma que el conductor no tiene la opci\u00f3n de dar un servicio a su gusto porque \u201chay condiciones ya fijadas, como el precio, el tipo de auto, la forma de tratar al cliente y hasta incluso el recorrido\u201d. Aunque lo m\u00e1s relevante podr\u00eda ser que no es el cliente quien elige al conductor que lo llevar\u00e1 a su destino, sino que es la aplicaci\u00f3n la que los conecta, y de all\u00ed la dependencia absoluta que crea para el trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Saldain se\u00f1al\u00f3 que en \u201cuna primera mirada\u201d, el trabajo intermediado por plataformas \u201cnubla las l\u00edneas tradicionales de la organizaci\u00f3n empresarial\u201d, porque ya no hay consumidores que compran bienes y servicios a empresas que compiten en el mercado y contratan empleados para producirlos. Qued\u00f3 atr\u00e1s el \u201ctri\u00e1ngulo consumidor-empleador-trabajador\u201d sobre el que se construyeron las regulaciones laborales en el pasado, dando paso a un \u201cestilo de trabajo digitalmente intermediado [que] se caracteriza por la presencia, fuerte y difusa a la vez, de quien da las \u00f3rdenes y paga la remuneraci\u00f3n\u201d. Ya no hay un empleador humano, sino que es \u201calgor\u00edtmicamente omnipresente y f\u00edsicamente ausente\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tanto, con un abordaje m\u00e1s reflexivo, el doctor en Derecho y profesor de Fiscalidad Internacional Carlos Loaiza dijo, en di\u00e1logo con la diaria, que este cambio de paradigma en las relaciones laborales desata preguntas que la sociedad deber\u00e1 responder. Una de esas interrogantes es: \u201c\u00bfEstamos acaso presenciando c\u00f3mo muchas conquistas que tomaron a\u00f1os al movimiento sindical mundial decaen inexorablemente por influjo de las nuevas modalidades de trabajo?\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Un problema de desarrollados<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las discusiones sobre estas nuevas formas de trabajo no son \u00fanicas de Uruguay o la regi\u00f3n, e incluso los expertos precisan que las mayores complejidades se plantean para los pa\u00edses desarrollados. En su libro, Saldain expres\u00f3 que mientras que tiempo atr\u00e1s \u201ca nivel global la preocupaci\u00f3n de la cobertura [social de los trabajadores] parec\u00eda superada en las sociedades m\u00e1s pr\u00f3speras, est\u00e1 reapareciendo de la mano de este nuevo fen\u00f3meno\u201d del trabajo independiente a demanda intermediado por plataformas digitales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Salsamendi cont\u00f3 que entre los laboralistas se suele bromear cuando salen nuevas sentencias judiciales alrededor del mundo sobre la dependencia o no de los trabajadores de aplicaciones: \u201c\u00bfC\u00f3mo va el partido? Quiz\u00e1s ahora sea un empate, porque hay seis sentencias en un sentido y seis en otro\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esa divisi\u00f3n de visiones es, seg\u00fan Loaiza, \u201cun claro reflejo de algo mucho m\u00e1s profundo: un cambio radical en las modalidades de desarrollo del trabajo en la econom\u00eda digital\u201d. As\u00ed las cosas, el mundo oscila entre \u201cla jurisprudencia de Brasil, que considera a las personas que realizan estas actividades como independientes o aut\u00f3nomos\u201d, y la legislaci\u00f3n de California \u2013a tono con la sentencia de la Justicia uruguaya\u2013, \u201cque a partir de la jurisprudencia previa considera a estos trabajadores como dependientes a efectos de beneficios laborales\u201d, repas\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, dej\u00f3 otra pregunta que dispara el tema: \u201c\u00bfAcaso la jurisprudencia y legislaciones evitar\u00e1n esto [la p\u00e9rdida de protecci\u00f3n social], tratando de encasillar estos empleos en las viejas categor\u00edas para las que existe una protecci\u00f3n social y esquemas de seguridad social arraigados?\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Efectos y posibles alternativas<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Saldain plante\u00f3 en su libro de forma muy clara los riesgos que se enfrentan: \u201cLa protecci\u00f3n social en estas nuevas modalidades de trabajo, m\u00e1s bien precarias, es mucho m\u00e1s dif\u00edcil de concretar\u201d. Es que el empleo para plataformas, sumado a otras modalidades, como los freelance o el teletrabajo, hacen prever que \u201cel mercado de trabajo de las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas parece orientarse hacia cierta informalidad\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La soluci\u00f3n, seg\u00fan el experto que presidir\u00e1 la comisi\u00f3n que comenzar\u00e1 a trabajar en la reforma previsional, pasa por \u201cencontrar mecanismos de ahorro innovadores\u201d y \u201ccompaginar la relaci\u00f3n laboral flexible que reclaman las nuevas tecnolog\u00edas con una protecci\u00f3n social similar al contrato por cuenta ajena\u201d. En ning\u00fan caso ser\u00eda considerar a estos trabajadores como microempresarios independientes, porque eso \u201clos abandona a su miop\u00eda y sesgos informativos\u201d, dominados por ideas