{"id":10289,"date":"2020-01-07T20:08:46","date_gmt":"2020-01-07T19:08:46","guid":{"rendered":"http:\/\/correspondenciadeprensa.com\/?p=10289"},"modified":"2020-01-07T20:08:46","modified_gmt":"2020-01-07T19:08:46","slug":"la-disputa-por-una-asamblea-constituyente-soberana-plurinacional-y-paritaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/correspondenciadeprensa.com\/?p=10289","title":{"rendered":"Chile &#8211; La disputa por una Asamblea Constituyente Soberana, Plurinacional y Paritaria.   [Javier Pineda]"},"content":{"rendered":"<p><strong><a href=\"https:\/\/www.convergenciamedios.cl\/\">Convergencia Medios<\/a>, 5-1-2020<\/strong><\/p>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/correspondenciadeprensa.com\/\">Correspondencia de Prensa<\/a>, 7-1-2020<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">La Revuelta Popular en Chile ha instalado en estos sesenta d\u00edas de movilizaci\u00f3n tres demandas fundamentales: una Agenda Social que combata inmediatamente la precarizaci\u00f3n de la vida; la exigencia de una Nueva Constituci\u00f3n v\u00eda Asamblea Constituyente y la exigencia de justicia y castigo por las violaciones a los derechos humanos. Estas demandas han sido levantadas tanto por espacios formados al calor de la lucha, como las Asambleas Territoriales, y por espacios sociales organizados previamente al estallido del 18 de octubre.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">En este art\u00edculo abordar\u00e9 en concreto la discusi\u00f3n sobre una nueva constituci\u00f3n, c\u00f3mo se ha ido desarrollando desde los sectores populares y desde el bloque en el poder, entendiendo que el 18 de octubre de 2019 se inici\u00f3 un proceso constituyente, donde se expresa una nueva relaci\u00f3n de poder entre las clases sociales de nuestro pa\u00eds, abriendo un nuevo periodo pol\u00edtico que estar\u00e1 marcado por la lucha entre aquellos que quieren mantener el sistema actual y quienes quieren avanzar hacia un nuevo sistema pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">En ese sentido, el proceso constituyente estar\u00e1 caracterizado por la voluntad manifiesta de los sectores populares por desmantelar el sistema neoliberal y su ordenamiento jur\u00eddico, lo cual necesariamente pone en discusi\u00f3n la necesidad de un nuevo texto constitucional, como parte de ese proceso. En este sentido, la disputa estar\u00e1 entre los sectores populares que quieren transformaciones profundas de este sistema y asumen que el escenario actual es una expresi\u00f3n de la lucha de clases, donde es necesario avanzar en una acumulaci\u00f3n de fuerza social que permita avanzar en un estadio superior de la lucha de clases; aquellos sectores reformistas que querr\u00e1n cambios en la \u201cmedida de lo posible\u201d con una negociaci\u00f3n pactada con quienes quieren mantener el status quo y los sectores reaccionarios que se opondr\u00e1n a todo cambio del sistema actual y de su Constituci\u00f3n[1].<\/p>\n<p style=\"text-align:center;\"><strong> La necesidad de una Nueva Constituci\u00f3n: \u00bfPara qu\u00e9?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Chile fue impuesta en dictadura. Redactada por la Comisi\u00f3n Ort\u00fazar \u2013 dirigida ideol\u00f3gicamente por Jaime Guzm\u00e1n \u2013 se intent\u00f3 legitimar mediante un plebiscito en 1980, en pleno estado de sitio y sin padr\u00f3n electoral. Es cierto que ha tenido decenas de modificaciones, destacando la de 1989 (plebiscitada con la presi\u00f3n de los militares en las calles) y la de 2005 (que incluy\u00f3 en el texto constitucional la firma de Ricardo Lagos), sin embargo, ninguna de ellas modific\u00f3 los aspectos sustanciales de la Constituci\u00f3n de la dictadura c\u00edvico-militar.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">El n\u00facleo central de la Constituci\u00f3n es proteger el sistema neoliberal a trav\u00e9s de una dogm\u00e1tica protecci\u00f3n al derecho de propiedad (19 N\u00b0 24), a la libertad econ\u00f3mica (19 N\u00b0 21) y a la protecci\u00f3n de la \u201clibertad de emprender\u201d en torno a los derechos sociales, como el derecho a la educaci\u00f3n y a la salud. Esto es lo que se ha denominado como el \u201cprincipio de subsidiariedad\u201d que subyace a la Constituci\u00f3n, aun cuando no es parte del texto expreso. No toda la normativa que mantiene el sistema neoliberal est\u00e1 consagrada en la Constituci\u00f3n, pero su marco general se podr\u00eda decir que est\u00e1 establecido conforme a las disposiciones ya citadas.