Catalunya – Condena por sedición contra los derechos fundamentales. [Martí Caussa]

Viento Sur, 14-10-2019

Correspondencia de Prensa, 15-10-2019

El Tribunal Supremo ha condenado a los doce líderes del procés a 104 años y seis meses de cárcel por los delitos de sedición y malversación (de 12 a 13 años), sedición (de 9 años a 12 y seis meses) y desobediencia (1 año y 8 meses).

Con ello aceptaba la tesis fundamental de la abogacía del Estado, dependiente del gobierno de Pedro Sánchez, y rechazaba la del juez instructor Pablo Llarena y de la fiscalía que solicitaban una condena por rebelión y penas todavía más duras. El delito de rebelión ha caído porque era injustificable, sobre todo a nivel internacional, por la incuestionable ausencia de violencia.

Pero sigue siendo una condena durísima que no se atiene a los hechos realmente acaecidos sino al relato construido por los mandos policiales, el juez de instrucción, los poderes del Estado, incluido el Rey, y los medios de comunicación estatales. He aquí como explica y justifica la sentencia el diario El País:

“La diferencia entre rebelión y sedición es que la primera persigue modificar las estructuras del Estado (lograr la independencia de un territorio, vulnerar la Constitución mediante violencia en la calle) mientras que la segunda consiste en promover actos tumultuarios para impedir la aplicación de las leyes. Para que haya rebelión, el alzamiento debe ser «público y violento» y, aunque el Supremo considera acreditado que hubo jornadas de violencia , el tribunal cree que para que haya rebelión la violencia tiene que ser una parte estructural del plan rebelde. Y, en el caso catalán, los líderes independentistas no buscaron ni planificaron los actos violentos como parte del procés”.

Sin embargo los hechos no acreditan que hubiera jornadas de violencia o actos tumultuarios que justifiquen una acusaciones y unas condenas tan graves, porque la violencia residual que hubo en muy pocos casos por parte de algunas personas fue notablemente menor que en muchas manifestaciones en el Estado español o en Europa.

En la concentración del 20 de setiembre de 2017 frente a la sede de Economía la violencia se redujo a unos coches de la Guardia Civil abollados a los que se habían subido numerosas personas y periodistas antes que lo hicieran los Jordis para justificar la protesta masiva y pacífica o llamar a abandonar la concentración. Allí no se impidió la aplicación de ninguna ley porque la Guardia Civil pudo hacer su registro sin problemas. Las imágenes lo explican mejor: https://www.youtube.com/watch?v=5bN8ZM-V4Jo&feature=youtu.be

En vísperas del domingo 1 de octubre hubo ocupación pacífica de colegios electorales desde la tarde del viernes, y el 1-O una votación de dos millones trescientas mil personas desobedeciendo al Tribunal Constitucional donde la única violencia fue la de la Policía y la Guardia Civil contra gente que hacía resistencia pacífica para impedir el secuestro de las urnas y los votos. Ahí están las imágenes: https://www.youtube.com/watch?v=tKQ4NDN-G7A&feature=youtu.be.

Estos fueron los hechos. Y estos los derechos que se condenan: reunión y manifestación tanto en la sede de Economía como en los colegios electorales; votación en el caso del referéndum; desobediencia civil frente a leyes injustas, como las decisiones del Tribunal Constitucional para impedir el derecho a decidir de Catalunya; resistencia pacífica para proteger los colegios; etc. etc.

La condena del Supremo no afecta solo a los doce procesados

Afecta a las personas que participamos en la concentración de Economía, en la ocupación y defensa de los colegios, en la votación del 1 de octubre, a los millones de personas que nos manifestamos durante años para exigir al gobierno del Estado y al de la Generalitat el ejercicio del derecho de autodeterminación. En una concentración de la Assemblea Nacional Catalana Carme Forcadell dijo a Artur Mas: “President, posi les urnes!”. Y en incontables ocasiones centenares de miles de persones les hemos dicho a nuestros políticos: “Volem votar!”. Nunca hubieran llegado tan lejos sin esta presión. Por eso la sentencia del Supremo nos condena a todos quienes lo hicimos.

La sentencia del Supremo no afecta solo a los que participamos en los hechos anteriores ejerciendo derechos fundamentales. Afectará a todas las personas que los quieran ejercer en el futuro, en Catalunya y en todo el Estado. Este es su verdadero alcance. Este era el plan estratégico del gobierno del PP al impulsar el juicio, el de Pedro Sánchez al mantenerlo y el de los poderes del Estado que están detrás de ambos. De ahora en adelante las acciones ciudadanas masivas y pacíficas en ejercicio de derechos fundamentales podrán ser tildadas de tumultuosas y acusadas de sedición.

Por eso en Catalunya y todo el Estado español hay que movilizarse contra esta sentencia:

  • para exigir la libertad de las personas presas y exiliadas, por la amnistía. Para hacer retroceder a Pedro Sánchez que al conocer la sentencia y para no ser menos duro que la derecha ha rechazado el indulto y exigido el cumplimiento íntegro de la sentencia
  • por el libre ejercicio de todas las libertades fundamentales, por una democracia plena y sin recortes.
  • por el derecho de autodeterminación de Catalunya y de todos los pueblos.

Habrá muchas ocasiones para hacerlo durante las movilizaciones que ya han empezado hoy y en las que seguirán. En Catalunya: las 5 marchas que saldrán de Girona, Vic, Berga, Tàrrega y Tarragona para confluir en Barcelona, la huelga general del viernes 18, la manifestación de entidades y sindicatos del 26, etc. Y en todo el Estado

Porque, como explicó tranquilamente Jordi Cuixart a los jueces del Supremo, los derechos se conquistan ejerciéndolos: #HoTornaremAFer [lo volveremos a hacer]. Y lo ha repetido hoy al conocer la sentencia: “La respuesta es la reincidencia”.

-Martí Caussa, forma parte de la redacción de Viento Sur.