como \u201cno me voy a jubilar nunca\u201d o \u201cya ver\u00e9 cuando llegue el momento\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta l\u00ednea, Salsamendi est\u00e1 convencido de que Uruguay debe comenzar a analizar otras formas de financiamiento de la seguridad social, como mecanismos de aporte ligados a la rentabilidad o al aumento de los activos de las empresas. Cont\u00f3 que ya hay un caso pr\u00e1ctico desde 2008 con la reforma de la Caja Bancaria: \u201cla sustituci\u00f3n de trabajadores por tecnolog\u00eda determina una financiaci\u00f3n a la seguridad social a trav\u00e9s de los activos de las empresas financieras\u201d, que hoy llega a significar 20% de los fondos totales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El abogado laboralista aclar\u00f3 que no es esta la \u00fanica alternativa, pero lo relevante es \u201cque la forma de trabajo est\u00e1 cambiando y la seguridad social deber\u00e1 acompa\u00f1ar los cambios\u201d. En definitiva, debe buscarse que \u201chuir de la regulaci\u00f3n laboral no sea una ganancia para las empresas\u201d, sino que haya un resultado al menos neutro para los trabajadores y las futuras generaciones de jubilados.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>***<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><strong>Advertencia de la Ursec a las aplicaciones de delivery<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec), que tambi\u00e9n tiene potestades sobre el mercado postal, emiti\u00f3 hace pocos d\u00edas un comunicado dirigido \u201ca las empresas que realizan repartos o entregas delivery, soportadas en aplicaciones de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n\u201d, con varias advertencias. En primer lugar, recuerda que los derechos, las obligaciones y las condiciones del servicio que prestan est\u00e1n regulados por una ley de 2012, que cre\u00f3 un registro de prestadores a cargo de la Ursec. En ese marco, las empresas tienen prohibido \u201crecurrir a personas f\u00edsicas ajenas a su personal, sin perjuicio de las subcontrataciones que puede realizar en el \u00e1mbito de las disposiciones legales vigentes\u201d. Pero tambi\u00e9n hay una disposici\u00f3n que hace \u201cresponsables subsidiarios\u201d de las infracciones que se cometan a los usuarios que \u201ccontraten el servicio postal (incluida la entrega de mercader\u00eda o productos) a operadores que act\u00faen de manera informal\u201d. La Ursec adelant\u00f3 que \u201ccontrolar\u00e1\u201d el cumplimiento de estas regulaciones de las empresas del sector.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El modelo de negocios de Uber y otras aplicaciones abre un debate sobre la relaci\u00f3n de dependencia con sus trabajadores&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":102520410,"featured_media":13410,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_coblocks_attr":"","_coblocks_dimensions":"","_coblocks_responsive_height":"","_coblocks_accordion_ie_support":"","_crdt_document":"","advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[85629,12693],"tags":[17212,703604582,31822,703604583,66494],"class_list":{"0":"post-13411","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","6":"hentry","7":"category-capitalismo","8":"category-uruguay","9":"tag-america-latina","10":"tag-aplicaciones","11":"tag-delivery","12":"tag-empresas-unipersonales","13":"tag-plataformas","15":"fallback-thumbnail"},"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/correspondenciadeprensa.com\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/Uruguay2508-I.jpg?fit=1200%2C800&ssl=1","jetpack_likes_enabled":false,"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7lt2C-3uj","amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/correspondenciadeprensa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13411","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/correspondenciadeprensa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/correspondenciadeprensa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/correspondenciadeprensa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/102520410"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/correspondenciadeprensa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13411"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/correspondenciadeprensa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13411\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":13597,"href":"https:\/\/correspondenciadeprensa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13411\/revisions\/13597"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/correspondenciadeprensa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/13410"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/correspondenciadeprensa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13411"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/correspondenciadeprensa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13411"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/correspondenciadeprensa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13411"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}