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Este n\u00facleo central fue protegido mediante una serie de \u201cenclaves autoritarios\u201d que permiten mantener la Constituci\u00f3n tal como fue escrita en dictadura. Entre estos enclaves encontramos el control preventivo del Tribunal Constitucional; los qu\u00f3rums contramayoritarios para modificar leyes org\u00e1nicas constitucionales (4\/7), leyes de interpretaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n (3\/5) y reformas constitucionales (3\/5 y 2\/3, dependiendo del Cap\u00edtulo). A esto, se sumaba el sistema binominal y los senadores designados, que dejaron de regir desde el 2015 y el 2005, respectivamente. Estos enclaves son parte de una Constituci\u00f3n que establece un sistema de distribuci\u00f3n de poder sumamente presidencialista (derecho de veto, iniciativa exclusiva de ley), que carece de mecanismos de participaci\u00f3n popular fuera de la elecci\u00f3n de autoridades, tales como plebiscitos, refer\u00e9ndums revocatorios, iniciativas populares de ley, presupuestos participativos, entre otras medidas. El r\u00e9gimen pol\u00edtico excluye a los sectores populares de la toma de decisiones.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">En definitiva, el cuestionar la Constituci\u00f3n actual es un cuestionamiento al sistema neoliberal implementado hace m\u00e1s de 46 a\u00f1os y un cuestionamiento al pacto de la transici\u00f3n, cristalizado en las reformas constitucionales y legitimaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de Pinochet en 1989. Bien podemos decir, que las movilizaciones actuales no son por 30 pesos, sino por 30 a\u00f1os de exclusi\u00f3n del pueblo en la toma de decisiones sobre el presente y futuro de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">\u00bfPara qu\u00e9 una nueva Constituci\u00f3n? Necesitamos una nueva Constituci\u00f3n que cristalice el desmantelamiento del neoliberalismo y constitucionalice el avance en nuevos horizontes econ\u00f3micos y sociales que nos permitan impugnar al modelo productivo, reproductivo, de distribuci\u00f3n y de consumo de la riqueza en nuestro pa\u00eds; recuperando el control sobre los bienes comunes como el agua, minerales, bosques, recursos mar\u00edtimos, entre otros; y el control sobre servicios b\u00e1sicos como la electricidad y empresas sanitarias. Necesitamos una nueva Constituci\u00f3n que garantice efectivamente derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y libertad pol\u00edticas y civiles. Necesitamos una nueva Constituci\u00f3n que permita el ejercicio de la democracia, sin exclusiones y con altos niveles de democracia directa y que las instituciones de democracia representativa sean efectivamente representativas. No podemos dejar de lado que esto debe ser entendido como un proceso permanente de movilizaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n de los pueblos de nuestro pa\u00eds, entendiendo que el resultado depender\u00e1 directamente de como se lleve a cabo el proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Nuestra lucha no se agota con el cambio de Constituci\u00f3n, pero la conquista en estas materias nos permitir\u00e1 acumular fuerza popular para avanzar a un estadio superior de la lucha de clases.<\/p>\n<p style=\"text-align:center;\"><strong>La demanda por Asamblea Constituyente: \u00bfC\u00f3mo alcanzar una Nueva Constituci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Para cambiar una Constituci\u00f3n existen diversos mecanismos: comisiones de expertos, el Congreso, Convenci\u00f3n Constituyente y la Asamblea Constituyente. En nuestro pa\u00eds, las Constituciones han surgido para solucionar un problema pol\u00edtico de un momento hist\u00f3rico, y han sido redactadas por comisiones de hombres \u201cexpertos\u201d, al servicio de la oligarqu\u00eda nacional, excluyendo a sectores populares y mujeres. Esto ocurri\u00f3 desde las constituciones del siglo XIX hasta las \u00faltimas constituciones de 1925 y 1980.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">El mecanismo m\u00e1s democr\u00e1tico para cambiar una Constituci\u00f3n es una Asamblea Constituyente, el cual puede ser definido como una Asamblea en la cual todas y todos sus integrantes son electas y electos de forma democr\u00e1ticamente mediante sufragio universal y tienen como funci\u00f3n espec\u00edfica el redactar un nuevo texto constitucional. Hist\u00f3ricamente, se ha entendido que la Asamblea Constituyente debe ser soberana, esto es, no est\u00e1 regulada por ning\u00fan otro poder y posee un poder originario, que rompe con el orden jur\u00eddico anterior. Esto ocurri\u00f3 con las Asambleas Constituyentes hist\u00f3ricas como la posterior a la Revoluci\u00f3n Francesa (1789), a la Segunda Guerra Mundial (Italia, 1947); como tambi\u00e9n en aquellos pa\u00edses que sufrieron dictaduras militares como Portugal (1975), cambios de r\u00e9gimen pol\u00edtico a trav\u00e9s de elecciones (Venezuela, 1999; Ecuador, 2008 y Bolivia, 2009) o una crisis pol\u00edtica de alta magnitud (Islandia, 2010).<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Lamentablemente, el concepto de Asamblea Constituyente se intent\u00f3 vaciar para legitimar dictaduras o reg\u00edmenes autoritarios en Am\u00e9rica Latina. As\u00ed ocurri\u00f3 con las Asambleas Constituyentes de El Salvador (1983) y de Honduras (1982), por lo cual el concepto de Asamblea Constituyente ha sido reducido a un mecanismo donde lo \u00fanico importante es la elecci\u00f3n de sus integrantes mediante sufragio universal. Por ello, y entendiendo la discusi\u00f3n actual en Chile, es importante destacar que la soberan\u00eda es un elemento fundamental al hablar de Asamblea Constituyente, aun cuando haya sectores que quieren reducir el significado de Asamblea Constituyente a un mero mecanismo de elecci\u00f3n de quienes la redactar\u00e1n.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Para no entramparse en una discusi\u00f3n sem\u00e1ntica, es importante caracterizar la Asamblea Constituyente que se ha generado como demanda desde los sectores movilizados, y que ha sido instalada como una necesidad de primer orden desde la discusi\u00f3n sobre c\u00f3mo generar una transici\u00f3n al r\u00e9gimen dictatorial encabezado por Augusto Pinochet. Lamentablemente, los sectores de la Concertaci\u00f3n prefirieron mantener la Constituci\u00f3n del dictador y no luchar por una nueva Constituci\u00f3n construida por Asamblea Constituyente, como ha sucedido con todos los pa\u00edses del mundo que ponen fin a un r\u00e9gimen dictatorial, donde se asegura poner fin a las normas establecidas en dictadura.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Nuestra demanda es por una Asamblea Constituyente Libre y Soberana, Paritaria, Plurinacional y Democr\u00e1tica. Una AC Libre y Soberana significa que no hay ning\u00fan poder del Estado que pueda presionarla para tomar decisiones ni regularla de ante mano, siendo la misma AC la que se dicta sus normas de funcionamiento y su qu\u00f3rum para aprobaci\u00f3n de normas. Una AC Paritaria significa que, si m\u00e1s de la mitad de la poblaci\u00f3n son mujeres, a lo menos la mitad de las asamble\u00edstas deber\u00edan ser mujeres. Una AC Plurinacional significa que la composici\u00f3n de la AC reconoce que Chile es un pa\u00eds conformado por distintas naciones y pueblos, por lo cual debe contemplarse esca\u00f1os reservados para los pueblos ind\u00edgenas y el pueblo tribal afrodescendiente chileno. Una AC democr\u00e1tica significa que todas y todos deben participar en la elecci\u00f3n de las y los asamble\u00edstas, como tambi\u00e9n con la posibilidad de ser electos, lo cual implica que puedan votar las personas mayores de 14 a\u00f1os de edad; chilenos en el extranjero en todas las elecciones y que las y los migrantes tambi\u00e9n puedan ser electos; como tambi\u00e9n modificaciones al sistema de elecci\u00f3n de los diputados, para aumentar la cantidad de asamble\u00edstas (244 asamble\u00edstas electos por los distritos, m\u00e1s esca\u00f1os reservados como expresi\u00f3n de la plurinacionalidad y correcci\u00f3n posterior al resultado de las elecciones para lograr paridad) y que los independientes puedan competir en igualdad de condiciones que los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">La propuesta m\u00e1s desarrollada en estos t\u00e9rminos ha sido la proveniente de Unidad Social, que contempla una ruta para avanzar hacia una Asamblea Constituyente Libre y Soberana, Plurinacional, Paritaria y Democr\u00e1tica [2].<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">En esta discusi\u00f3n es importante esclarecer que el proceso constituyente iniciado el 18 de octubre abarca todas las expresiones de lucha del pueblo, incluyendo sus espacios de discusi\u00f3n y deliberaci\u00f3n popular como lo han sido los cabildos, asambleas territoriales y asambleas populares. Pero que estos espacios sean parte del proceso constituyente, no significa necesariamente que estos espacios tengan un reconocimiento a nivel legal, aun cuando se transformar\u00e1n en una fuerza material de este proceso constituyente.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">As\u00ed, debemos distinguir entre el proceso constituyente en general, que es lo realmente importante, y la ruta constituyente institucional, que es la materializaci\u00f3n de una de las demandas que ha puesto el pueblo movilizado. La dimensi\u00f3n institucional es aquella que debe ser adoptada por las instituciones vigentes, pues si se quisiera avanzar sin esto, significar\u00eda que estamos en condiciones y disposici\u00f3n de una toma del poder y de un proceso revolucionario. El an\u00e1lisis que hemos realizado es que no nos encontramos ante una coyuntura pre-revolucionaria, por la falta de fuerza popular organizada, por lo cual en la coyuntura actual debemos tener un di\u00e1logo, interacci\u00f3n y enfrentamiento con la institucionalidad actual, sin poder prescindir de ello.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">La ruta constituyente elaborada por Unidad Social, en su dimensi\u00f3n institucional, implica una reforma constitucional que establezca el llamado a plebiscito para que el pueblo decida sobre si quiere una nueva Constituci\u00f3n o mantener la actual. Adem\u00e1s, en caso de que el pueblo quiera una nueva Constituci\u00f3n, debe incluirse un segundo voto donde se decida si el \u00f3rgano que redactar\u00e1 la Constituci\u00f3n ser\u00e1 el Congreso, una Convenci\u00f3n Constituyente Mixta (mitad de los integrantes electos por el Congreso y mitad de los miembros electos por sufragio universal) o una Asamblea Constituyente (todas las y los integrantes electos mediante sufragio universal). Esta votaci\u00f3n deber\u00eda realizarse en marzo o abril de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Entendiendo que la mayor\u00eda de los pueblos de Chile est\u00e1n de acuerdo con una nueva Constituci\u00f3n a trav\u00e9s de una Asamblea Constituyente, se debiese realizar la elecci\u00f3n de sus en una fecha distinta a las elecciones municipales, debiendo realizarse en julio o agosto de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Una vez electas las y los Asamble\u00edstas, con representaci\u00f3n paritaria y plurinacional, deber\u00e1n dictar su reglamento de funcionamiento, el cual debiese ser aprobado con la mayor\u00eda calificada de sus integrantes (mitad m\u00e1s uno de los asamble\u00edstas electos). En esta instancia podr\u00edan fijar un qu\u00f3rum m\u00e1s alto de aprobaci\u00f3n para algunas materias, tal como un qu\u00f3rum de 3\/5 o de 2\/3, no obstante, en caso de que no puedan ponerse de acuerdo, aquellas materias deben ser resueltas por la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de un plebiscito intermedio o de disensos, que debiese realizarse a m\u00e1s tardar a 9 meses despu\u00e9s de que la Asamblea haya comenzado a discutir la nueva Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Una vez que se tengan los resultados del plebiscito de disensos, la AC debe redactar el texto final de la Constituci\u00f3n, que deber\u00e1 ser sometido a un plebiscito ratificatorio, el cual debiese realizarse antes de las \u00faltimas elecciones generales parlamentarias y presidenciales (agosto o septiembre de 2021), para que las nuevas autoridades sean electas mediante las nuevas reglas constitucionales.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Esta es una propuesta emanada por diversas organizaciones sociales, sindicales, socio-ambientales, estudiantiles, feministas, de derechos humanos, entre otras, contando con el apoyo de Asambleas Territoriales y Cabildos. No obstante, es una propuesta y el panorama pol\u00edtico dista de esta ruta constituyente en varios puntos.<\/p>\n<p style=\"text-align:center;\"><strong>El bloque en el poder y sus apuestas hacia una Nueva Constituci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Las propuestas desde el bloque en el poder han sido diferenciadas sobre la discusi\u00f3n de una Nueva Constituci\u00f3n. En el caso del gobierno, a pesar de la presi\u00f3n ejercida desde las calles, los primeros d\u00edas se opusieron a iniciar un proceso que culminara con una nueva Constituci\u00f3n, abri\u00e9ndose solo a reformas constitucionales. Este panorama fue cambiando en la medida que la movilizaci\u00f3n popular en las calles avanzaba, vi\u00e9ndose obligados, posterior a la Huelga General del 12 de noviembre, a abrirse a discutir una nueva Constituci\u00f3n, cristaliz\u00e1ndose esta decisi\u00f3n en el \u201cAcuerdo por la Paz y Nueva Constituci\u00f3n\u201d, el cual fue suscrito por los partidos del oficialismo (UDI, RN y Ev\u00f3poli) y de la oposici\u00f3n (DC, PR, PPD, PS, RD, Comunes y Gabriel Boric).<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">El \u201cesp\u00edritu\u201d de aquellos que cedieron al cambio constitucional es la perspectiva de hacer como que todo cambia para que nada cambie. En ese sentido, el elemento primordial introducido por la derecha fue la exigencia de que todas las decisiones del nuevo \u00f3rgano constituyente (sea la Convenci\u00f3n Constitucional Mixta o la Convenci\u00f3n Constitucional) sean adoptadas por 2\/3 de sus miembros. Esto le quita la soberan\u00eda al \u00f3rgano constituyente y otorga un derecho de veto a la derecha para que no se produzcan los cambios constitucionales. Si el proceso de nueva constituci\u00f3n fracasa, se mantiene la Constituci\u00f3n actual, lo cual significa que la derecha cuenta con una herramienta fundamental para boicotear el proceso constituyente. Este es el punto central del Acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Adem\u00e1s, en ese acuerdo no se contempl\u00f3 la paridad, ni esca\u00f1os reservados como expresi\u00f3n de la plurinacionalidad del pa\u00eds, ni la igualdad de los independientes en la participaci\u00f3n electoral. Sectores de la oposici\u00f3n, principalmente del Frente Amplio, justificaron este acuerdo en base a dos argumentos: (i) que fueron presionados para llegar a ese acuerdo, pues de lo contrario el gobierno de Pi\u00f1era declarar\u00eda nuevamente el estado de emergencia y sacar\u00eda los militares a la calle; (ii) se abr\u00eda una oportunidad hist\u00f3rica que hab\u00eda que tomar antes que la derecha se \u201carrepintiera\u201d. A esto agregaban, que el Acuerdo por la Paz era un piso y no un techo sobre el cual part\u00edan. Por el contrario, la UDI sosten\u00eda que al Acuerdo no se le agregaba ning\u00fan nuevo elemento, por lo cual el cumplir con la palabra empe\u00f1ada significaba aprobarlo tal como se hab\u00eda discutido la madrugada del viernes 15 de noviembre, entre gallos y medianoche.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">El acuerdo estableci\u00f3 que se realizar\u00eda en abril un plebiscito que tendr\u00eda dos votos. El primero, para elegir si se cambia la Constituci\u00f3n actual. El segundo, para saber si se cambiar\u00e1 a trav\u00e9s de una Convenci\u00f3n Constitucional Mixta (mitad de los miembros electos por el Congreso y la otra mitad mediante sufragio universal) o Convenci\u00f3n Constitucional (todas las y los integrantes son electos mediante sufragio universal). Desde los sectores populares sostenemos que la Convenci\u00f3n Constitucional no es igual a una Asamblea Constituyente, porque sus decisiones est\u00e1n restringidas, impidiendo que se trate de un \u00f3rgano soberano. Los sectores progresistas que defienden el Acuerdo s\u00f3lo sostienen que eso fue lo que se pudo conseguir, encarnando la pol\u00edtica de la transici\u00f3n, donde se construy\u00f3 una \u201cdemocracia en la medida de lo posible\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">El Acuerdo por la Paz y Nueva Constituci\u00f3n, fue complementado por una Comisi\u00f3n T\u00e9cnica, compuesta por miembros designados por los partidos pol\u00edticos que suscribieron el acuerdo. Esta comisi\u00f3n complement\u00f3 (para mal) el Acuerdo, estableciendo que la Nueva Constituci\u00f3n no podr\u00e1 modificar tratados internacionales ratificados por Chile y que la Convenci\u00f3n Constitucional no podr\u00e1 atribuirse funciones no establecidas en la Constituci\u00f3n ni alterar el qu\u00f3rum para la toma de sus decisiones, quit\u00e1ndole todo car\u00e1cter soberano.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Este Acuerdo fue aprobado, sin ninguna modificaci\u00f3n, el mi\u00e9rcoles 18 de diciembre por la C\u00e1mara de Diputados y el jueves 19 de diciembre por el Senado. En ambas instancias, se rechaz\u00f3 la paridad, esca\u00f1os reservados e igualdad para independientes en la disputa electoral. Este proyecto fue promulgado por el Presidente de la Rep\u00fablica el lunes 23 de diciembre, para emitir el Decreto Supremo el 24 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">\u00bfQu\u00e9 elementos ya son ley? El plebiscito de entrada ya est\u00e1 convocado legalmente y se realizar\u00e1 el d\u00eda domingo 26 de abril de 2020. El primer voto tendr\u00e1 la pregunta \u201c\u00bfDesea cambiar la Constituci\u00f3n?\u201d con las opciones de: a) Acuerdo; o b) Rechazo. El segundo voto, en caso de que la respuesta de cambiar la Constituci\u00f3n sea \u201cAcuerdo\u201d, consistir\u00e1 en dos opciones: cambiarla a trav\u00e9s de una Convenci\u00f3n Constitucional Mixta o una Convenci\u00f3n Constitucional.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Sumado a lo anterior, se establecieron reglas que limitan la soberan\u00eda de la Convenci\u00f3n Constitucional. Todas sus decisiones deben ser adoptadas por dos tercios de sus integrantes; si se rechaza la Nueva Constituci\u00f3n, sigue rigiendo la actual. Mientras que el nuevo texto constitucional debe ser aprobado mediante un plebiscito ratificatorio con voto obligatorio. Esto es lo que est\u00e1 legalizado por el momento. No tiene ni un punto m\u00e1s que lo establecido en el Acuerdo por la Paz y la Nueva Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align:center;\"><strong>\u00bfY qu\u00e9 pas\u00f3 con la Paridad, Plurinacionalidad y Participaci\u00f3n de Independientes?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">El mi\u00e9rcoles 19 de diciembre, un d\u00eda despu\u00e9s del acuerdo de la reforma constitucional que convoca al plebiscito y legaliza el Acuerdo por la Paz y Nueva Constituci\u00f3n, la C\u00e1mara de Diputados volvi\u00f3 a discutir sobre paridad, plurinacionalidad y participaci\u00f3n de independientes, materias que hab\u00edan sido rechazadas el d\u00eda anterior. Esta vez, la oposici\u00f3n esperaba contar con el apoyo de Ev\u00f3poli y sectores de Renovaci\u00f3n Nacional, lo cual ocurri\u00f3. Este d\u00eda se aprobaron normas transitorias que permitir\u00edan la paridad, esca\u00f1os reservados para pueblos ind\u00edgenas y participaci\u00f3n de independientes a trav\u00e9s de listas.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Sobre la paridad, se estableci\u00f3 que \u201clas listas conformadas por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales al \u00f3rgano constituyente deber\u00e1n estar encabezadas por una candidata mujer y se ordenar\u00e1n sucesivamente de forma alternada con las candidaturas de hombres\u201d (Bolet\u00edn 13.127, C\u00e1mara de Diputados).<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Sobre participaci\u00f3n de independientes, se establece que \u201cdos o m\u00e1s candidatos independientes podr\u00e1n acordar un pacto electoral, que regir\u00e1 exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren sus candidaturas. La declaraci\u00f3n e inscripci\u00f3n de esta lista estar\u00e1 sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Adicionalmente, cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, requerir\u00e1 el patrocinio de un n\u00famero de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2% (monto que se redujo desde 0,4% mediante indicaci\u00f3n), mientras que la lista requerir\u00e1 el patrocinio del 1,5% (porcentaje incluido v\u00eda indicaci\u00f3n) de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elecci\u00f3n peri\u00f3dica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones\u201d (Bolet\u00edn 13.130, C\u00e1mara de Diputados).<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Sobre los esca\u00f1os reservados para pueblos ind\u00edgenas, se aprob\u00f3 que tendr\u00e1n 18 esca\u00f1os en caso de Convenci\u00f3n Constitucional y 21 esca\u00f1os en Convenci\u00f3n Constitucional Mixta. A\u00fan est\u00e1 en discusi\u00f3n si cada pueblo ind\u00edgena (Aimara, Atacame\u00f1os, Collas, Diaguitas, Mapuche, Quechuas, Rapa Nui, Kawashkar y Yag\u00e1n) tendr\u00e1 a lo menos un esca\u00f1o reservado. En esta propuesta se rechaz\u00f3 incluir al pueblo tribal afrodescendiente. El mecanismo de elecci\u00f3n, conforme a lo aprobado por la C\u00e1mara de Diputados, ser\u00e1 a trav\u00e9s de un distrito electoral nacional con un registro \u00fanico como padr\u00f3n electoral (Bolet\u00edn 13.129, C\u00e1mara de Diputados).<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Sin embargo, estas materias a\u00fan no son ley y se encuentran en disputa en el Senado. Algunos senadores de RN no estar\u00edan disponibles para aprobar la paridad, cediendo a las presiones de la UDI y actuando conforme a sus propios intereses. T\u00e9cnicamente, los senadores tienen hasta el mes de junio para aprobar estas disposiciones y que rijan en la elecci\u00f3n de \u201cconvencionales\u201d, las cuales seg\u00fan el itinerario del gobierno deber\u00edan desarrollarse en octubre de 2020, en conjunto a las elecciones por las autoridades municipales.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Para efectos de aprobar estas normas, la oposici\u00f3n necesita 25 votos en el Senado, contando ya con 23. Para ello es clave el apoyo del Senador Ossand\u00f3n y de Felipe Kast, quienes permitir\u00edan dar los votos para aprobar estas materias, tal como lo hizo la C\u00e1mara de Diputados. Aun no hay fecha para esta votaci\u00f3n, pero lo m\u00e1s probable es que se realice durante enero.<\/p>\n<p style=\"text-align:center;\"><strong> \u00bfY qu\u00e9 deber\u00eda hacer el movimiento popular ante este escenario?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">A diferencia de la Agenda Social y la responsabilizaci\u00f3n pol\u00edtica y penal por las violaciones a los derechos humanos, la Agenda Constituyente es la que ha representado m\u00e1s avances, pero sigue teniendo una amenaza central que es el arma de la derecha para frenar todo el proceso e impedir que cambie la Constituci\u00f3n: la falta de soberan\u00eda de la Convenci\u00f3n Constitucional.<img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"10295\" data-permalink=\"https:\/\/correspondenciadeprensa.com\/?attachment_id=10295\" data-orig-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/correspondenciadeprensa.com\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/chile701-ii.jpg?fit=720%2C480&amp;ssl=1\" data-orig-size=\"720,480\" data-comments-opened=\"0\" data-image-title=\"Chile701 II\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" data-large-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/correspondenciadeprensa.com\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/chile701-ii.jpg?fit=656%2C437&amp;ssl=1\" class=\" size-full wp-image-10295 aligncenter\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/correspondenciadeprensa.com\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/chile701-ii.jpg?resize=656%2C437&#038;ssl=1\" alt=\"Chile701 II\" width=\"656\" height=\"437\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">La prioridad es exigir la soberan\u00eda del \u00f3rgano constituyente. En el escenario actual, la demanda que puede servir es la exigencia de un plebiscito de disensos para aquellas materias en las cuales los convencionales no se pongan de acuerdo. Todas aquellas materias que no tengan acuerdo deber\u00e1n ser resueltas por la ciudadan\u00eda, pues de lo contrario le entregamos a la derecha un arma para boicotear todo el proceso constitucional.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">T\u00e9cnicamente, la inclusi\u00f3n de la figura del plebiscito intermedio o plebiscito de disensos se puede realizar con un art\u00edculo transitorio en la Constituci\u00f3n, lo cual requiere la aprobaci\u00f3n de 3\/5 de la C\u00e1mara de Diputados y del Senado.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">\u00bfC\u00f3mo alcanzarlo? Poni\u00e9ndolo como una demanda central en la Huelga General a convocar en marzo, la cual deber\u00eda tener por centralidad la exigencia de medidas econ\u00f3mica y sociales concretas que frenen la precarizaci\u00f3n de la vida de millones de familias en nuestro pa\u00eds y la responsabilizaci\u00f3n pol\u00edtica y penal de los violadores de Derechos Humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Sobre la participaci\u00f3n en el plebiscito del 26 de abril, es importante que las organizaciones de base, incluyendo espacios sociales organizados de forma previa a la Revuelta Popular como las Asambleas Territoriales y Populares puedan dar esta discusi\u00f3n, para decidir si van a concurrir con fuerzas a votar por una Nueva Constituci\u00f3n y por la opci\u00f3n de Convenci\u00f3n Constitucional, aun con las limitaciones que presenta y entendiendo que al carecer de soberan\u00eda no puede ser caracterizado como una Asamblea Constituyente. Ante un sentir mayoritario de las organizaciones sociales y populares de participar en este plebiscito, es importante entender que la discusi\u00f3n sobre el car\u00e1cter del proceso a\u00fan no se encuentra cerrado, y tenemos la posibilidad de seguir instalando la discusi\u00f3n sobre el plebiscito intermedio o de disensos como central para tener la posibilidad real de cambiar el contenido de la Constituci\u00f3n, pues de lo contrario tendremos un proceso constituyente simulado, teniendo la derecha reaccionaria la posibilidad de boicotear todo el proceso. Esto s\u00f3lo ser\u00e1 viable de lograr con una Huelga General.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Sobre la participaci\u00f3n en las elecciones de convencionales, depender\u00e1 de c\u00f3mo se va moviendo la coyuntura y de c\u00f3mo somos capaces de poner la balanza a nuestro favor a trav\u00e9s de la movilizaci\u00f3n popular.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Finalmente, debemos destacar que el bloque en el poder s\u00f3lo est\u00e1 abierto a una simulaci\u00f3n de proceso constituyente, teniendo claro que su tarea es la protecci\u00f3n de las normas que son el sost\u00e9n del sistema neoliberal en nuestro pa\u00eds. Por ello, en toda decisi\u00f3n popular debemos tener presente \u2013 parafraseando a Con$piraZion \u2013 que s\u00f3lo luchando avanzamos, y solo en el pueblo confiamos.<\/p>\n<p><strong>&#8211; Javier Pineda<\/strong>, militante de Convergencia 2 de Abril.<\/p>\n<p><strong><u>Notas<\/u><\/strong><\/p>\n<p>[1] Este an\u00e1lisis puede ser profundizado a trav\u00e9s de la lectura del siguiente art\u00edculo: <a href=\"https:\/\/www.convergenciamedios.cl\/2019\/12\/a-2-meses-de-la-revuelta-popular-a-retomar-la-iniciativa\/\">https:\/\/www.convergenciamedios.cl\/2019\/12\/a-2-meses-de-la-revuelta-popular-a-retomar-la-iniciativa\/<\/a><\/p>\n<p>[2] Propuesta disponible en: <a href=\"http:\/\/unidadsocial.cl\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/Propuesta-AC-US-v.F.pdf\">http:\/\/unidadsocial.cl\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/Propuesta-AC-US-v.F.pdf <\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si el proceso de nueva constituci\u00f3n fracasa, se mantiene la Constituci\u00f3n actual, lo cual significa que la derecha cuenta con una herramienta fundamental para boicotear el proceso constituyente. 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